Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Derecho a la igualdad y no discriminación

Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 216/2020

Tema

Requisitos para acceder a un trabajo

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez del artículo 85, fracción IV, de la Ley de Ganadería para el Estado de Coahuila de Zaragoza, por considerarla contraria a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó las porciones normativas “por delitos dolosos que ameriten pena privativa de la libertad o” y “otro”, del artículo 85, fracción IV, de la Ley en referencia, que formaban parte de los requisitos para ocupar el cargo de inspector de ganadería. Lo anterior pues conforme a los precedentes, se determinó que tal requisito vulneraba el derecho de igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1º de la Constitución Federal. Ello, ya que excluía genéricamente a cualquier persona condenada por la comisión de un delito doloso, aun cuando no guardara relación alguna con las funciones a desempeñar.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 149/2021

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez del artículo 17, fracción V, de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos, que establecía como requisito para acceder al cargo de Director General de dicho centro “no haber sido condenado por delito doloso”. Lo anterior al considerarlo contrario a la Constitución Federal.

El Pleno determinó la invalidez de la porción normativa y adicionalmente decidió extender la invalidez a la porción “y no haya sido condenado por delito doloso”, del párrafo séptimo del artículo 85-F, de la Constitución Política del Estado de Morelos, pues los requisitos consistentes en no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o haber sido destituido o inhabilitado son inconstitucionales por no superar un escrutinio ordinario, a la luz del derecho a la igualdad en el acceso a los cargos públicos.

Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 6/2020

Tema

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Sinópsis

El Poder Ejecutivo Federal demandó la invalidez del artículo 17, fracción I, de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México, por considerarla contraria a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó la porción normativa “por nacimiento”, del artículo 17, fracción I, de la Ley en referencia, que establecía el requisito de contar con la nacionalidad mexicana obtenida por nacimiento para acceder al cargo de Director General del Centro de Conciliación Laboral de dicha entidad federativa. Al respecto, el Pleno reiteró el criterio establecido en múltiples precedentes, en el sentido de que las legislaturas locales carecen de competencia para regular, en sus legislaciones internas, supuestos en los que se limite el acceso a los cargos públicos a las personas ciudadanas mexicanas por nacimiento.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 165/2021

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez de las fracciones I y IV del artículo 83 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno determinó que las legislaturas locales carecen de facultades para reservar el acceso a cargos públicos a mexicanos por nacimiento. En este sentido, invalidó porciones normativas del artículo 83 Bis, fracción I de la ley en estudio. Por lo que se refiere a no haber sido condenado por cierto tipo de delitos, consideró que resultaba inconstitucional, por ser contrario al derecho a la igualdad y no discriminación, tratándose del titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos. Por este motivo, invalidó la fracción IV del artículo 83 Bis de la ley en mención.

Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 65/2021

Tema

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Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley que crea el Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo del Estado de Nuevo León, por considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó la porción normativa “por nacimiento” prevista en el artículo 15, fracción I, de la Ley en referencia, que establecía el requisito de contar con la nacionalidad mexicana obtenida por nacimiento para acceder al cargo de Director General de dicho instituto. Al respecto, se reiteró el criterio establecido en múltiples precedentes, en el sentido de que las legislaturas locales carecen de competencia para regular, en sus legislaciones internas, supuestos en los que se limite el acceso a los cargos públicos a las personas ciudadanas mexicanas por nacimiento. Por otro lado, el Pleno invalidó las porciones normativas “de amplia solvencia moral y”, establecidas en los artículos 15, fracción V y 17, fracción V, del mismo ordenamiento, las cuales preveían que para ocupar los cargos de Director General y Directores de las unidades académicas del instituto se requería ser una persona “de amplia solvencia moral”. Lo anterior, al considerar que dicho concepto resultaba subjetivo porque su acreditación quedaba sujeta al juicio valorativo y discrecional de las personas encargadas de su calificación. Asimismo, se consideró que resultaba discriminatorio exigir tal requisito sin saber los criterios morales de las personas que lo calificarán, lo que podría generar que se niegue el acceso a cargos públicos con base en prejuicios.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 120/2021

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez de las fracciones II y IV del artículo 29 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato, por considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno, por violación al derecho a la igualdad, invalidó la fracción II del artículo 29 de la Ley en estudio que contemplaba requisitos para acceder a determinados cargos públicos. Asimismo, invalidó la fracción IV de mismo artículo de la Ley en referencia relativa al reingreso al servicio profesional de carrera policial.

Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 300/2020

Tema

Requisitos para acceder a un trabajo

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez del artículo 81, fracciones II, V y VII, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, que establecían diversos requisitos para ser titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, contrarios a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó la porción normativa “y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año”, de la fracción II, del artículo 81, por violar el derecho de igualdad y no discriminación. Asimismo, se invalidó la porción “contar con reconocida solvencia moral”, contenida en la fracción V, por ser contrario al principio de seguridad jurídica, pues sujeta su acreditación al juicio discrecional de las personas encargadas de su calificación. También, se invalidó la porción normativa “ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público” de la fracción VII, pues este requisito no identifica si la destitución o inhabilitación se impuso por resolución firme de naturaleza administrativa, civil o política; y no distingue entre sanciones impuestas por conductas dolosas, culposas ni faltas graves o no graves, lo cual vulnera igualdad y no discriminación. Finalmente, el Pleno invalidó la porción “ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local en términos de las normas aplicables” contenido en la misma fracción por vulnerar el principio de presunción de inocencia.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 197/2020

Tema

Derecho a la seguridad social

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas (ISSTECH), al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

En lo que interesa, el Pleno invalidó el artículo 9, en la porción normativa: “El derecho al goce de las prestaciones consignadas en esta ley, estará sujeto al entero oportuno que deban realizar las entidades públicas patronales al ISSTECH, de las cuotas y aportaciones que ordena la presente ley”; y los artículos 63 y 131, los cuales impedían a las personas afiliadas el acceso a las prestaciones de seguridad social cuando la entidad pública patronal no realizara el descuento de las cuotas y aportaciones correspondientes. Lo anterior, al considerar que ello es una responsabilidad que concierne exclusivamente al Estado en su carácter de patrón y no a las trabajadoras y los trabajadores. Asimismo, se invalidó el artículo 88, fracción III, en la porción normativa: “y no posean una pensión propia derivada de cualquier régimen de seguridad social”, ya que exigía como requisito para gozar de la pensión por causa de muerte de un pensionado o afiliado, que la madre o el padre no gozaran de otra pensión. Sobre el particular, el Pleno determinó que dicho requisito es inconstitucional, ya que los derechos a esas pensiones tienen su origen en situaciones diferentes, cubren riesgos de naturaleza distinta y tienen autonomía financiera, al ser costeados por personas diversas Adicionalmente, se invalidó el artículo 47, fracciones IV y V, las cuales preveían como requisitos para acceder al cargo de Director General del Instituto de Seguridad Social local (i) no haber sido inhabilitado para ejercer cargos públicos y (ii) carecer de antecedentes penales, relativos a delitos que ameriten prisión preventiva o la aplicación de una pena privativa de libertad. Al respecto, se determinó que tales disposiciones resultaban irrazonables y desproporcionales al prever supuestos sobreinclusivos.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 96/2019

Tema

Principio de presunción de inocencia

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez de diversos preceptos de la de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, al considerarlos contrarios a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó los artículos 27-2, fracciones V y VI, y 95-1, fracciones V y VI, en las porciones normativas: “No haber sido sentenciado por delito doloso ni estar sujeto a proceso penal por delito doloso” y “ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa”, para ser titular, respectivamente, de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección; toda vez que los requisitos consistentes en los requisitos consistentes en no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o sanciones administrativas, como fueron formulados, violan el derecho a la igualdad; y los requisitos de no estar sujeto a proceso penal o a procedimiento de responsabilidad administrativa son violatorios del principio de presunción de inocencia.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 23/2022

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez de diversos preceptos de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, por considerarlos contrarios a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó las porciones normativas: “y no haber sido condenado por delito doloso” y “delito doloso que le imponga pena de prisión. Tratándose de” contenidas, respectivamente, en las fracciones VI y X del artículo 21, como requisitos para ser director general del Centro. Además, por extensión, la porción normativa “y no haya sido condenado por delito doloso”, contenida en el último párrafo del artículo 148 de la Constitución de la misma entidad federativa. Ello, porque los requisitos consistentes en no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o sanciones administrativas, como fueron formulados, violan el derecho a la igualdad.