Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: DESCA

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 54/2021

Tema

Derecho a un medio ambiente sano

Sinópsis

El caso tuvo su origen en un amparo indirecto promovido por dos mujeres en el cual reclamaron diversas acciones y omisiones destinadas a autorizar y realizar el proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz sin haber garantizado, bajo el estándar más alto de protección, su derecho humano a un medio ambiente sano. El Juez que conoció del asunto sobreseyó el juicio por considerar que las quejosas no contaban con interés legítimo. Las afectadas interpusieron recurso de revisión mismo que fue atraído por la SCJN.

La Primera Sala consideró que las promoventes sí contaban con interés legítimo, porque acreditaron ser habitantes de las ciudades que se encuentran dentro del área de influencia del Sistema Arrecifal Veracruzano, el cual fue impactado por las obras de ampliación controvertidas. Se determinó que las autoridades de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales vulneraron el derecho humano al medio ambiente sano, al verificar de manera fragmentada los impactos ambientales de las obras de ampliación del Puerto de Veracruz y, entonces, vulnerar los principios de prevención y precaución que rigen el derecho al medio ambiente sano reconocido en el artículo 4° de la Constitución Federal, así como en diversos instrumentos internacionales suscritos por México. Consecuentemente, las autoridades responsables deberán pronunciarse en torno a los impactos ambientales y a la viabilidad de autorizar la continuación de las obras respectivas, tomando en cuenta el Área Natural Protegida con carácter de Parque Nacional “Sistema Arrecifal Veracruzano” y la regulación nacional y convencional aplicable.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 549/2020

Tema

Derechos laborales

Sinópsis

En el presente se alegó que exigir como requisito para emplazar a huelga que una 2/3 parte de los trabajadores manifiesten su voluntad para hacerlo, vulnera las disposiciones impuestas por la Constitución Federal y los Tratados Internacionales de los que México es parte.

La Segunda Sala resaltó que es requisito ineludible de procedencia para emplazar a huelga que se demuestre que las 2/3 partes de los trabajadores de la dependencia solicitan la declaración de la huelga, sin que con ello se vulneren los derechos de sindicación, huelga y representación. Por lo anterior, el requisito alegado por el sindicato de ningún modo vulnera los derechos consagrados en la Constitución ni en los tratados internacionales.

Datos de la Sentencia:
Controversia Constitucional 212/2018

Tema

Derecho a un medio ambiente sano

Sinópsis

Un municipio argumentó que el Programa de Manejo que protege el Área Natural Protegida de Yum Balam-Holbox sobrerreguló ciertas actividades —uso de suelo, tipo de construcción, prohibición de alteración de flujos hidrológicos, restricción de desecho de residuos— que, a su parecer, le corresponden en términos del artículo 115, fracción V, constitucional.

La Primera Sala dijo que el Programa en mención es constitucional pues es un instrumento ecológico que vela adecuadamente —sin invadir competencias municipales— por la función ecológica de la propiedad, cumpliendo cabalmente con el mandato del tercer párrafo del artículo 27 constitucional. Además, atendiendo a las obligaciones constitucionales y convencionales en materia ambiental a cargo del Estado mexicano, la Sala resolvió adoptar un enfoque de desarrollo sustentable conforme al cual la protección de los recursos naturales, de la biodiversidad, debe ser conforme al principio de transversalidad. Lo anterior implica que cualquier atribución a cargo de las autoridades, no sólo aquellas en materia de medio ambiente, sino también, por ejemplo, de desarrollo urbano, debe ser acorde a los principios jurídicos medioambientales. Un enfoque sustentable exige entender que: “el medio ambiente es la economía, es la salud, es el desarrollo nacional.” Así, de un análisis de los sistemas competenciales concurrentes en materia de protección medioambiental y asentamientos humanos/desarrollo urbano, se concluyó que las atribuciones municipales en este sitio no son absolutas o irrestrictas, pues habrán de sujetarse, en todo momento, al marco jurídico medioambiental definido por la Federación que ahí rige. El Máximo Tribunal determinó asumir la responsabilidad que le corresponde, tanto a nivel nacional como frente a la comunidad internacional, para atender la emergencia planetaria que ha decretado la Organización de las Naciones Unidas, en específico, de observar los máximos estándares de protección ambiental en los sitios de conservación de la biodiversidad, como lo es el área de Yum Balam-Holbox. En este contexto, y atendiendo a los artículos 4, 25 y 27 constitucionales, estableció que el desarrollo nacional habrá de considerar, no solo a la función social, sino también a la función ecológica de la propiedad conforme a la cual existe un deber de mantener las funciones ecológicas esenciales asociadas a los recursos naturales y a abstenerse de realizar actividades que puedan perjudicar tales funciones. De un análisis de los sistemas competenciales concurrentes en materia de protección medioambiental y asentamientos humanos/desarrollo urbano concluyó que las atribuciones municipales en este sitio no son absolutas o irrestrictas, pues habrán de sujetarse, en todo momento, al marco jurídico medioambiental definido por la Federación que ahí rige.

Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 284/2021

Tema

Aportaciones de vivienda y de seguridad social

Sinópsis

La Segunda Sala de la SCJN hizo de su conocimiento la presente contradicción cuyo análisis le permitió determinar si, cuando en un juicio laboral la parte trabajadora reclama al patrón el pago de las aportaciones de vivienda al instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores y aquel no prueba haberlas cubierto, procede o no que la junta condene a la parte patronal a que las entere por el tiempo que duró la relación laboral.

Para tal efecto la Sala resolvió que la contradicción resultaba procedente y que el criterio que en su momento fue aprobado debe prevalecer con el carácter de jurisprudencia. Este criterio se orientó en el sentido de que cuando en un juicio laboral quede acreditado que el patrón omitió el pago de las aportaciones de viviendas al INFONAVIT, la junta debe condenar a la parte patronal a que las entere por el tiempo que duró la relación laboral, aunque ya no exista dicho nexo.

Datos de la Sentencia:
Amparos Directos en Revisión 3783/2020 y 3789/2020

Tema

Derechos laborales

Sinópsis

Los promoventes demandaron la inconstitucionalidad de la derogación del artículo 23 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, que contenía el derecho al pago de salarios caídos en caso de despido injustificado.

La Segunda Sala reafirmo que un derecho básico de los trabajadores protegidos por la Constitución es el tener y preservar un empleo. Asimismo, se señaló que si bien el otorgamiento de salarios caídos es en casos de despido injustificado, cualquier modificación legislativa en contra de este derecho debe ser plenamente justificada. Finalmente, se determinó que si el Estado responsable en el presente caso no justifico la supresión de la norma, entonces, incurrió en una infracción al principio de progresividad en perjuicio de los servidores públicos del estado.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 62/2021

Tema

Derecho a la educación

Sinópsis

La Segunda Sala en el análisis de fondo del presente asunto determinó que es válido que la Ley General de Educación prohíba el aumento de costos de los servicios educativos que no fueron considerados al inicio del ciclo escolar, lo anterior con la finalidad de garantizar que padres, madres o tutores tengan plena certeza del gasto que se realizará.
Se reconoció que las instituciones privadas tienen la obligación de otorgar becas totales o parciales a por lo menos, al 5% del total de sus alumnos. Igualmente, se señaló que la prohibición de comercializar bienes o servicios totalmente ajenos a programas e instrumentos dirigidos a impartir la enseñanza no viola el derecho a la libertad de comercio.
Respecto a las órdenes de visita de verificación y vigilancia realizada por la autoridad competente para ello, se sostuvo la validez de dichas facultades señaladas en la LGE, pues su finalidad es que la autoridad educativa garantice que las escuelas particulares sigan las exigencias de seguridad y eficiencia; la autoridad competente deberá respetar las obligaciones impuestas a su procedimiento. Finalmente, se confirmó la constitucionalidad de diversas normas de la LGE que prevén que las instituciones educativas privadas forman parte del Sistema Educativo Nacional y, por tanto, están obligadas a obtener la autorización y el reconocimiento de validez oficial o a seguir los planes y programas de estudio y, también, deben cumplir con el resto de las obligaciones que les imponga la normatividad.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 491/2021

Tema

Derecho a la seguridad social, pensión por viudez

Sinópsis

En el presente caso, una mujer promovió un amparo en el que solicitó ante el ISSSTE la pensión por viudez con motivo del fallecimiento de su cónyuge; dicha solicitud fue negada porque, conforme al artículo 73 de la Ley del ISSSTE, el finado no alcanzó los 15 años mínimos de cotización requeridos. La quejosa argumentó que el condicionamiento de la pensión a un plazo mínimo de cotización transgrede el derecho a la seguridad social reconocido en la Constitución Federal y el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo.

La Segunda Sala de la SCJN concluyó que la norma reclamada se ajusta a los principios constitucionales y a los contenidos en la Convención mencionada, que de igual forma establece el periodo de 15 años de cotización. En estos supuestos, el Instituto está obligado a garantizar una prestación reducida, la cual se acredita con el otorgamiento de una indemnización global. Por ello, se resolvió que, si la viuda reclamó el pago de una pensión con motivo de la muerte del trabajador y no resultó procedente, lo que corresponde es conceder el amparo para que la autoridad responsable se pronuncie sobre el pago de la indemnización global a favor de la viuda.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 72/2019

Tema

Derecho a la salud

Sinópsis

La CNDH demando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Cultura Cívica de la CDMX, así como del Decreto que modifica algunos artículos, por considerarlo contrario a la Constitución Federal.

En lo que interesa, el Pleno validó el artículo 27, fracción III, donde se prevé que son infracciones contra la tranquilidad de las personas el producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o representen un posible riesgo a la salud, ya que ese tipo de disposiciones no buscan sancionar cualquier tipo de ruido, sino solo aquéllos que resulten excesiva y notablemente irritables o molestos y que no encuentren justificación en su producción.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 756/2020

Tema

Derecho a recibir alimentos

Sinópsis

En este asunto una mujer reclamó el pago de una pensión alimenticia a la sucesión de su ex concubino, con quien vivió por 22 años. La demanda inicialmente fue admitida pero ante el desacuerdo, el Tribunal de Apelación revocó la admisión porque el reclamo había sido realizado después del plazo de un año establecido en el artículo 291 Quintus del Código Civil para el Distrito Federal. Inconforme, la mujer promovió un juicio de amparo directo en el que planteó la inconstitucionalidad del precepto referido, el cual fue negado por el Tribunal Colegiado. Esta decisión fue impugnada en un recurso de revisión.

La Primera Sala de la SCJN resolvió que la fijación de un plazo para reclamar el pago de alimentos es inconstitucional, porque es un derecho protegido que no se pierde por no solicitarse en determinado momento, sino que se mantiene en tanto la persona necesite de ellos para subsistir. Se dijo que el derecho a reclamar alimentos después de la disolución de las relaciones familiares no se pierde ni se extingue por el simple transcurso del tiempo, pues es un derecho sustantivo irrenunciable en términos del artículo 321 del mismo Código Civil local.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 3334/2021

Tema

Estabilidad laboral

Sinópsis

En el caso, Juan Carlos Maciel Carrillo por su propio derecho, interpuso juicio de amparo en contra de actos realizados por la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y solicitó que se analizara el régimen de estabilidad de los trabajadores del Instituto de Transparencia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México).

La Segunda Sala de la SCJN determinó que el último párrafo del artículo 63 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es inconstitucional, toda vez que, el señalar que todas las personas servidoras públicas que integran la planta del Instituto Local de Transparencia de la Ciudad de México son trabajadoras de confianza, atenta contra prerrogativas laborales, pues impide revisar si efectivamente se desempeñan actividades propias de una relación de confianza. Además, afecta la estabilidad en el empleo, pues permite concluir relaciones laborales sin responsabilidad para la parte patronal. Ante la determinación de inconstitucionalidad normativa y conforme al régimen laboral aplicable al trabajador demandante, la Sala determinó que para resolver el conflicto laboral debe acudirse a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado para decidir si tiene o no el carácter de trabajador de confianza, lo que exige hacer una revisión exhaustiva de las funciones desarrolladas en el centro de trabajo, y un estudio escrupuloso del material probatorio a fin de identificar la naturaleza efectiva de sus actividades laborales, más allá de cualquier denominación formal.