Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos:

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 67/2020

Tema

Derechos laborales

Sinópsis

La Segunda Sala hizo de su conocimiento diversos amparos en revisión cuya materia de estudio en términos generales fueron: i) Autonomía y libertad sindical; ii) Contenido de los estatutos de los sindicatos; iii) Regulación de las actividades y conformación de los organismos sindicales; iv) Cuotas, libertad sindical, sanciones, elecciones, administración del patrimonio gremial, autoridades, asociación y negociación colectiva y, v) Mecánica para la elección de directivas sindicales. A pesar de que la Corte negó los amparos, la Segunda Sala reiteró la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, relativos a promover prácticas democráticas, de transparencia y rendición de cuentas al interior de las organizaciones sindicales. Las resoluciones dictadas sirvieron como base para establecer jurisprudencia por reiteración de criterios conforme a la Ley de Amparo.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 19/2020

Tema

Derecho a la salud

Sinópsis

En el presente caso, se analizó la constitucionalidad del artículo 97 de la Ley del Seguro Social que señala que el asegurado percibirá un subsidio en dinero cuando presente una enfermedad que lo incapacite para el trabajo, cuando tenga cubiertas por lo menos 4 cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad, mientras que a los trabajadores eventuales tendrán que cubrir 6 cotizaciones semanales en los últimos 4 meses anteriores a la enfermedad.

La Segunda Sala de la SCJN decidió amparar al trabajador pues es su derecho tener un subsidio por presentar una enfermedad, independientemente de que se trata de una actividad profesional o no.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 955/2019

Tema

Derecho a la salud

Sinópsis

Una madre trabajadora presentó complicaciones en el embarazo, por lo que el parto se suscitó días antes del inicio del periodo de licencia por maternidad prenatal. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) únicamente autorizó el disfrute de la licencia por el periodo posterior al parto, negando el otorgamiento de la licencia de maternidad por el periodo de descanso prenatal.

La Segunda Sala de la SCJN estableció que en el caso de que el parto se suscite antes de la fecha programada, incluso antes del inicio del periodo de descanso prenatal, a fin de salvaguardar el derecho a la salud y el de protección a la familia, el IMSS deberá autorizarle el otorgamiento del descanso por el lapso no disfrutado, de manera conjunta con el descanso posterior al parto. Además, se ordenó al instituto otorgar una compensación económica como medida de reparación para indemnizar el daño causado.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 68/2020

Tema

Derechos laborales

Sinópsis

La Segunda Sala hizo de su conocimiento diversos amparos en revisión cuya materia de estudio en términos generales fueron: i) Autonomía y libertad sindical; ii) Contenido de los estatutos de los sindicatos; iii) Regulación de las actividades y conformación de los organismos sindicales; iv) Cuotas, libertad sindical, sanciones, elecciones, administración del patrimonio gremial, autoridades, asociación y negociación colectiva y, v) Mecánica para la elección de directivas sindicales. A pesar de que la Corte negó los amparos, la Segunda Sala reiteró la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, relativos a promover prácticas democráticas, de transparencia y rendición de cuentas al interior de las organizaciones sindicales. Las resoluciones dictadas sirvieron como base para establecer jurisprudencia por reiteración de criterios conforme a la Ley de Amparo.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 839/2019

Tema

Derecho a un medio ambiente sano

Sinópsis

En este caso, una asociación civil promovió amparo contra la autorización de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el gobierno estatal y las autoridades municipales, para la construcción de una planta de cianuro de sodio en el Estado de Durango.

La Segunda Sala de la SCJN señaló que la planta de cianuro cumplió con todos los requisitos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por tanto, decidió negar el amparo.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 953/2019

Tema

Derecho a un medio ambiente sano

Sinópsis

En el presente caso, una comunidad que se autoadscribe como indígena maya, alegan que se encuentran afectadas de manera real y actual en su esfera jurídica por el oficio reclamado a la Secretaría de Energía por la que se tiene por cumplida la evaluación de impacto social con el “Proyecto Eólico y Fotovoltaico Cansahcab”.

La Segunda Sala de la SCJN concedió el amparo en virtud de que el permiso para realizar el Proyecto Eólico no contempló el requisito de consulta previa entre las comunidades indígenas que habitan la zona. Se añadió que es procedente que las comunidades indígenas reclamen la protección del ecosistema. Sobre la tramitación de los permisos correspondientes, se resolvió que la empresa interesada en instalar el mencionado proyecto, omitió presentar la evaluación sobre los impactos y riesgos ambientales que el proyecto pudiera provocar.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 140/2019

Tema

Derecho a un medio ambiente sano

Sinópsis

Este asunto analizó la constitucionalidad de los artículos 8-34 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, que establece la determinación del impuesto ecológico por la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua, impuesto ecológico por la emisión de gases a la atmósfera, impuesto ecológico por remediación ambiental en la extracción de materiales y el impuesto ecológico por el depósito o almacenamiento de residuos.

La Segunda Sala de la SCJN resolvió que si bien, los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Constitución Federal establecen, entre otros aspectos, que el Estado será rector del desarrollo económico nacional e intervendrá en la regulación del fenómeno económico, con el propósito de proteger el interés social, las facultades no pueden llegar al extremo de incidir en las atribuciones que se ejercen en materia tributaria, las cuales se fundan en los preceptos constitucionales que prevén la facultad del Congreso General de imponer contribuciones.

Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 517/2019

Tema

Derecho a la salud

Sinópsis

La presente contradicción trata de determinar si contra la omisión de un organismo de seguridad social de suministrar un medicamento por no estar incluido en el catálogo institucional de insumos, procede concederla con efectos restitutorios temporales.

La Segunda Sala de la SCJN, atendiendo su interpretación del derecho a la salud, resolvió que el Estado, entre otras cosas, está obligado a proteger y garantizar el acceso a los servicios de salud, que comprenden: la atención médica y la disponibilidad de medicamentos y otros insumos, para cuyo efecto habrá un cuadro básico que elabora el Sector Salud. No obstante, el catálogo no debe concebirse como un impedimento o restricción para los beneficiarios de las dependencias y entidades que prestan el servicio; de ahí que las instituciones de salud, válidamente, puedan suministrar medicamentos novedosos que, por lógica, no estén incluidos en ese inventario elemental y que sean necesarios para el tratamiento del paciente, siempre y cuando exista prescripción médica de por medio. En esta tesitura, si una persona reclama la omisión de un organismo de seguridad social de ministrarle un medicamento, por no estar incluido en el catálogo institucional de insumos y exhibe un documento que acredita que su médico se lo recetó, es probable que tenga derecho a que se le proporcione como parte de su tratamiento. Por tanto, atento al peligro en la demora, procede conceder la suspensión provisional en el amparo con efectos restitutorios temporales y ordenar a la autoridad responsable que facilite al quejoso el medicamento.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 640/2019

Tema

Derecho a un medio ambiente sano

Sinópsis

Este asunto trata de la violación del derecho a la participación en cuestiones medioambientales cuando se afecte a los ciudadanos. Está vinculado a la remediación de las afectaciones del Arroyo Tinajas o Rastritas, el Río Bacanuchi, Río Sonora y Presa El Molinito, en municipios del Estado de Sonora.

La Segunda Sala de la SCJN señaló que el derecho fundamental a un medio ambiente sano no se limita a ser una norma programática, sino que cuenta con plena eficacia legal, es decir, que se traduce en un mandato concreto para la autoridad, consistente en garantizar a la población un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, lo cual acontece cuando se asegura la participación de la sociedad en la conservación, la protección y el mejoramiento del medio ambiente. De ahí que toda persona debe tener acceso adecuado a la información medioambiental, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones desde las primeras etapas, con objeto de tener una influencia real en la toma de medidas que puedan tener por objeto afectar su derecho a un medio ambiente sano; así, se facilita que las comunidades exijan responsabilidades de las autoridades para la adopción de decisiones y, a la vez, se mejora la eficiencia y credibilidad de los procesos gubernamentales. En consecuencia, al no haberse llevado a cabo la consulta, se vulneró dicho derecho.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 610/2019

Tema

Derecho a un medio ambiente sano

Sinópsis

Algunos exportadores demandaron la modificación a la NOM-016-CRE-2016 realizada unilateralmente por la Comisión Reguladora de Energía a la norma oficial, a efecto de incrementar el porcentaje máximo de etanol como oxigenante en las gasolinas Magna y Premium hasta en un 10%. Lo anterior, al considerar que las porciones normativas reclamadas contravienen los derechos fundamentales al medio ambiente sano y a la salud

La Segunda Sala de la Corte declaró inconstitucional la modificación realizada unilateralmente por la Comisión Reguladora de Energía a la norma oficial, al considerar que debe llevarse a cabo una evaluación con la mayor información científica posible para aprobar esa modificación, pues existe un debate respecto a la magnitud de daños que puede producir el empleo de etanol en esos porcentajes a la calidad del aire, con lo que cobra plena aplicación el principio de precaución ambiental y, por tanto, los beneficios económicos generados por dicha medida —ya que abarata el costo de la producción— deben ser ponderados y confrontados con los potenciales riesgos que ello podría generar en el medio ambiente, además del cumplimiento de las obligaciones estatales de reducir las emisiones de gases contaminantes y, por tanto, combatir el fenómeno del cambio climático.