Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos:
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 31/2020
Tema
Derecho a la propiedad
Sinópsis
El caso emana de un contrato de donación entre consortes cuyo objeto lo constituyó un bien inmueble, el cual fue aportado por la donataria al patrimonio de un fideicomiso. El donante tramitó la revocación de la donación ante notario y, por vía de un juicio ordinario mercantil, reclamó la nulidad de la aportación del inmueble al fideicomiso. El juez de origen declaró procedente la nulidad reclamada y esta decisión fue revocada por la Sala de apelación. Ante la inconformidad con lo resuelto en la segunda instancia, ambas partes promovieron juicios de amparo directo, respecto de los cuales el donante le solicitó a la SCJN ejercer su facultad de atracción para definir los alcances y naturaleza de la donación entre consortes, regulada por los artículos 232 y 233 del Código Civil del Estado de Nuevo León.
La Primera Sala reafirmó el criterio de que las donaciones entre consortes se perfeccionan hasta la muerte de la parte donante, a la luz de los derechos humanos de igualdad, seguridad y certeza jurídica, así como del derecho de propiedad. Se determinó que la interpretación de los artículos impugnados lleva a la conclusión de que la donación entre consortes no se perfecciona sino hasta la muerte de la parte donante. Por lo tanto, es hasta ese momento cuando ocurre el traslado del dominio del bien donado. De esta manera, el amparo se concedió a la persona que donó el bien inmueble para que se deje insubsistente la sentencia reclamada y se dicte otra en el que establezca que la donataria no tenía capacidad para aportar el bien inmueble al fideicomiso, ya que la donación no se había perfeccionado a su favor, por lo que es procedente declarar la nulidad del convenio en el que se aportó el bien.
Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 239/2021
Tema
Derecho a la seguridad social
Sinópsis
La Segunda Sala de la SCJN hizo de su conocimiento la presente contradicción de tesis cuyo estudio de fondo le permitirá determinar a qué periodo se refiere la Ley del Seguro Social al establecer que las pensiones se actualizarán anualmente en el mes de febrero conforme al índice nacional de precios al consumidor correspondiente al año calendario anterior.
Para tal efecto, la Sala resolvió que el criterio aprobado y que deberá prevalecer con carácter de jurisprudencia, señala año calendario anterior a que se refiere el artículo décimo primero transitorio de la ley del seguro social para efectos de la actualización anual de pensiones otorgadas conforme a la ley referida, este período comprende del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año inmediato anterior.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 502/2021
Tema
Sinópsis
La Segunda Sala de la SCJN otorgó un amparo para que la Secretaría de la Defensa Nacional permita acreditar que los padres de crianza sean registrados como derechohabientes y accedan al servicio médico quirúrgico, entre otros beneficios. Lo anterior, debido a que, en el presente caso, la autoridad había negado dicha petición con base en que la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas no preveía la afiliación de personas con quienes no existía un parentesco consanguíneo.
La Segunda Sala, en aras de garantizar la prevalencia del derecho a la protección a la familia en todas sus modalidades sobre formalismos jurídicos, como los actos propios del registro civil, lo que incluye el derecho a la seguridad social y acceso a la salud; así como para prevenir un trato discriminatorio injustificado, concluye que las normas en cita resultan compatibles con el bloque constitucional siempre que se entienda que la filiación tratándose de familias de hecho puede acreditarse con otros medios de prueba admitidos por la ley y no únicamente con actas y constancias del registro civil; lo contrario implicaría aceptar que estas últimas condicionen la existencia de la familia, lo que sería un absurdo y contravendría el marco jurídico que la reconoce y la protege.
También se precisó que era necesario adoptar una interpretación conforme, es decir, una interpretación normativa que favorezca la protección más amplia acorde a la Constitución Federal y los tratados internacionales. Con ello, se garantiza el derecho a la seguridad social de los padres de los militares, sean biológicos, jurídicos o de crianza.
Nota: Comunicado “La Corte reconoce que los padres de crianza pueden ser beneficiarios de la seguridad social.”
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 75/2021
Tema
Despido injustificado
Sinópsis
En el caso una trabajadora promovió juicio de amparo en contra del Partido de la Revolución Democrática de Tlaxcala para efectos del cumplimiento de la ejecución de un laudo a favor de ella con motivo de su despido injustificado.
La Segunda Sala señaló que la Ley de los Partidos Políticos del estado establece que esos entes públicos disponen de financiamiento para diversos rubros como son las actividades ordinarias que les permite cumplir con sus obligaciones laborales como el pago de salario de sus trabajadores o bien, el pago de las indemnizaciones derivadas de los despidos justificados. En ese sentido, la Sala determinó que, para el cumplimiento del laudo dictado en favor de la trabajadora, el partido deberá destinar los recursos del rubro de actividades ordinarias de su financiamiento, tal como lo determinó un juez de distrito. En ese sentido, la sanción económica impuesta con motivo del laudo firme no implica una privación de los recursos otorgados por el Estado, no altera ni modifica las posibilidades del partido político para continuar realizando las funciones para las que se conformó, tampoco los rubros destinados a la obtención del voto, ni las actividades educativas, de capacitación, investigación o de tareas editoriales.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 77/2021
Tema
Derecho a la pensión por viudez
Sinópsis
En el caso, una mujer que solicitó una pensión por viudez ante el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y a quien se le negó la oportunidad de probar la relación de concubinato con el militar fallecido promovió juicio de amparo.
La Segunda Sala determinó que es inconstitucional que el artículo 160 de la Ley del ISSFAM establezca que la relación de concubinato se acredita, únicamente, con la designación que el militar haya realizado, “sin que sea admisible otro medio de prueba”. La Sala señaló que tal relación puede acreditarse mediante la designación que el militar haya hecho ante el Instituto; sin embargo, si el militar omitió realizar la designación, no actualizó una designación previa o designó a alguien más, se debe permitir que la persona interesada en probar una relación de concubinato con el militar fallecido ofrezca medios de prueba. De lo contrario, se vulnera su derecho de audiencia, así como el mandato constitucional de protección a la familia y el derecho a la pensión. Por ello, se ordenó resolver la solicitud de pensión con la condición de que sea acreditada la relación de concubinato.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 19/2020
Tema
Derecho a la salud
Sinópsis
En el presente caso, se analizó la constitucionalidad del artículo 97 de la Ley del Seguro Social que señala que el asegurado percibirá un subsidio en dinero cuando presente una enfermedad que lo incapacite para el trabajo, cuando tenga cubiertas por lo menos 4 cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad, mientras que a los trabajadores eventuales tendrán que cubrir 6 cotizaciones semanales en los últimos 4 meses anteriores a la enfermedad.
La Segunda Sala de la SCJN decidió amparar al trabajador pues es su derecho tener un subsidio por presentar una enfermedad, independientemente de que se trata de una actividad profesional o no.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 955/2019
Tema
Derecho a la salud
Sinópsis
Una madre trabajadora presentó complicaciones en el embarazo, por lo que el parto se suscitó días antes del inicio del periodo de licencia por maternidad prenatal. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) únicamente autorizó el disfrute de la licencia por el periodo posterior al parto, negando el otorgamiento de la licencia de maternidad por el periodo de descanso prenatal.
La Segunda Sala de la SCJN estableció que en el caso de que el parto se suscite antes de la fecha programada, incluso antes del inicio del periodo de descanso prenatal, a fin de salvaguardar el derecho a la salud y el de protección a la familia, el IMSS deberá autorizarle el otorgamiento del descanso por el lapso no disfrutado, de manera conjunta con el descanso posterior al parto. Además, se ordenó al instituto otorgar una compensación económica como medida de reparación para indemnizar el daño causado.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 68/2020
Tema
Derechos laborales
Sinópsis
La Segunda Sala hizo de su conocimiento diversos amparos en revisión cuya materia de estudio en términos generales fueron: i) Autonomía y libertad sindical; ii) Contenido de los estatutos de los sindicatos; iii) Regulación de las actividades y conformación de los organismos sindicales; iv) Cuotas, libertad sindical, sanciones, elecciones, administración del patrimonio gremial, autoridades, asociación y negociación colectiva y, v) Mecánica para la elección de directivas sindicales. A pesar de que la Corte negó los amparos, la Segunda Sala reiteró la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, relativos a promover prácticas democráticas, de transparencia y rendición de cuentas al interior de las organizaciones sindicales. Las resoluciones dictadas sirvieron como base para establecer jurisprudencia por reiteración de criterios conforme a la Ley de Amparo.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 635/2019
Tema
Derecho a una vida digna
Sinópsis
Una asociación civil reclamó al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) la omisión de emitir información en relación con el número de asentamientos humanos informales o irregulares que existen en México, pues la falta de esta información resulta contraria al derecho humano a una vivienda digna pues, sin ella, es imposible diseñar las políticas públicas necesarias para proteger ese derecho humano.
La Primera Sala de la SCJN determinó que el INEGI debe realizar los censos y acciones necesarias para recabar la información que se le solicita, toda vez que es atribución del instituto generar la información estadística y geográfica, idónea, pertinente y eficaz, para que las autoridades implementen, de manera óptima, las políticas públicas necesarias en aquellos sectores de la población más desprotegidos, como lo son, los habitantes de los asentamientos informales o irregulares. Así, el Estado puede cumplir con su obligación de proteger, de la mejor manera, los derechos humanos.
Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 200/2020
Tema
Derechos laborales
Sinópsis
Este asunto permitió determinar si para la cuantificación de la pensión por jubilación, debe aplicarse la Unidad de Medida y Actualización (UMA), o bien, el salario mínimo. Al respecto, la Segunda Sala de la SCJN señaló que de conformidad con la Constitución Federal y la Ley del ISSSTE (la abrogada y la vigente), el tope máximo de la pensión deberá calcularse con base en la UMA. Este asunto deriva de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario.