Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: DESCA

Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 239/2021

Tema

Derecho a la seguridad social

Sinópsis

La Segunda Sala de la SCJN hizo de su conocimiento la presente contradicción de tesis cuyo estudio de fondo le permitirá determinar a qué periodo se refiere la Ley del Seguro Social al establecer que las pensiones se actualizarán anualmente en el mes de febrero conforme al índice nacional de precios al consumidor correspondiente al año calendario anterior.

Para tal efecto, la Sala resolvió que el criterio aprobado y que deberá prevalecer con carácter de jurisprudencia, señala año calendario anterior a que se refiere el artículo décimo primero transitorio de la ley del seguro social para efectos de la actualización anual de pensiones otorgadas conforme a la ley referida, este período comprende del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año inmediato anterior.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 502/2021

Tema

Sinópsis

La Segunda Sala de la SCJN otorgó un amparo para que la Secretaría de la Defensa Nacional permita acreditar que los padres de crianza sean registrados como derechohabientes y accedan al servicio médico quirúrgico, entre otros beneficios. Lo anterior, debido a que, en el presente caso, la autoridad había negado dicha petición con base en que la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas no preveía la afiliación de personas con quienes no existía un parentesco consanguíneo.

La Segunda Sala, en aras de garantizar la prevalencia del derecho a la protección a la familia en todas sus modalidades sobre formalismos jurídicos, como los actos propios del registro civil, lo que incluye el derecho a la seguridad social y acceso a la salud; así como para prevenir un trato discriminatorio injustificado, concluye que las normas en cita resultan compatibles con el bloque constitucional siempre que se entienda que la filiación tratándose de familias de hecho puede acreditarse con otros medios de prueba admitidos por la ley y no únicamente con actas y constancias del registro civil; lo contrario implicaría aceptar que estas últimas condicionen la existencia de la familia, lo que sería un absurdo y contravendría el marco jurídico que la reconoce y la protege.

También se precisó que era necesario adoptar una interpretación conforme, es decir, una interpretación normativa que favorezca la protección más amplia acorde a la Constitución Federal y los tratados internacionales. Con ello, se garantiza el derecho a la seguridad social de los padres de los militares, sean biológicos, jurídicos o de crianza.

Nota: Comunicado “La Corte reconoce que los padres de crianza pueden ser beneficiarios de la seguridad social.”

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 75/2021

Tema

Despido injustificado

Sinópsis

En el caso una trabajadora promovió juicio de amparo en contra del Partido de la Revolución Democrática de Tlaxcala para efectos del cumplimiento de la ejecución de un laudo a favor de ella con motivo de su despido injustificado.

La Segunda Sala señaló que la Ley de los Partidos Políticos del estado establece que esos entes públicos disponen de financiamiento para diversos rubros como son las actividades ordinarias que les permite cumplir con sus obligaciones laborales como el pago de salario de sus trabajadores o bien, el pago de las indemnizaciones derivadas de los despidos justificados. En ese sentido, la Sala determinó que, para el cumplimiento del laudo dictado en favor de la trabajadora, el partido deberá destinar los recursos del rubro de actividades ordinarias de su financiamiento, tal como lo determinó un juez de distrito. En ese sentido, la sanción económica impuesta con motivo del laudo firme no implica una privación de los recursos otorgados por el Estado, no altera ni modifica las posibilidades del partido político para continuar realizando las funciones para las que se conformó, tampoco los rubros destinados a la obtención del voto, ni las actividades educativas, de capacitación, investigación o de tareas editoriales.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 77/2021

Tema

Derecho a la pensión por viudez

Sinópsis

En el caso, una mujer que solicitó una pensión por viudez ante el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y a quien se le negó la oportunidad de probar la relación de concubinato con el militar fallecido promovió juicio de amparo.

La Segunda Sala determinó que es inconstitucional que el artículo 160 de la Ley del ISSFAM establezca que la relación de concubinato se acredita, únicamente, con la designación que el militar haya realizado, “sin que sea admisible otro medio de prueba”. La Sala señaló que tal relación puede acreditarse mediante la designación que el militar haya hecho ante el Instituto; sin embargo, si el militar omitió realizar la designación, no actualizó una designación previa o designó a alguien más, se debe permitir que la persona interesada en probar una relación de concubinato con el militar fallecido ofrezca medios de prueba. De lo contrario, se vulnera su derecho de audiencia, así como el mandato constitucional de protección a la familia y el derecho a la pensión. Por ello, se ordenó resolver la solicitud de pensión con la condición de que sea acreditada la relación de concubinato.

Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 90/2021

Tema

Derecho a la seguridad social

Sinópsis

La Segunda Sala hizo de su conocimiento la presente contradicción. Su análisis le permitirá determinar si al resolver sobre la correcta cuantificación de la pensión por cesantía en edad avanzada se aplica el tope máximo de 10 veces el salario mínimo previsto en el artículo 33 de la Ley del Seguro Social (LSS) vigente en 1973, se vulneran o no derechos adquiridos y el principio de retroactividad de la ley, cuando en la resolución primigenia el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por un error, otorgó la pensión sin atender dicha limitante. La Sala determinó la existencia de la contradicción de tesis y ordenó que el criterio adoptado en la resolución deberá prevalecer con carácter de jurisprudencia. Dicho criterio se orienta en el sentido de determinar que el hecho de que en la resolución primigenia de otorgamiento de pensión por cesantía en edad avanzada, el IMSS por un error cuantificó el monto de la pensión sin atender al tope máximo de diez veces el salario mínimo previsto en el artículo 33 de la LSS, vigente en 1973, no implica un derecho adquirido.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 635/2019

Tema

Derecho a una vida digna

Sinópsis

Una asociación civil reclamó al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) la omisión de emitir información en relación con el número de asentamientos humanos informales o irregulares que existen en México, pues la falta de esta información resulta contraria al derecho humano a una vivienda digna pues, sin ella, es imposible diseñar las políticas públicas necesarias para proteger ese derecho humano.

La Primera Sala de la SCJN determinó que el INEGI debe realizar los censos y acciones necesarias para recabar la información que se le solicita, toda vez que es atribución del instituto generar la información estadística y geográfica, idónea, pertinente y eficaz, para que las autoridades implementen, de manera óptima, las políticas públicas necesarias en aquellos sectores de la población más desprotegidos, como lo son, los habitantes de los asentamientos informales o irregulares. Así, el Estado puede cumplir con su obligación de proteger, de la mejor manera, los derechos humanos.

Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 200/2020

Tema

Derechos laborales

Sinópsis

Este asunto permitió determinar si para la cuantificación de la pensión por jubilación, debe aplicarse la Unidad de Medida y Actualización (UMA), o bien, el salario mínimo. Al respecto, la Segunda Sala de la SCJN señaló que de conformidad con la Constitución Federal y la Ley del ISSSTE (la abrogada y la vigente), el tope máximo de la pensión deberá calcularse con base en la UMA. Este asunto deriva de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 111/2019

Tema

Derecho al trabajo

Sinópsis

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN invalidó diversas disposiciones de la ley en comento. En primer lugar, aquellas que exigían ser mexicano por nacimiento y no contar con otra nacionalidad para ocupar algunos cargos públicos específicos, ya que las entidades federativas no tienen competencia para exigir esos requisitos. También se invalidaron las disposiciones que contemplaban como requisito para acceder a determinados cargos públicos no haber sido inhabilitado o destituido, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, pues violan el derecho a acceder a un cargo público y el derecho a la presunción de inocencia.

Datos de la Sentencia:
Acciones de Inconstitucionalidad 67/2018 y su acumulada 69/2018

Tema

Derecho al trabajo

Sinópsis

La Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán, demandaron la invalidez de diversas disposiciones del Decreto 611 por el que se reformaron las Leyes Orgánica del Poder Judicial, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Orgánica y de Procedimientos y del Código Electoral, todos del mencionado Estado. Lo anterior porque consideraron que se violaban diversos derechos humanos consagrados en la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN validó el requisito de tener una edad mínima de 30 años para ocupar el cargo de contralor interno, al considerar que no se vulnera el principio de igualdad y no discriminación, pues al aplicar el test de proporcionalidad se concluye que la norma persigue un fin constitucionalmente válido, es idónea, necesaria y proporcional, porque quienes ocupen esos cargos deben contar con cierto nivel de madurez y experiencia, que les permita realizar la función encomendada conforme al principio de eficiencia.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 8/2020

Tema

Derecho a un medio ambiente sano y derecho a una consulta previa

Sinópsis

La colectividad del fraccionamiento de Santa Anita Hills, ubicado en un área natural protegida en Tlajomulco de Zúñiga del Estado de Guadalajara, promovió diversas acciones colectivas demandando el pago de reparación de daños causados al medio ambiente y la cancelación de un desarrollo inmobiliario, argumentando que la construcción en una zona de Bosque Alto puede causar un daño severo al medio ambiente.

La Primera Sala de la SCJN determinó que la demanda colectiva en contra del fraccionamiento es procedente, por lo que el tribunal de conocimiento deberá emitir una nueva sentencia en la que tome en cuenta los derechos de 300 residentes que colindan con Santa Anita Hills.