Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos:

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 756/2020

Tema

Derecho a recibir alimentos

Sinópsis

En este asunto una mujer reclamó el pago de una pensión alimenticia a la sucesión de su ex concubino, con quien vivió por 22 años. La demanda inicialmente fue admitida pero ante el desacuerdo, el Tribunal de Apelación revocó la admisión porque el reclamo había sido realizado después del plazo de un año establecido en el artículo 291 Quintus del Código Civil para el Distrito Federal. Inconforme, la mujer promovió un juicio de amparo directo en el que planteó la inconstitucionalidad del precepto referido, el cual fue negado por el Tribunal Colegiado. Esta decisión fue impugnada en un recurso de revisión.

La Primera Sala de la SCJN resolvió que la fijación de un plazo para reclamar el pago de alimentos es inconstitucional, porque es un derecho protegido que no se pierde por no solicitarse en determinado momento, sino que se mantiene en tanto la persona necesite de ellos para subsistir. Se dijo que el derecho a reclamar alimentos después de la disolución de las relaciones familiares no se pierde ni se extingue por el simple transcurso del tiempo, pues es un derecho sustantivo irrenunciable en términos del artículo 321 del mismo Código Civil local.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 3334/2021

Tema

Estabilidad laboral

Sinópsis

En el caso, Juan Carlos Maciel Carrillo por su propio derecho, interpuso juicio de amparo en contra de actos realizados por la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y solicitó que se analizara el régimen de estabilidad de los trabajadores del Instituto de Transparencia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México).

La Segunda Sala de la SCJN determinó que el último párrafo del artículo 63 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es inconstitucional, toda vez que, el señalar que todas las personas servidoras públicas que integran la planta del Instituto Local de Transparencia de la Ciudad de México son trabajadoras de confianza, atenta contra prerrogativas laborales, pues impide revisar si efectivamente se desempeñan actividades propias de una relación de confianza. Además, afecta la estabilidad en el empleo, pues permite concluir relaciones laborales sin responsabilidad para la parte patronal. Ante la determinación de inconstitucionalidad normativa y conforme al régimen laboral aplicable al trabajador demandante, la Sala determinó que para resolver el conflicto laboral debe acudirse a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado para decidir si tiene o no el carácter de trabajador de confianza, lo que exige hacer una revisión exhaustiva de las funciones desarrolladas en el centro de trabajo, y un estudio escrupuloso del material probatorio a fin de identificar la naturaleza efectiva de sus actividades laborales, más allá de cualquier denominación formal.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 5505/2019

Tema

Derechos laborales

Sinópsis

En el presente asunto una persona demandó a la empresa en la que laboraba su madre, pues ella falleció en las instalaciones y desde su perspectiva, la empresa no brindó seguridad en el trabajo y se tardó en avisar tanto a sus familiares como al Ministerio Público.

La Primera Sala se pronunció sobre dos temas: la interpretación de los hechos ilícitos que prevé el segundo párrafo del artículo 7.156 del Código Civil para el Estado de México y la interpretación sobre quién debe probar en asuntos de esta naturaleza. Respecto al primer tema, indicó que debía entenderse que la norma únicamente establecía supuestos enunciativos, no limitativos, por lo que los familiares tienen derecho a recibir una indemnización por daño moral, teniendo en cuenta el sufrimiento causado por la muerte de un familiar, porque se probó que la empresa no tuvo los cuidados necesarios. Por otro lado, concluyó que la regla general consistente en que: “quien demande la reparación del daño moral deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta de la parte demandada y el daño que se produjo como consecuencia inmediata y directa de tal conducta”, no es absoluta, sino que admite excepciones. También se señaló que ante casos similares en los que se demande a una empresa por el fallecimiento de una de 6sus personas trabajadoras, corresponde a la parte demandada probar que actuó con legalidad, debido a que es quien tiene facilidad para obtener las pruebas. Lo anterior, debido a que la empresa debe garantizar la seguridad de sus personas trabajadoras; además de que en el caso de los familiares es complejo justificar en juicio cuáles son las obligaciones que la empresa debió cumplir y cómo las desacató, a diferencia de la parte patronal, que cuenta con mayor disponibilidad para acceder a tales medios de convicción.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 1023/2019

Tema

Derecho a un medio ambiente sano

Sinópsis

Esta decisión deriva de una demanda de acción colectiva promovida por un grupo de personas en defensa del medio ambiente y la diversidad de maíces nativos, en contra de las secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural, la de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de los solicitantes y permisionarios de tipo experimental, piloto y comercial de liberación al ambiente de organismos genéticamente modificados de maíz, regulados por la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.

La Primera Sala de la SCJN avaló la legalidad de una medida precautoria dictada en una acción colectiva, que suspendió, de manera provisional, la emisión de permisos comerciales para liberar al ambiente organismos genéticamente modificados de maíz (transgénicos), y restringió la emisión de permisos experimentales y piloto al uso de medidas de contención y a la supervisión judicial, para proteger al medio ambiente y a la diversidad de maíces nativos. La medida cautelar decretada que impide la expedición de permisos comerciales para liberar al ambiente organismos genéticamente modificados de maíz (transgénicos), así como la restricción para la emisión de permisos experimentales y piloto al uso de medidas de contención y a la supervisión judicial, para proteger al medio ambiente y a la diversidad de maíces nativos, se decretó en tanto se resuelve el juicio principal, toda vez que de no concederse podría causarse un daño irreversible al medio ambiente, ante una situación de incertidumbre científica acerca de los riesgos, los daños y los agentes causales. En cuanto a la valoración de la medida precautoria, la Primera Sala consideró que para decretarla con base en el principio de precaución que rige en materia ambiental, es suficiente que se advierta provisionalmente la posibilidad de riesgos irreversibles para la diversidad biológica y el medio ambiente, mientras se resuelve la acción promovida, por lo que consideró que debía negarse el amparo en contra de esa medida precautoria.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 18/2021

Tema

Derechos laborales

Sinópsis

El caso versa sobre un juicio de amparo promovido por la madre (concubina) por su propio derecho y en representación de su menor hijo para el reconocimiento de beneficiarios de derechos laborales de un trabajador fallecido. Lo anterior, como consecuencia de la negativa para acceder a tales derechos, con el único argumento de que éste no estaba libre de matrimonio.

La Segunda Sala de la SCJN resolvió conceder el amparo a la madre y de su menor hijo, en virtud de que esta situación reafirma estereotipos de género y prejuicios sociales que, históricamente, han vulnerado el derecho de igualdad de la mujer y de igual forma le han impedido el acceso a sus derechos. La Sala, al igual que lo ha hecho en otros casos, sostuvo que la protección constitucional de la familia no debe obedecer a un solo modelo. En la actualidad, la estructura de la familia se ha transformado y ha evolucionado hasta reconocer la existencia de una gran diversidad de grupos de personas unidas por vínculos diferentes al matrimonio; de tal forma que la restricción del derecho a la protección de la familia con base en el estado civil es una medida que no está vinculada con los objetivos ni con los fines de la Constitución Federal.

Datos de la Sentencia:
Acciones de Inconstitucionalidad 59/2019 y su acumulada 60/2019

Tema

Derecho a la libertad de trabajo

Sinópsis

La Fiscalía General de la República y la Comisión Nacional de Derechos Humanos demandaron la invalidez de diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Jalisco y de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contrataciones de Servicios del mencionado Estado y sus Municipios, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN invalidó el artículo que establecía que, para los responsables de delitos de corrupción correspondía la inhabilitación perpetua para trabajar en el servicio público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito excediera un valor especifico. Lo anterior, al considerar que la sanción de inhabilitación se traducía en una pena excesiva y desproporcional, que afectaba en grado predominante a la libertad de trabajo, el derecho de acceso a los cargos públicos y el derecho a ser votado, generando un efecto estigmatizante en la persona y que, por tanto, resultaba contraria a los artículos 18 y 22 constitucionales. Por las mismas razones, se invalidó el artículo que preveía la inhabilitación perpetua como sanción para particulares, en el mismo supuesto de delitos por hechos de corrupción.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 47/2020

Tema

Derechos laborales

Sinópsis

La Segunda Sala hizo de su conocimiento diversos amparos en revisión cuya materia de estudio en términos generales fueron: i) Autonomía y libertad sindical; ii) Contenido de los estatutos de los sindicatos; iii) Regulación de las actividades y conformación de los organismos sindicales; iv) Cuotas, libertad sindical, sanciones, elecciones, administración del patrimonio gremial, autoridades, asociación y negociación colectiva y, v) Mecánica para la elección de directivas sindicales. A pesar de que la Corte negó los amparos, la Segunda Sala reiteró la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, relativos a promover prácticas democráticas, de transparencia y rendición de cuentas al interior de las organizaciones sindicales. Las resoluciones dictadas sirvieron como base para establecer jurisprudencia por reiteración de criterios conforme a la Ley de Amparo.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 228/2020

Tema

Derecho a la salud

Sinópsis

En el caso, una persona con VIH asegurado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), solicito a un Hospital General de Querétaro, tabletas del medicamento antirretroviral, “Etravirina”, como parte de su tratamiento. En la receta se especificó que el paciente debía cumplir una dosis de 2 tabletas cada 24 horas por un mes. El hombre que acudió a solicitar la siguiente dosis mensual del medicamento, pero no le fue entregado por falta de disponibilidad. Así, el hombre consideró que se puso en peligro su derecho a la vida, a la protección de la salud, así como a la integridad personal, por lo que, dada su situación de vulnerabilidad como paciente con VIH y con el fin de evitar sucesivas dilaciones en el suministro de un medicamento que requiere para su tratamiento.

La Primera Sala señaló que el Hospital General trasgredió el derecho humano a la salud, en relación con la vida e integridad personal, al ser omisa en el cumplimiento de diversas garantías propias del estándar de protección del derecho humano a la salud, relativas al suministro oportuno, constante y permanente de medicamentos. Así, el Hospital responsable no se ocupó de contar con un medicamento que es esencial para el tratamiento de personas con VIH/SIDA, de modo que incumplió con su obligación de adoptar medidas de carácter inmediato, pues fue omisa en facilitar al recurrente el medicamento. La Primera Sala de la SCJN decidió amparar al quejoso a fin de que la autoridad responsable 1) Provea de forma oportuna, permanente y constante al quejoso, mientras sea derechohabiente, sin interrupciones, de los medicamentos para su tratamiento antirretroviral, y 2) Garantice con carácter prioritario el derecho humano a la salud del quejoso, de tal manera que se cumpla con la secuencia continua de prevención, tratamiento, atención y apoyo en función de su padecimiento.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 49/2020

Tema

Derechos laborales

Sinópsis

La Segunda Sala hizo de su conocimiento diversos amparos en revisión cuya materia de estudio en términos generales fueron: i) Autonomía y libertad sindical; ii) Contenido de los estatutos de los sindicatos; iii) Regulación de las actividades y conformación de los organismos sindicales; iv) Cuotas, libertad sindical, sanciones, elecciones, administración del patrimonio gremial, autoridades, asociación y negociación colectiva y, v) Mecánica para la elección de directivas sindicales. A pesar de que la Corte negó los amparos, la Segunda Sala reiteró la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, relativos a promover prácticas democráticas, de transparencia y rendición de cuentas al interior de las organizaciones sindicales. Las resoluciones dictadas sirvieron como base para establecer jurisprudencia por reiteración de criterios conforme a la Ley de Amparo.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 853/2019

Tema

Derecho a la salud

Sinópsis

El 19 de febrero del 2020, la Secretaría de Salud emitió un decreto contra la importación de cigarrillos electrónicos a México, pues consideró que los efectos de esos productos podrían producir un daño a la salud de sus consumidores. Ante ello, Sanborn Hermanos, S.A. promovió un amparo específicamente contra el artículo 16, fracción VI de la Ley General para el Control del Tabaco, al estimarla contraria a la Constitución Federal.

La Segunda Sala de la SCJN señaló que la fracción impugnada es respetuosa del orden constitucional en la medida que la prohibición de comercialización allí contenida únicamente se refiere a productos que no son del tabaco. En el estudio, se tomó en cuenta como base las pautas internacionales determinadas por la Organización Mundial de la Salud, lo que permitió distinguir que entre los diversos aparatos que pueden ser comprendidos como “cigarro electrónico”, los que funcionan sólo con productos del tabaco pueden ser comercializados bajo las condiciones establecidas en la Ley General para el Control del Tabaco. En conclusión no puede hacerse la comercialización de dispositivos electrónicos que emplean para su funcionamiento sustancias distintas al tabaco, respecto de los cuales, además, debe privar una tutela precautoria del derecho fundamental a la salud.