Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos:
Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 96/2021
Tema
Derecho a un medio ambiente sano
Sinópsis
La Segunda Sala de la SCJN analizó la presente contradicción de tesis, cuyo tema principal de estudio fue determinar si es requisito de validez la precisión del periodo de revisión para que las autoridades administrativas puedan ejercer su facultad de revisión por medio de la orden de inspección prevista en el artículo 162 de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, emitidas para verificar el cumplimiento de la Ley, o si por el contrario transgrede la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Federal, ante la falta de precisión del plazo.
La Sala concluyó que no es requisito de validez de las órdenes de inspección para verificar el cumplimiento de la ley, la precisión del período sujeto a revisión.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 81/2021
Tema
Derecho a la salud
Sinópsis
La Segunda Sala de la SCJN hizo de su conocimiento el presente asunto, en el cual analizo la constitucionalidad de los artículos 77 bis 1 y 77 bis 7, fracción III, de la Ley General de Salud, en torno a los requisitos que se exigen a los extranjeros para tener acceso de forma definitiva al régimen estatal de protección social en salud, llamado seguro popular.
La Sala consideró que la norma reclamada excluye de manera implícita a las personas extranjeras que no tienen residencia en el país, lo que se trata de una medida legislativa discriminatoria que transgrede los derechos fundamentales a la igualdad, a la vida y a la salud. Se confirmó que la intención de la reforma a la norma impugnada se realizó para que todas las personas que se encontraran en territorio nacional sin excepción tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud. Asimismo, la Sala reiteró que el Estado no puede exigir la presentación de la CURP para reconocer o prestar un servicio derivado de un derecho, como el de la salud, porque se interfiere en el ejercicio de los derechos humanos y, además, porque es un documento cuya naturaleza atiende a aspectos de política pública en materia poblacional.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 957/2019
Tema
Derecho a la salud
Sinópsis
Este asunto analizó la prohibición para comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco. Lo anterior como consecuencia de la negativa por parte de la autoridad sanitaria en contra de una empresa que solicitó la autorización para comercializar “cigarros electrónicos”.
La Segunda Sala de la SCJN reiteró que la prohibición prevista en la Ley General para el Control de Tabaco es constitucionalmente admisible, en la medida que pretende evitar el consumo del tabaco, ni que se estimule la adquisición de productos que si son de tabaco, toda vez que se consideró que el uso de estos dispositivos puede constituir una manera novedosa y atractiva para las personas más jóvenes, pues supondría incluir dentro de sus consumos habituales este tipo de objetos, conocidos como vaporizadores, lo cual implica el inicio del consumo del tabaco.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 118/2020
Tema
Derecho de huelga
Sinópsis
La Segunda Sala de la SCJN confirmó un amparo concedido al Sindicato y promovido por el mismo, con la intención de que le sea aplicable el artículo 902 de la Ley Federal del Trabajo y así obtener la titularidad del contrato colectivo de trabajo de una empresa en huelga. Se explicó que la norma referida prevé que el ejercicio del derecho de huelga suspende las solicitudes que se presenten ante la Junta. Asimismo, señaló que con motivo de la huelga la situación de cada trabajador sindicalizado se encuentra suspendida. De esta forma, la acción tendente a obtener la titularidad del contrato colectivo de trabajo de una empresa en huelga constituye el ejercicio de una acción equiparable a la prevista en la norma. Lo anterior no limita el derecho que tienen los trabajadores para defender sus intereses en la organización sindical, sólo suspende la solicitud de titularidad del contrato colectivo, en tanto subsista la huelga.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 264/2020
Tema
Derecho a recibir alimentos
Sinópsis
La CNDH promovió una acción en contra de los artículos 154, último párrafo y 166, fracción IV del Código Civil del Estado de Tlaxcala, que establecen que la obligación de dar alimentos subsiste cuando los acreedores alimentarios adquieran la mayoría de edad y se encuentren cursando una carrera acorde a su edad; asimismo, que cesa la obligación de dar alimentos cuando el acreedor no cumpla en la aplicación del estudio que esté cursando. Los preceptos mencionados fueron considerarlos contrarios a la Constitución Federal.
El Pleno de la SCJN al analizar los artículos del Código Civil de Tlaxcala, determinó que las normas son constitucionales, mediante una interpretación conforme en el sentido de que se deben ponderar las razones por las cuales existe una discrepancia entre la edad y el grado de estudios, así como los motivos que dieron lugar a la falta de aplicación en los estudios.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 47/2020
Tema
Derechos laborales
Sinópsis
La Segunda Sala hizo de su conocimiento diversos amparos en revisión cuya materia de estudio en términos generales fueron: i) Autonomía y libertad sindical; ii) Contenido de los estatutos de los sindicatos; iii) Regulación de las actividades y conformación de los organismos sindicales; iv) Cuotas, libertad sindical, sanciones, elecciones, administración del patrimonio gremial, autoridades, asociación y negociación colectiva y, v) Mecánica para la elección de directivas sindicales. A pesar de que la Corte negó los amparos, la Segunda Sala reiteró la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, relativos a promover prácticas democráticas, de transparencia y rendición de cuentas al interior de las organizaciones sindicales. Las resoluciones dictadas sirvieron como base para establecer jurisprudencia por reiteración de criterios conforme a la Ley de Amparo.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 228/2020
Tema
Derecho a la salud
Sinópsis
En el caso, una persona con VIH asegurado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), solicito a un Hospital General de Querétaro, tabletas del medicamento antirretroviral, “Etravirina”, como parte de su tratamiento. En la receta se especificó que el paciente debía cumplir una dosis de 2 tabletas cada 24 horas por un mes. El hombre que acudió a solicitar la siguiente dosis mensual del medicamento, pero no le fue entregado por falta de disponibilidad. Así, el hombre consideró que se puso en peligro su derecho a la vida, a la protección de la salud, así como a la integridad personal, por lo que, dada su situación de vulnerabilidad como paciente con VIH y con el fin de evitar sucesivas dilaciones en el suministro de un medicamento que requiere para su tratamiento.
La Primera Sala señaló que el Hospital General trasgredió el derecho humano a la salud, en relación con la vida e integridad personal, al ser omisa en el cumplimiento de diversas garantías propias del estándar de protección del derecho humano a la salud, relativas al suministro oportuno, constante y permanente de medicamentos. Así, el Hospital responsable no se ocupó de contar con un medicamento que es esencial para el tratamiento de personas con VIH/SIDA, de modo que incumplió con su obligación de adoptar medidas de carácter inmediato, pues fue omisa en facilitar al recurrente el medicamento. La Primera Sala de la SCJN decidió amparar al quejoso a fin de que la autoridad responsable 1) Provea de forma oportuna, permanente y constante al quejoso, mientras sea derechohabiente, sin interrupciones, de los medicamentos para su tratamiento antirretroviral, y 2) Garantice con carácter prioritario el derecho humano a la salud del quejoso, de tal manera que se cumpla con la secuencia continua de prevención, tratamiento, atención y apoyo en función de su padecimiento.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 49/2020
Tema
Derechos laborales
Sinópsis
La Segunda Sala hizo de su conocimiento diversos amparos en revisión cuya materia de estudio en términos generales fueron: i) Autonomía y libertad sindical; ii) Contenido de los estatutos de los sindicatos; iii) Regulación de las actividades y conformación de los organismos sindicales; iv) Cuotas, libertad sindical, sanciones, elecciones, administración del patrimonio gremial, autoridades, asociación y negociación colectiva y, v) Mecánica para la elección de directivas sindicales. A pesar de que la Corte negó los amparos, la Segunda Sala reiteró la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, relativos a promover prácticas democráticas, de transparencia y rendición de cuentas al interior de las organizaciones sindicales. Las resoluciones dictadas sirvieron como base para establecer jurisprudencia por reiteración de criterios conforme a la Ley de Amparo.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 853/2019
Tema
Derecho a la salud
Sinópsis
El 19 de febrero del 2020, la Secretaría de Salud emitió un decreto contra la importación de cigarrillos electrónicos a México, pues consideró que los efectos de esos productos podrían producir un daño a la salud de sus consumidores. Ante ello, Sanborn Hermanos, S.A. promovió un amparo específicamente contra el artículo 16, fracción VI de la Ley General para el Control del Tabaco, al estimarla contraria a la Constitución Federal.
La Segunda Sala de la SCJN señaló que la fracción impugnada es respetuosa del orden constitucional en la medida que la prohibición de comercialización allí contenida únicamente se refiere a productos que no son del tabaco. En el estudio, se tomó en cuenta como base las pautas internacionales determinadas por la Organización Mundial de la Salud, lo que permitió distinguir que entre los diversos aparatos que pueden ser comprendidos como “cigarro electrónico”, los que funcionan sólo con productos del tabaco pueden ser comercializados bajo las condiciones establecidas en la Ley General para el Control del Tabaco. En conclusión no puede hacerse la comercialización de dispositivos electrónicos que emplean para su funcionamiento sustancias distintas al tabaco, respecto de los cuales, además, debe privar una tutela precautoria del derecho fundamental a la salud.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 52/2020
Tema
Derechos laborales
Sinópsis
La Segunda Sala hizo de su conocimiento diversos amparos en revisión cuya materia de estudio en términos generales fueron: i) Autonomía y libertad sindical; ii) Contenido de los estatutos de los sindicatos; iii) Regulación de las actividades y conformación de los organismos sindicales; iv) Cuotas, libertad sindical, sanciones, elecciones, administración del patrimonio gremial, autoridades, asociación y negociación colectiva y, v) Mecánica para la elección de directivas sindicales. A pesar de que la Corte negó los amparos, la Segunda Sala reiteró la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, relativos a promover prácticas democráticas, de transparencia y rendición de cuentas al interior de las organizaciones sindicales. Las resoluciones dictadas sirvieron como base para establecer jurisprudencia por reiteración de criterios conforme a la Ley de Amparo.