Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Acceso a la justicia y garantías judiciales

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 457/2020

Tema

Derecho de acceso a la justicia

Sinópsis

Este asunto se originó como consecuencia de la negativa a una madre que, a petición de su hijo, interpuso un recurso de impugnación pues le fue desechado bajo el argumento de que no se trataba de la persona directamente afectada. Por tanto, el presente caso pretende determinar si el artículo 64 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos viola el derecho de acceso a la justicia, al establecer que sólo quienes hayan sido quejosos en un expediente tramitado ante un organismo estatal de derechos humanos están legitimados para interponer recurso de impugnación.

La Segunda Sala resolvió que la autoridad hizo una inexacta interpretación de la ley. De una interpretación amplia de la normativa, se advierte la posibilidad de que el recurso sea promovido por alguien más en representación de la persona agraviada.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 753/2019

Tema

Sinópsis

En el asunto, un juez de origen y posteriormente un tribunal de apelación, condenaron a una persona por el delito de fraude específico de acuerdo con la legislación del Estado de México. El sentenciado promovió amparo directo, argumentando que la Sala responsable, con base en el artículo 14 de la Constitución Federal, debió aplicar en su beneficio y de manera retroactiva una norma que redujo el plazo para la presentación de la querella, lo que llevaría a que hubiera prescrito. El Tribunal Colegiado de conocimiento deliberó que, a la luz del artículo referido por el quejoso, es imposible aplicar retroactivamente el plazo de la prescripción del delito en favor de la persona imputada, pues afectaría los derechos de la víctima. Sin embargo, concedió el amparo para que el tribunal de apelación analizara todos los agravios formulados por el sentenciado quien, en desacuerdo con tal decisión, interpuso un recurso de revisión.

La Primera Sala de la SCJN determinó que la aplicación retroactiva de la ley penal en beneficio de las personas sentenciadas no puede operar frente a una afectación tan intensa a los derechos de las víctimas al grado de que, a pesar de haber observado el marco jurídico aplicable en el momento en que se cometió el delito, se cancele la posibilidad de que accedan a la jurisdicción del Estado para reclamar sus derechos. De manera que la prescripción de la acción penal, más que un beneficio para la persona imputada o un derecho para las partes, constituye una sanción para la autoridad encargada de investigar y perseguir los delitos como consecuencia de su inactividad. En este sentido, las reglas de la prescripción operan para regular la conducta de las partes y la actuación del Estado a partir de la supuesta comisión del hecho ilícito y, por lo tanto, son instrumentales para el efectivo ejercicio de los derechos de la víctima u ofendido.
Así, se confirmó la sentencia impugnada tras considerar equivocado concluir que la ofendida debe resentir los efectos jurídicos por un desinterés o abandono en obtener una respuesta punitiva del Estado que en realidad no existió, por el contrario, cumplió a cabalidad con la carga procesal que le fue propia, pues presentó su querella dentro del plazo establecido por la ley penal vigente al momento de la comisión de los hechos ilícitos.

Nota: Comunicado “La aplicación retroactiva de la ley penal en beneficio de la persona imputada para aplicar la prescripción del delito no puede operar en perjuicio de la víctima u ofendido cuando esta última presentó su denuncia o querella en el término que establece la ley aplicable al momento de cometerse el delito: Primera Sala”.