Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: DESCA

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 228/2020

Tema

Derecho a la salud

Sinópsis

En el caso, una persona con VIH asegurado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), solicito a un Hospital General de Querétaro, tabletas del medicamento antirretroviral, “Etravirina”, como parte de su tratamiento. En la receta se especificó que el paciente debía cumplir una dosis de 2 tabletas cada 24 horas por un mes. El hombre que acudió a solicitar la siguiente dosis mensual del medicamento, pero no le fue entregado por falta de disponibilidad. Así, el hombre consideró que se puso en peligro su derecho a la vida, a la protección de la salud, así como a la integridad personal, por lo que, dada su situación de vulnerabilidad como paciente con VIH y con el fin de evitar sucesivas dilaciones en el suministro de un medicamento que requiere para su tratamiento.

La Primera Sala señaló que el Hospital General trasgredió el derecho humano a la salud, en relación con la vida e integridad personal, al ser omisa en el cumplimiento de diversas garantías propias del estándar de protección del derecho humano a la salud, relativas al suministro oportuno, constante y permanente de medicamentos. Así, el Hospital responsable no se ocupó de contar con un medicamento que es esencial para el tratamiento de personas con VIH/SIDA, de modo que incumplió con su obligación de adoptar medidas de carácter inmediato, pues fue omisa en facilitar al recurrente el medicamento. La Primera Sala de la SCJN decidió amparar al quejoso a fin de que la autoridad responsable 1) Provea de forma oportuna, permanente y constante al quejoso, mientras sea derechohabiente, sin interrupciones, de los medicamentos para su tratamiento antirretroviral, y 2) Garantice con carácter prioritario el derecho humano a la salud del quejoso, de tal manera que se cumpla con la secuencia continua de prevención, tratamiento, atención y apoyo en función de su padecimiento.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 49/2020

Tema

Derechos laborales

Sinópsis

La Segunda Sala hizo de su conocimiento diversos amparos en revisión cuya materia de estudio en términos generales fueron: i) Autonomía y libertad sindical; ii) Contenido de los estatutos de los sindicatos; iii) Regulación de las actividades y conformación de los organismos sindicales; iv) Cuotas, libertad sindical, sanciones, elecciones, administración del patrimonio gremial, autoridades, asociación y negociación colectiva y, v) Mecánica para la elección de directivas sindicales. A pesar de que la Corte negó los amparos, la Segunda Sala reiteró la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, relativos a promover prácticas democráticas, de transparencia y rendición de cuentas al interior de las organizaciones sindicales. Las resoluciones dictadas sirvieron como base para establecer jurisprudencia por reiteración de criterios conforme a la Ley de Amparo.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 853/2019

Tema

Derecho a la salud

Sinópsis

El 19 de febrero del 2020, la Secretaría de Salud emitió un decreto contra la importación de cigarrillos electrónicos a México, pues consideró que los efectos de esos productos podrían producir un daño a la salud de sus consumidores. Ante ello, Sanborn Hermanos, S.A. promovió un amparo específicamente contra el artículo 16, fracción VI de la Ley General para el Control del Tabaco, al estimarla contraria a la Constitución Federal.

La Segunda Sala de la SCJN señaló que la fracción impugnada es respetuosa del orden constitucional en la medida que la prohibición de comercialización allí contenida únicamente se refiere a productos que no son del tabaco. En el estudio, se tomó en cuenta como base las pautas internacionales determinadas por la Organización Mundial de la Salud, lo que permitió distinguir que entre los diversos aparatos que pueden ser comprendidos como “cigarro electrónico”, los que funcionan sólo con productos del tabaco pueden ser comercializados bajo las condiciones establecidas en la Ley General para el Control del Tabaco. En conclusión no puede hacerse la comercialización de dispositivos electrónicos que emplean para su funcionamiento sustancias distintas al tabaco, respecto de los cuales, además, debe privar una tutela precautoria del derecho fundamental a la salud.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 52/2020

Tema

Derechos laborales

Sinópsis

La Segunda Sala hizo de su conocimiento diversos amparos en revisión cuya materia de estudio en términos generales fueron: i) Autonomía y libertad sindical; ii) Contenido de los estatutos de los sindicatos; iii) Regulación de las actividades y conformación de los organismos sindicales; iv) Cuotas, libertad sindical, sanciones, elecciones, administración del patrimonio gremial, autoridades, asociación y negociación colectiva y, v) Mecánica para la elección de directivas sindicales. A pesar de que la Corte negó los amparos, la Segunda Sala reiteró la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, relativos a promover prácticas democráticas, de transparencia y rendición de cuentas al interior de las organizaciones sindicales. Las resoluciones dictadas sirvieron como base para establecer jurisprudencia por reiteración de criterios conforme a la Ley de Amparo.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 416/2020

Tema

Estabilidad laboral

Sinópsis

Un hombre demandó al Ayuntamiento Constitucional de El Arenal, Jalisco, por despido injustificado y reclamó diversas prestaciones. El tribunal de conocimiento señaló que el artículo 4°, fracción II de la Ley para los Servidores Públicos para el Estado de Jalisco y su municipios, es inconstitucional al infringir el derecho humano a la estabilidad en el empleo establecido en el artículo 123, Apartado B de la Constitución Federal, al no existir un nombramiento que defina la situación jurídica del servidor público que prestó sus servicios en la entidad pública municipal; y el de seguridad jurídica establecido en el artículo 16 constitucional al avalar la omisión de expedir un nombramiento a un servidor público.

La Segunda Sala de la SCJN señaló que es incorrecta la decisión del tribunal pues omitió analizar en su conjunto la ley, soslayó las normas que prevén los supuestos conforme a los cuales puede otorgarse nombramiento definitivos o provisionales. La prerrogativa a la inamovilidad en un puesto sólo corresponde a quienes se les otorga un nombramiento definitivo para que no fueran separados de sus puestos sino por causa justificada; de otra manera, no se entiende que en este precepto se contemple como causa de terminación del nombramiento sin responsabilidad del Estado la conclusión del término o la obra determinada, pues sería ilógico que en aras de hacer extensivo el derecho a la inamovilidad a los trabajadores con nombramiento temporal el Estado, en su calidad de patrón equiparado, estuviese imposibilitado para dar por terminado un nombramiento sin su responsabilidad, con el consiguiente problema presupuestal que esto puede generar; de ahí que en este aspecto no pueda hablarse de que los servidores públicos por tiempo determinado deban gozar de la prerrogativa a la inamovilidad que se creó para dar permanencia en el puesto a quienes ocupen vacantes definitivas.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 55/2020

Tema

Derechos laborales

Sinópsis

La Segunda Sala hizo de su conocimiento diversos amparos en revisión cuya materia de estudio en términos generales fueron: i) Autonomía y libertad sindical; ii) Contenido de los estatutos de los sindicatos; iii) Regulación de las actividades y conformación de los organismos sindicales; iv) Cuotas, libertad sindical, sanciones, elecciones, administración del patrimonio gremial, autoridades, asociación y negociación colectiva y, v) Mecánica para la elección de directivas sindicales. A pesar de que la Corte negó los amparos, la Segunda Sala reiteró la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, relativos a promover prácticas democráticas, de transparencia y rendición de cuentas al interior de las organizaciones sindicales. Las resoluciones dictadas sirvieron como base para establecer jurisprudencia por reiteración de criterios conforme a la Ley de Amparo.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 227/2020

Tema

Derecho a la salud

Sinópsis

Un hombre con VIH promovió un amparo contra el Hospital General Regional Número 1, en Querétaro, del Instituto Mexicano del Seguro Social, ante la falta de suministro ininterrumpido de sus medicamentos antirretrovirales para el tratamiento de su enfermedad. El juez de conocimiento sobreseyó el juicio pues consideró que no se acreditó la omisión reclamada, sin embargo, el quejoso interpuso recurso.

La Primera Sala de la SCJN resolvió que el hospital al no haber proporcionado el tratamiento antirretroviral sin interrupciones, transgredió el derecho humano a la salud, en relación con la vida e integridad personal de éstos, pues fue omiso en el cumplimiento de diversas garantías propias del estándar de protección del derecho humano a la salud (disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad). Señaló que el actuar del hospital representa un peligro para la vida e integridad de las personas y conlleva el incumplimiento de la obligación estatal de avanzar lo más expedita y eficaz posible hacia la realización del derecho a la salud, tomando en consideración el máximo de los recursos de que dispone. Por lo anterior, se ordenó al hospital proveer al hombre de forma oportuna, permanente y constante, mientras sea derechohabiente, sin interrupciones, los medicamentos para su tratamiento antirretroviral, entregándole los medicamentos adecuados, ya sean originales o genéricos. En caso de carecer de los recursos necesarios para su entrega, se debe de demostrar que el hospital ha realizado su mayor esfuerzo para utilizar la totalidad de los recursos que están a su disposición para lograr dicho abastecimiento.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 67/2020

Tema

Derechos laborales

Sinópsis

La Segunda Sala hizo de su conocimiento diversos amparos en revisión cuya materia de estudio en términos generales fueron: i) Autonomía y libertad sindical; ii) Contenido de los estatutos de los sindicatos; iii) Regulación de las actividades y conformación de los organismos sindicales; iv) Cuotas, libertad sindical, sanciones, elecciones, administración del patrimonio gremial, autoridades, asociación y negociación colectiva y, v) Mecánica para la elección de directivas sindicales. A pesar de que la Corte negó los amparos, la Segunda Sala reiteró la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, relativos a promover prácticas democráticas, de transparencia y rendición de cuentas al interior de las organizaciones sindicales. Las resoluciones dictadas sirvieron como base para establecer jurisprudencia por reiteración de criterios conforme a la Ley de Amparo.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 19/2020

Tema

Derecho a la salud

Sinópsis

En el presente caso, se analizó la constitucionalidad del artículo 97 de la Ley del Seguro Social que señala que el asegurado percibirá un subsidio en dinero cuando presente una enfermedad que lo incapacite para el trabajo, cuando tenga cubiertas por lo menos 4 cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad, mientras que a los trabajadores eventuales tendrán que cubrir 6 cotizaciones semanales en los últimos 4 meses anteriores a la enfermedad.

La Segunda Sala de la SCJN decidió amparar al trabajador pues es su derecho tener un subsidio por presentar una enfermedad, independientemente de que se trata de una actividad profesional o no.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 955/2019

Tema

Derecho a la salud

Sinópsis

Una madre trabajadora presentó complicaciones en el embarazo, por lo que el parto se suscitó días antes del inicio del periodo de licencia por maternidad prenatal. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) únicamente autorizó el disfrute de la licencia por el periodo posterior al parto, negando el otorgamiento de la licencia de maternidad por el periodo de descanso prenatal.

La Segunda Sala de la SCJN estableció que en el caso de que el parto se suscite antes de la fecha programada, incluso antes del inicio del periodo de descanso prenatal, a fin de salvaguardar el derecho a la salud y el de protección a la familia, el IMSS deberá autorizarle el otorgamiento del descanso por el lapso no disfrutado, de manera conjunta con el descanso posterior al parto. Además, se ordenó al instituto otorgar una compensación económica como medida de reparación para indemnizar el daño causado.