Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: DESCA

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 853/2019

Tema

Derecho a la salud

Sinópsis

El 19 de febrero del 2020, la Secretaría de Salud emitió un decreto contra la importación de cigarrillos electrónicos a México, pues consideró que los efectos de esos productos podrían producir un daño a la salud de sus consumidores. Ante ello, Sanborn Hermanos, S.A. promovió un amparo específicamente contra el artículo 16, fracción VI de la Ley General para el Control del Tabaco, al estimarla contraria a la Constitución Federal.

La Segunda Sala de la SCJN señaló que la fracción impugnada es respetuosa del orden constitucional en la medida que la prohibición de comercialización allí contenida únicamente se refiere a productos que no son del tabaco. En el estudio, se tomó en cuenta como base las pautas internacionales determinadas por la Organización Mundial de la Salud, lo que permitió distinguir que entre los diversos aparatos que pueden ser comprendidos como “cigarro electrónico”, los que funcionan sólo con productos del tabaco pueden ser comercializados bajo las condiciones establecidas en la Ley General para el Control del Tabaco. En conclusión no puede hacerse la comercialización de dispositivos electrónicos que emplean para su funcionamiento sustancias distintas al tabaco, respecto de los cuales, además, debe privar una tutela precautoria del derecho fundamental a la salud.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 52/2020

Tema

Derechos laborales

Sinópsis

La Segunda Sala hizo de su conocimiento diversos amparos en revisión cuya materia de estudio en términos generales fueron: i) Autonomía y libertad sindical; ii) Contenido de los estatutos de los sindicatos; iii) Regulación de las actividades y conformación de los organismos sindicales; iv) Cuotas, libertad sindical, sanciones, elecciones, administración del patrimonio gremial, autoridades, asociación y negociación colectiva y, v) Mecánica para la elección de directivas sindicales. A pesar de que la Corte negó los amparos, la Segunda Sala reiteró la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, relativos a promover prácticas democráticas, de transparencia y rendición de cuentas al interior de las organizaciones sindicales. Las resoluciones dictadas sirvieron como base para establecer jurisprudencia por reiteración de criterios conforme a la Ley de Amparo.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 416/2020

Tema

Estabilidad laboral

Sinópsis

Un hombre demandó al Ayuntamiento Constitucional de El Arenal, Jalisco, por despido injustificado y reclamó diversas prestaciones. El tribunal de conocimiento señaló que el artículo 4°, fracción II de la Ley para los Servidores Públicos para el Estado de Jalisco y su municipios, es inconstitucional al infringir el derecho humano a la estabilidad en el empleo establecido en el artículo 123, Apartado B de la Constitución Federal, al no existir un nombramiento que defina la situación jurídica del servidor público que prestó sus servicios en la entidad pública municipal; y el de seguridad jurídica establecido en el artículo 16 constitucional al avalar la omisión de expedir un nombramiento a un servidor público.

La Segunda Sala de la SCJN señaló que es incorrecta la decisión del tribunal pues omitió analizar en su conjunto la ley, soslayó las normas que prevén los supuestos conforme a los cuales puede otorgarse nombramiento definitivos o provisionales. La prerrogativa a la inamovilidad en un puesto sólo corresponde a quienes se les otorga un nombramiento definitivo para que no fueran separados de sus puestos sino por causa justificada; de otra manera, no se entiende que en este precepto se contemple como causa de terminación del nombramiento sin responsabilidad del Estado la conclusión del término o la obra determinada, pues sería ilógico que en aras de hacer extensivo el derecho a la inamovilidad a los trabajadores con nombramiento temporal el Estado, en su calidad de patrón equiparado, estuviese imposibilitado para dar por terminado un nombramiento sin su responsabilidad, con el consiguiente problema presupuestal que esto puede generar; de ahí que en este aspecto no pueda hablarse de que los servidores públicos por tiempo determinado deban gozar de la prerrogativa a la inamovilidad que se creó para dar permanencia en el puesto a quienes ocupen vacantes definitivas.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 55/2020

Tema

Derechos laborales

Sinópsis

La Segunda Sala hizo de su conocimiento diversos amparos en revisión cuya materia de estudio en términos generales fueron: i) Autonomía y libertad sindical; ii) Contenido de los estatutos de los sindicatos; iii) Regulación de las actividades y conformación de los organismos sindicales; iv) Cuotas, libertad sindical, sanciones, elecciones, administración del patrimonio gremial, autoridades, asociación y negociación colectiva y, v) Mecánica para la elección de directivas sindicales. A pesar de que la Corte negó los amparos, la Segunda Sala reiteró la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, relativos a promover prácticas democráticas, de transparencia y rendición de cuentas al interior de las organizaciones sindicales. Las resoluciones dictadas sirvieron como base para establecer jurisprudencia por reiteración de criterios conforme a la Ley de Amparo.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 3164/2019

Tema

Derecho a la salud

Sinópsis

Una mujer que manifestó ser modelo profesional se sometió a determinados procedimientos médicos estéticos, sin embargo, indicó que hubo algunos inconvenientes y que el resultado de las operaciones fue fallido y no grato, por lo que argumentó responsabilidad extracontractual. Este asunto contempla la interpretación del artículo 4° de la Constitución Federal, respecto a la distribución de cargas probatorias en los juicios seguidos con motivo de una negligencia médico sanitaria.

La Primera Sala de la SCJN señaló que los ingresos de las personas que se dedican al modelaje, generalmente dependen de su físico, de manera que si una persona se somete a una intervención médica a fin de que una parte de su físico, se ajuste a lo que ella considera adecuado para el modelaje que realiza, y esa cirugía no resulta conforme a lo esperado, no por una circunstancia propia de los riesgos de la cirugía, sino por una cuestión de negligencia médica, la actividad del modelaje será relevante para determinar la indemnización que en su caso deba otorgarse. El derecho a la salud debe ser íntegramente reconocido como el más alto nivel de bienestar físico y mental, pues así lo estipulan los tratados internacionales suscritos por México. De modo que, es evidente que las negligencias médicas, son incompatibles con el derecho a la salud.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 839/2019

Tema

Derecho a un medio ambiente sano

Sinópsis

En este caso, una asociación civil promovió amparo contra la autorización de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el gobierno estatal y las autoridades municipales, para la construcción de una planta de cianuro de sodio en el Estado de Durango.

La Segunda Sala de la SCJN señaló que la planta de cianuro cumplió con todos los requisitos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por tanto, decidió negar el amparo.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 953/2019

Tema

Derecho a un medio ambiente sano

Sinópsis

En el presente caso, una comunidad que se autoadscribe como indígena maya, alegan que se encuentran afectadas de manera real y actual en su esfera jurídica por el oficio reclamado a la Secretaría de Energía por la que se tiene por cumplida la evaluación de impacto social con el “Proyecto Eólico y Fotovoltaico Cansahcab”.

La Segunda Sala de la SCJN concedió el amparo en virtud de que el permiso para realizar el Proyecto Eólico no contempló el requisito de consulta previa entre las comunidades indígenas que habitan la zona. Se añadió que es procedente que las comunidades indígenas reclamen la protección del ecosistema. Sobre la tramitación de los permisos correspondientes, se resolvió que la empresa interesada en instalar el mencionado proyecto, omitió presentar la evaluación sobre los impactos y riesgos ambientales que el proyecto pudiera provocar.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 140/2019

Tema

Derecho a un medio ambiente sano

Sinópsis

Este asunto analizó la constitucionalidad de los artículos 8-34 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, que establece la determinación del impuesto ecológico por la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua, impuesto ecológico por la emisión de gases a la atmósfera, impuesto ecológico por remediación ambiental en la extracción de materiales y el impuesto ecológico por el depósito o almacenamiento de residuos.

La Segunda Sala de la SCJN resolvió que si bien, los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Constitución Federal establecen, entre otros aspectos, que el Estado será rector del desarrollo económico nacional e intervendrá en la regulación del fenómeno económico, con el propósito de proteger el interés social, las facultades no pueden llegar al extremo de incidir en las atribuciones que se ejercen en materia tributaria, las cuales se fundan en los preceptos constitucionales que prevén la facultad del Congreso General de imponer contribuciones.

Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 517/2019

Tema

Derecho a la salud

Sinópsis

La presente contradicción trata de determinar si contra la omisión de un organismo de seguridad social de suministrar un medicamento por no estar incluido en el catálogo institucional de insumos, procede concederla con efectos restitutorios temporales.

La Segunda Sala de la SCJN, atendiendo su interpretación del derecho a la salud, resolvió que el Estado, entre otras cosas, está obligado a proteger y garantizar el acceso a los servicios de salud, que comprenden: la atención médica y la disponibilidad de medicamentos y otros insumos, para cuyo efecto habrá un cuadro básico que elabora el Sector Salud. No obstante, el catálogo no debe concebirse como un impedimento o restricción para los beneficiarios de las dependencias y entidades que prestan el servicio; de ahí que las instituciones de salud, válidamente, puedan suministrar medicamentos novedosos que, por lógica, no estén incluidos en ese inventario elemental y que sean necesarios para el tratamiento del paciente, siempre y cuando exista prescripción médica de por medio. En esta tesitura, si una persona reclama la omisión de un organismo de seguridad social de ministrarle un medicamento, por no estar incluido en el catálogo institucional de insumos y exhibe un documento que acredita que su médico se lo recetó, es probable que tenga derecho a que se le proporcione como parte de su tratamiento. Por tanto, atento al peligro en la demora, procede conceder la suspensión provisional en el amparo con efectos restitutorios temporales y ordenar a la autoridad responsable que facilite al quejoso el medicamento.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 640/2019

Tema

Derecho a un medio ambiente sano

Sinópsis

Este asunto trata de la violación del derecho a la participación en cuestiones medioambientales cuando se afecte a los ciudadanos. Está vinculado a la remediación de las afectaciones del Arroyo Tinajas o Rastritas, el Río Bacanuchi, Río Sonora y Presa El Molinito, en municipios del Estado de Sonora.

La Segunda Sala de la SCJN señaló que el derecho fundamental a un medio ambiente sano no se limita a ser una norma programática, sino que cuenta con plena eficacia legal, es decir, que se traduce en un mandato concreto para la autoridad, consistente en garantizar a la población un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, lo cual acontece cuando se asegura la participación de la sociedad en la conservación, la protección y el mejoramiento del medio ambiente. De ahí que toda persona debe tener acceso adecuado a la información medioambiental, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones desde las primeras etapas, con objeto de tener una influencia real en la toma de medidas que puedan tener por objeto afectar su derecho a un medio ambiente sano; así, se facilita que las comunidades exijan responsabilidades de las autoridades para la adopción de decisiones y, a la vez, se mejora la eficiencia y credibilidad de los procesos gubernamentales. En consecuencia, al no haberse llevado a cabo la consulta, se vulneró dicho derecho.