Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Derecho a la igualdad y no discriminación

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 62/2021

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco (LPDEJ), al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó la fracción II del numeral 1 del artículo 36, así como la porción normativa “haber sido condenado por delito doloso o” de la fracción IV del numeral 1 del artículo 39, ambos de la ley en referencia, pues los requisitos establecidos en las normas impugnadas para ocupar el cargo de Titular de la Comisión de Búsqueda del Estado de Jalisco referente a “No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso o inhabilitado como servidor público”, así como para ser servidor público o elemento operativo integrante de la Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas relativo a “haber sido condenado por delito doloso” eran contrarios al derecho a acceder con igualdad a cargos públicos y no constituían una medida idónea al resultar sobreinclusivos, pues se trataba de exigencias tan amplias que no era posible establecer una relación directa, clara e indefectible entre ellas y las labores a desarrollar. El Pleno estimó conveniente extender los efectos de la invalidez al requisito consistente en “Que no hayan sido condenadas o condenados por delito doloso” para ser integrante del Consejo Estatal Ciudadano de la Comisión Coordinadora del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas contenido en la fracción I del numeral 1 del artículo 51 de la citada ley, ya que padecía del mismo vicio de inconstitucionalidad advertido en las normas antes referidas.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 138/2021

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez del artículo 20, fracciones I, VIII y IX, de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, por considerarlo contrario a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó el artículo 20, fracciones I, en la porción normativa “por nacimiento”; VIII en la porción normativa “no haber sido inhabilitado para el ejercicio del servicio público” y IX, en la porción normativa “y no haber sido condenado con pena privativa de libertad, excepto por delito culposo”, para ser Director General del Centro de Conciliación Laboral de dicha entidad. Al respecto, el Pleno reiteró los criterios establecidos en diversos precedentes, en el sentido de que las legislaturas locales carecen de facultades para reservar el acceso a cargos públicos a mexicanos por nacimiento y los requisitos consistentes en no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o sancionado administrativamente, resultaban inconstitucionales por no superar un escrutinio ordinario, a la luz del derecho a la igualdad.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 70/2021

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez del artículo 19, fracción VII, de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala, por considerarlo contrario a la Constitución Federal.

El Pleno al conocer el contenido en la porción normativa que señalaba: “y no haber sido sancionado con motivo de una investigación de carácter administrativo, por infracciones graves, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad”, del artículo 19, fracción VII, de la ley en referencia, determinó, conforme a precedentes, que dicho precepto infringía el derecho para acceder con igualdad a cargos públicos, ya que al someter dicha medida a un test de razonabilidad se advirtió que, aun cuando la norma perseguía una finalidad constitucionalmente válida (como podría ser que accedan personas con características de rectitud, probidad y honorabilidad), lo cierto era que constituía una prohibición absoluta que resultaba sobreinclusiva, por lo que no era una medida adecuada para cumplir con dicho objetivo.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 138/2021

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez del artículo 20, fracciones I, VIII y IX, de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, por considerarlo contrario a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó el artículo 20, fracciones I, en la porción normativa “por nacimiento”; VIII en la porción normativa “no haber sido inhabilitado para el ejercicio del servicio público” y IX, en la porción normativa “y no haber sido condenado con pena privativa de libertad, excepto por delito culposo”, para ser Director General del Centro de Conciliación Laboral de dicha entidad. Al respecto, reiteró los criterios establecidos en precedentes, en el sentido de que: 1) las legislaturas locales carecen de facultades para reservar el acceso a cargos públicos a mexicanos por nacimiento y 2) los requisitos consistentes en no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o sancionado administrativamente, como estaban formulados, violaban el derecho a la igualdad. Además, por extensión, siguiendo el precedente de la AI 149/2021, invalidó la porción normativa del artículo 21 Bis, párrafo último, de la Constitución Política de esa entidad federativa, que establecía: “…y no haya sido condenado por delito doloso”, concerniente también a los requisitos para acceder a la Dirección General del referido Centro.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 56/2021

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez de diversos artículos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz (LSESPEV), por considerarlos contrarios a la Constitución Federal.

El Pleno determinó que las legislaturas locales carecen de facultades para reservar el acceso a cargos públicos a mexicanos por nacimiento. En este sentido, invalidó las porciones normativas de los artículos 121, fracción I y 255, fracción I de la LSESPEV. Por lo que se refieren a no haber sido condenado por cierto tipo de delitos, consideró que resultaba inconstitucional, por ser contrario al derecho a la igualdad y no discriminación, tratándose de diversos cargos público, motivo por el cual invalidó ciertas porciones normativas de los artículos 35, fracción V de la LSESPEV. También, por violación al derecho a la igualdad, se invalidó los requisitos atinentes a no haber sido destituido, suspendido o inhabilitado, tratándose del del titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Veracruz; titular de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la SSP del mismo estado y el reingreso al servicio profesional de carrera policial. Conforme a lo anterior, invalidó porciones normativas de los artículos 35, fracción V y 73, fracción V de la LSESPEV. Finalmente, determinó que el requisito consistente en no estar sujeto a proceso penal, administrativo o judicial transgrede la presunción de inocencia. En este sentido, se invalidaron porciones normativas del artículo 121, fracción II, de la LSESPEV.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 61/2021

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez de los artículos 55, fracción I y 201, fracción I, de la Ley del Notariado para el Estado de Puebla, por considerarlos contrarios a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó el artículo 55, fracción I, en su porción normativa “por nacimiento”, donde se establecía como requisito el contar con la nacionalidad mexicana adquirida por nacimiento para solicitar el examen de aspirante a persona titular de la Notaría, pues las legislaturas locales carecen de facultades para regular supuestos en los que se limite el acceso a cargos públicos a los mexicanos por nacimiento. Adicionalmente, invalidó el artículo 201, fracción I, donde se establecía que los notarios podrían ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones por encontrarse bajo los efectos de un auto de vinculación a proceso penal por delito doloso, clasificado como grave por la legislación penal aplicable. Ello al considerar que violaba el principio de presunción de inocencia en su vertiente de regla de trato extraprocesal, pues permitía que se le suspendiera la función a titulares de notarías sin que haya sido comprobada su culpabilidad en la comisión de un delito.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 77/2022

Tema

Derecho a la seguridad social

Sinópsis

La Segunda Sala de la SCJN confirmó el amparo otorgado a una concubina contra la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en lo relativo a que establece que primero corresponde conceder la pensión por viudez a la persona cónyuge y, sólo ante la ausencia de ésta, a la concubina; derivado de que en el recurso de revisión no se controvirtió la razón toral por la cual la Jueza de Distrito concedió la protección constitucional. En la sentencia revisada, la juez federal hizo patente la existencia de un vicio de inconstitucionalidad en la ley, pues otorga un trato discriminatorio a quienes decidieron formar una familia sin casarse, desconociendo el vínculo que puede tener un asegurado con una diversa persona a su cónyuge.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 89/2021

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Justicia Cívica del Estado de Guanajuato, por considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno declaró la invalidez de la fracción V de los artículos 8, 11, 13, 15 y 17 de la ley en mención, que preveía que, para ser juez de justicia cívica, facilitador de juzgado cívico, secretario, defensor de oficio de juzgado cívico y médico de juzgado cívico debería cumplirse con el requisito de no haber sido suspendido o inhabilitado para el desempeño de un cargo público. Esto porque dichas disposiciones eran inconstitucionales al infringir el derecho para acceder con igualdad a cargos públicos, ya que al someterlos a un test de razonabilidad advirtió que, aun cuando la norma perseguía una finalidad constitucionalmente válida (como podría ser que accedan personas con características de rectitud, probidad y honorabilidad), lo cierto era que constituía una prohibición absoluta que resultaba sobreinclusiva, por lo que no era una medida adecuada para cumplir con dicho objetivo. Por otro lado, respecto del artículo 66, fracción III, que se establecía como infracción en materia de seguridad ciudadana el usar las áreas y vías públicas sin contar con autorización, se determinó que resultaba contrario a los derechos fundamentales a la libertad de expresión, reunión y asociación, ya que pedir una autorización para el uso del espacio público era una exigencia que constituía una censura previa de los mensajes y que haría depender su difusión de una decisión de las autoridades administrativas.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 114/2021

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de los Cuerpos de Bomberos para el Estado de Chihuahua, por considerarlas contrarias a la Constitución Federal. Específicamente del artículo 18, fracción II, en la porción normativa “no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso”, y la fracción III, en la porción normativa “ni haber sido destituido o inhabilitado”, para ser bombero profesional, así como el artículo 37, fracciones IV y V, en la porción normativa “y solvencia moral”, para ser representante del sector empresarial y social en los patronatos de bomberos.

El Pleno invalidó las mencionadas disposiciones y reiteró los criterios establecidos en diversos precedentes, en el sentido de que: 1) los requisitos consistentes en no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o haber sido destituido o inhabilitado son inconstitucionales por no superar un escrutinio ordinario, a la luz del derecho a la igualdad en el acceso a los cargos públicos; y 2) el requisito de gozar de solvencia moral vulnera el derecho de seguridad jurídica, al usar un término indeterminado, sujeto a la valoración de quien realiza la designación.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2071/2022

Tema

Derecho a la igualdad entre personas contratantes

Sinópsis

En este caso, una persona, en su carácter de beneficiaria, demandó a una aseguradora el cumplimiento del contrato de seguro de vida, reclamándole el pago de la suma asegurada y de una indemnización por mora, conforme a la Ley de Instituciones y Fianzas, así como el pago de gastos y costas. El juez de origen absolvió a la aseguradora, decisión contra la cual la demandante promovió un juicio de amparo directo, el cual le fue negado. Inconforme, la quejosa interpuso un recurso de revisión.

La Primera Sala determinó que el hecho de que el artículo 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, ante cualquier omisión o inexacta declaración de todos los hechos importantes en la apreciación del riesgo previstos en los artículos 8, 9 y 10 de la misma ley, faculte a la empresa aseguradora a considerar rescindido el contrato, aunque ésta no haya influido en la realización del siniestro, no puede considerarse como un trato inequitativo entre los contratantes que sea contrario al derecho a la igualdad previsto en el artículo 1° Constitucional. Al resolver el asunto, se consideró que la posibilidad que tiene la empresa aseguradora de rescindir el contrato obedece a la naturaleza del propio contrato y al tipo de obligaciones asumidas por las partes, por lo que la porción normativa “aunque no haya influido en la realización del siniestro” no puede considerarse contraria al derecho a la igualdad. Además, esa facultad tampoco es desproporcionada, porque finalmente deriva de una omisión en la que incurre el propio proponente (asegurado, su representante o tercero), faltando a la buena fe que debe caracterizar este tipo de contratos.