Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos:

Datos de la Sentencia:
Controversia Constitucional 212/2018

Tema

Derecho a un medio ambiente sano

Sinópsis

Un municipio argumentó que el Programa de Manejo que protege el Área Natural Protegida de Yum Balam-Holbox sobrerreguló ciertas actividades —uso de suelo, tipo de construcción, prohibición de alteración de flujos hidrológicos, restricción de desecho de residuos— que, a su parecer, le corresponden en términos del artículo 115, fracción V, constitucional.

La Primera Sala dijo que el Programa en mención es constitucional pues es un instrumento ecológico que vela adecuadamente —sin invadir competencias municipales— por la función ecológica de la propiedad, cumpliendo cabalmente con el mandato del tercer párrafo del artículo 27 constitucional. Además, atendiendo a las obligaciones constitucionales y convencionales en materia ambiental a cargo del Estado mexicano, la Sala resolvió adoptar un enfoque de desarrollo sustentable conforme al cual la protección de los recursos naturales, de la biodiversidad, debe ser conforme al principio de transversalidad. Lo anterior implica que cualquier atribución a cargo de las autoridades, no sólo aquellas en materia de medio ambiente, sino también, por ejemplo, de desarrollo urbano, debe ser acorde a los principios jurídicos medioambientales. Un enfoque sustentable exige entender que: “el medio ambiente es la economía, es la salud, es el desarrollo nacional.” Así, de un análisis de los sistemas competenciales concurrentes en materia de protección medioambiental y asentamientos humanos/desarrollo urbano, se concluyó que las atribuciones municipales en este sitio no son absolutas o irrestrictas, pues habrán de sujetarse, en todo momento, al marco jurídico medioambiental definido por la Federación que ahí rige. El Máximo Tribunal determinó asumir la responsabilidad que le corresponde, tanto a nivel nacional como frente a la comunidad internacional, para atender la emergencia planetaria que ha decretado la Organización de las Naciones Unidas, en específico, de observar los máximos estándares de protección ambiental en los sitios de conservación de la biodiversidad, como lo es el área de Yum Balam-Holbox. En este contexto, y atendiendo a los artículos 4, 25 y 27 constitucionales, estableció que el desarrollo nacional habrá de considerar, no solo a la función social, sino también a la función ecológica de la propiedad conforme a la cual existe un deber de mantener las funciones ecológicas esenciales asociadas a los recursos naturales y a abstenerse de realizar actividades que puedan perjudicar tales funciones. De un análisis de los sistemas competenciales concurrentes en materia de protección medioambiental y asentamientos humanos/desarrollo urbano concluyó que las atribuciones municipales en este sitio no son absolutas o irrestrictas, pues habrán de sujetarse, en todo momento, al marco jurídico medioambiental definido por la Federación que ahí rige.

Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 284/2021

Tema

Aportaciones de vivienda y de seguridad social

Sinópsis

La Segunda Sala de la SCJN hizo de su conocimiento la presente contradicción cuyo análisis le permitió determinar si, cuando en un juicio laboral la parte trabajadora reclama al patrón el pago de las aportaciones de vivienda al instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores y aquel no prueba haberlas cubierto, procede o no que la junta condene a la parte patronal a que las entere por el tiempo que duró la relación laboral.

Para tal efecto la Sala resolvió que la contradicción resultaba procedente y que el criterio que en su momento fue aprobado debe prevalecer con el carácter de jurisprudencia. Este criterio se orientó en el sentido de que cuando en un juicio laboral quede acreditado que el patrón omitió el pago de las aportaciones de viviendas al INFONAVIT, la junta debe condenar a la parte patronal a que las entere por el tiempo que duró la relación laboral, aunque ya no exista dicho nexo.

Datos de la Sentencia:
Amparos Directos en Revisión 3783/2020 y 3789/2020

Tema

Derechos laborales

Sinópsis

Los promoventes demandaron la inconstitucionalidad de la derogación del artículo 23 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, que contenía el derecho al pago de salarios caídos en caso de despido injustificado.

La Segunda Sala reafirmo que un derecho básico de los trabajadores protegidos por la Constitución es el tener y preservar un empleo. Asimismo, se señaló que si bien el otorgamiento de salarios caídos es en casos de despido injustificado, cualquier modificación legislativa en contra de este derecho debe ser plenamente justificada. Finalmente, se determinó que si el Estado responsable en el presente caso no justifico la supresión de la norma, entonces, incurrió en una infracción al principio de progresividad en perjuicio de los servidores públicos del estado.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 62/2021

Tema

Derecho a la educación

Sinópsis

La Segunda Sala en el análisis de fondo del presente asunto determinó que es válido que la Ley General de Educación prohíba el aumento de costos de los servicios educativos que no fueron considerados al inicio del ciclo escolar, lo anterior con la finalidad de garantizar que padres, madres o tutores tengan plena certeza del gasto que se realizará.
Se reconoció que las instituciones privadas tienen la obligación de otorgar becas totales o parciales a por lo menos, al 5% del total de sus alumnos. Igualmente, se señaló que la prohibición de comercializar bienes o servicios totalmente ajenos a programas e instrumentos dirigidos a impartir la enseñanza no viola el derecho a la libertad de comercio.
Respecto a las órdenes de visita de verificación y vigilancia realizada por la autoridad competente para ello, se sostuvo la validez de dichas facultades señaladas en la LGE, pues su finalidad es que la autoridad educativa garantice que las escuelas particulares sigan las exigencias de seguridad y eficiencia; la autoridad competente deberá respetar las obligaciones impuestas a su procedimiento. Finalmente, se confirmó la constitucionalidad de diversas normas de la LGE que prevén que las instituciones educativas privadas forman parte del Sistema Educativo Nacional y, por tanto, están obligadas a obtener la autorización y el reconocimiento de validez oficial o a seguir los planes y programas de estudio y, también, deben cumplir con el resto de las obligaciones que les imponga la normatividad.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 491/2021

Tema

Derecho a la seguridad social, pensión por viudez

Sinópsis

En el presente caso, una mujer promovió un amparo en el que solicitó ante el ISSSTE la pensión por viudez con motivo del fallecimiento de su cónyuge; dicha solicitud fue negada porque, conforme al artículo 73 de la Ley del ISSSTE, el finado no alcanzó los 15 años mínimos de cotización requeridos. La quejosa argumentó que el condicionamiento de la pensión a un plazo mínimo de cotización transgrede el derecho a la seguridad social reconocido en la Constitución Federal y el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo.

La Segunda Sala de la SCJN concluyó que la norma reclamada se ajusta a los principios constitucionales y a los contenidos en la Convención mencionada, que de igual forma establece el periodo de 15 años de cotización. En estos supuestos, el Instituto está obligado a garantizar una prestación reducida, la cual se acredita con el otorgamiento de una indemnización global. Por ello, se resolvió que, si la viuda reclamó el pago de una pensión con motivo de la muerte del trabajador y no resultó procedente, lo que corresponde es conceder el amparo para que la autoridad responsable se pronuncie sobre el pago de la indemnización global a favor de la viuda.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 8/2020

Tema

Derecho a un medio ambiente sano y derecho a una consulta previa

Sinópsis

La colectividad del fraccionamiento de Santa Anita Hills, ubicado en un área natural protegida en Tlajomulco de Zúñiga del Estado de Guadalajara, promovió diversas acciones colectivas demandando el pago de reparación de daños causados al medio ambiente y la cancelación de un desarrollo inmobiliario, argumentando que la construcción en una zona de Bosque Alto puede causar un daño severo al medio ambiente.

La Primera Sala de la SCJN determinó que la demanda colectiva en contra del fraccionamiento es procedente, por lo que el tribunal de conocimiento deberá emitir una nueva sentencia en la que tome en cuenta los derechos de 300 residentes que colindan con Santa Anita Hills.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 226/2020

Tema

Derecho a la salud

Sinópsis

Un hombre con VIH promovió amparo en contra del Hospital General Regional Número 1, en Querétaro, del Instituto Mexicano del Seguro Social, ante la falta de suministro ininterrumpido de sus medicamentos antirretrovirales para el tratamiento de su enfermedad. El juez de conocimiento sobreseyó el juicio pues consideró que no se acreditó la omisión reclamada, sin embargo, el quejoso interpuso recurso.

La Primera Sala de la SCJN resolvió que el hospital, al no haber proporcionado el tratamiento antirretroviral sin interrupciones, transgredió el derecho humano a la salud, en relación con la vida e integridad personal de éstos, pues fue omiso en el cumplimiento de diversas garantías propias del estándar de protección del derecho humano a la salud (disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad). Adicionalmente, representa un peligro para la vida e integridad de las personas y conlleva el incumplimiento de la obligación estatal de avanzar lo más expedita y eficaz posible hacia la realización del derecho a la salud, tomando en consideración el máximo de los recursos de que dispone. Por lo anterior, se ordenó al hospital proveer al hombre de forma oportuna, permanente y constante, mientras sea derechohabiente, sin interrupciones, los medicamentos para su tratamiento antirretroviral, entregándole los medicamentos adecuados, ya sean originales o genéricos. En caso de carecer de los recursos necesarios para su entrega, se debe de demostrar que el hospital ha realizado su mayor esfuerzo para utilizar la totalidad de los recursos que están a su disposición para lograr dicho abastecimiento.

Datos de la Sentencia:
Acciones de Inconstitucionalidad 59/2019 y su acumulada 60/2019

Tema

Derecho a la libertad de trabajo

Sinópsis

La Fiscalía General de la República y la Comisión Nacional de Derechos Humanos demandaron la invalidez de diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Jalisco y de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contrataciones de Servicios del mencionado Estado y sus Municipios, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN invalidó el artículo que establecía que, para los responsables de delitos de corrupción correspondía la inhabilitación perpetua para trabajar en el servicio público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito excediera un valor especifico. Lo anterior, al considerar que la sanción de inhabilitación se traducía en una pena excesiva y desproporcional, que afectaba en grado predominante a la libertad de trabajo, el derecho de acceso a los cargos públicos y el derecho a ser votado, generando un efecto estigmatizante en la persona y que, por tanto, resultaba contraria a los artículos 18 y 22 constitucionales. Por las mismas razones, se invalidó el artículo que preveía la inhabilitación perpetua como sanción para particulares, en el mismo supuesto de delitos por hechos de corrupción.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 47/2020

Tema

Derechos laborales

Sinópsis

La Segunda Sala hizo de su conocimiento diversos amparos en revisión cuya materia de estudio en términos generales fueron: i) Autonomía y libertad sindical; ii) Contenido de los estatutos de los sindicatos; iii) Regulación de las actividades y conformación de los organismos sindicales; iv) Cuotas, libertad sindical, sanciones, elecciones, administración del patrimonio gremial, autoridades, asociación y negociación colectiva y, v) Mecánica para la elección de directivas sindicales. A pesar de que la Corte negó los amparos, la Segunda Sala reiteró la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, relativos a promover prácticas democráticas, de transparencia y rendición de cuentas al interior de las organizaciones sindicales. Las resoluciones dictadas sirvieron como base para establecer jurisprudencia por reiteración de criterios conforme a la Ley de Amparo.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 228/2020

Tema

Derecho a la salud

Sinópsis

En el caso, una persona con VIH asegurado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), solicito a un Hospital General de Querétaro, tabletas del medicamento antirretroviral, “Etravirina”, como parte de su tratamiento. En la receta se especificó que el paciente debía cumplir una dosis de 2 tabletas cada 24 horas por un mes. El hombre que acudió a solicitar la siguiente dosis mensual del medicamento, pero no le fue entregado por falta de disponibilidad. Así, el hombre consideró que se puso en peligro su derecho a la vida, a la protección de la salud, así como a la integridad personal, por lo que, dada su situación de vulnerabilidad como paciente con VIH y con el fin de evitar sucesivas dilaciones en el suministro de un medicamento que requiere para su tratamiento.

La Primera Sala señaló que el Hospital General trasgredió el derecho humano a la salud, en relación con la vida e integridad personal, al ser omisa en el cumplimiento de diversas garantías propias del estándar de protección del derecho humano a la salud, relativas al suministro oportuno, constante y permanente de medicamentos. Así, el Hospital responsable no se ocupó de contar con un medicamento que es esencial para el tratamiento de personas con VIH/SIDA, de modo que incumplió con su obligación de adoptar medidas de carácter inmediato, pues fue omisa en facilitar al recurrente el medicamento. La Primera Sala de la SCJN decidió amparar al quejoso a fin de que la autoridad responsable 1) Provea de forma oportuna, permanente y constante al quejoso, mientras sea derechohabiente, sin interrupciones, de los medicamentos para su tratamiento antirretroviral, y 2) Garantice con carácter prioritario el derecho humano a la salud del quejoso, de tal manera que se cumpla con la secuencia continua de prevención, tratamiento, atención y apoyo en función de su padecimiento.