Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: DESCA

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 318/2016

Tema

Derecho al agua

Sinópsis

Una persona no acreditó contar con concesión para aprovechar las aguas nacionales superficiales del río Salado, en un ejido ubicado en el municipio de Ixtlahuacán, Colima. Por lo anterior, se le ordenó la destrucción total y permanente de la obra construida para tal efecto y la imposición de sanciones económicas. Inconforme, impugnó los artículos 119, fracciones VIII y XX, así como 120, fracción III, de la Ley de Aguas Nacionales que prevén las infracciones cuando se usan o aprovechan aguas nacionales sin el título o permiso respectivo; así como la multa correspondiente.

La Primera Sala de la SCJN reconoció la constitucionalidad de los artículos impugnados pues si bien existe una relación entre el derecho al agua y el derecho a una alimentación adecuada, dicho vínculo no se extiende al uso agrícola comercial, de tal modo que implique hacer uso de un recurso natural de manera indiscriminada y sin atender al marco regulatorio que el Estado prevé para el uso y distribución racional del vital líquido. Se agregó que las infracciones impugnadas atienden a la protección de un bien jurídico tutelado en la Constitución Federal y en diversos tratados internacionales, esto es, el derecho humano al agua. Ello, ya que una obligación esencial del Estado reside en impedir que particulares, grupos o empresas menoscaben en modo alguno el disfrute de tal derecho y, en consecuencia, es necesario establecer un sistema regulador eficaz que prevea una supervisión constante.

Datos de la Sentencia:
Recurso de Inconformidad 49/2014

Tema

Derecho al agua

Sinópsis

Una persona obtuvo un amparo para el efecto de recibir agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El juzgado de distrito declaró cumplida la sentencia; sin embargo, el servicio proporcionado se limitaba a recibir agua de manera irregular, una vez por semana, en tres horas. De modo que se impugnó el cumplimiento bajo el argumento de que ello era insuficiente para cumplir con el sentencia.

La Primera Sala revisó el cumplimiento de la ejecutoria de amparo y determinó que no bastaba con que la quejosa contara con una toma de agua, pues no había sido acreditado el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en los términos precisados en la ejecutoria. Así, se concluyó que no basta que las autoridades acrediten que existe una toma de agua para la persona afectada, sino que es necesario garantizar las características y volumen que se proporciona para considerar satisfecho el derecho humano al agua. Por tratarse de un derecho humano de primera generación, en tanto se da cumplimiento cabal, la responsable deberá abastecer a la quejosa del vital líquido en mención, por medio de pipas.