Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Derecho a la igualdad y no discriminación

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 418/2022

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Sinópsis

Este asunto versa sobre la condena a una persona por el delito de tráfico de indocumentados. En desacuerdo, el inculpado interpuso un recurso de revisión en el que alegó la inconstitucionalidad de la pena prevista para sancionar el tráfico de indocumentados por ser discriminatoria y desproporcional con la conducta ilícita.

La Primera Sala de la SCJN resolvió que la pena de 8 a 16 años de prisión prevista en el artículo 159, fracción III de la Ley de Migración, para castigar el delito de tráfico de indocumentados es constitucional, por ser acorde a los principios de igualdad y proporcionalidad de la pena, ya que se justifica por la intención del legislador de desincentivar la comisión de ese delito, debido a las constantes violaciones a sus derechos humanos por parte de organizaciones criminales. Además, se determinó que la pena referida no resulta desmedida en comparación con las penas establecidas para otros delitos que atentan contra los mismos bienes jurídicos protegidos, como el control de los flujos migratorios, la salud pública, los derechos humanos de los inmigrantes, el respeto al orden jurídico y la seguridad nacional.

Asimismo, el Alto Tribunal estimó que el artículo impugnado no prevé un trato discriminatorio frente al migrante, toda vez que el propósito del legislador derivó precisamente de la necesidad de proteger a esa clase desvalida, impidiendo que por su situación vulnerable se convierta en víctima de quienes realizan una actividad ilícita.

Nota: Comunicado “La pena de ocho a dieciséis años de prisión establecida en la Ley de Migración para castigar el delito de tráfico de indocumentados es constitucional: Primera Sala”.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 275/2020

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Sinópsis

La CNDH demando la invalidez del artículo 16, segundo párrafo, fracción IV, de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Sinaloa, por considerarlo contrario a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó la porción normativa mencionada que contenía como requisito para acceder al cargo de integrante del Comité de Participación Ciudadana del mencionado Sistema Anticorrupción, el “no haber sido condenado por algún delito”. Esto porque se determinó que dicho requisito violaba el derecho de igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1º de la Constitución Federal, pues excluía genéricamente a cualquier persona condenada por la comisión de algún delito, aun cuando ello no se relacionara directamente con la función a desempeñar. Por extensión, el Pleno también invalidó el artículo 34, fracción V, del mismo ordenamiento, en la porción normativa “y no haber sido condenado por algún delito”, al tener el mismo vicio de constitucionalidad para para acceder al cargo de Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva del mencionado sistema.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 115/2020

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Sinópsis

La CNDH demando la invalidez de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal y de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, ambas del Estado de Puebla, por considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó preceptos de las leyes mencionadas, donde se establecían como requisitos para ser acreditado como testigo social, no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad y no haber sido sancionado como servidor público, ya sea federal, estatal, municipal o por autoridad competente en el extranjero. Lo anterior porque el requisito de no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad vulneraba el derecho a la igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1 constitucional, pues excluye genéricamente a cualquier persona que hubiese sido privada de su libertad, sin que necesariamente exista relación alguna entre la conducta cometida y la actividad a desempeñar. También, por lo que se refiere a los requisitos de no haber sido sancionado como servidor público, s dijo que eran contrarios al derecho a la igualdad y no discriminación, dado que resultaban sobreinclusivos al excluir de manera genérica a cualquier persona que hubiese sido sancionada por autoridad federal, estatal o municipal, así como por autoridad competente en el extranjero, sin especificar el tipo de falta que dio lugar a la sanción, ni la naturaleza o temporalidad de la sanción.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 192/2020

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Sinópsis

La CNDH demando la invalidez del artículo 32, fracciones I y VII, de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chiapas, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno analizó requisitos para ocupar el cargo de Director General del Centro de Conciliación Laboral de Chiapas y se invalidó la porción normativa “por nacimiento” contenida en la fracción I del artículo 32 de la ley mencionada, donde se establecía el requisito consistente en contar con la nacionalidad mexicana obtenida por nacimiento. Se reiteró el criterio establecido en precedentes en el sentido de que las legislaturas locales carecen de competencia para exigir dicho requisito para el acceso a cargos distintos a los previstos en la Constitución Federal.
Por otro lado, se invalidó el requisito previsto en la fracción VII del mismo artículo, en la porción normativa que indicaba “y no haber sido condenado por delito doloso”, pues infringía el derecho de igualdad previsto en el artículo 1° constitucional, al establecer un requisito que excluía de manera genérica a cualquier persona que hubiera sido condenada por un delito doloso, lo cual se estimó carente de razonabilidad.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 341/2021

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Sinópsis

La Segunda Sala de la SCJN conoció el presente amparo en revisión cuyo estudio de fondo le permitiría determinar si el artículo 13 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que establece el retiro forzoso de los magistrados al cumplir 75 años de edad es constitucional. Para tal efecto, se determinó la constitucionalidad del precepto, ya que esa regla persigue objetivos constitucionalmente válidos como lo es la rotación en los cargos públicos y evitar la concentración de poder. Por ello, señalaron que dicha medida no vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación porque la misma se aplica para a todos los sujetos que se ubiquen dentro de la misma categoría.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 36/2021

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Sinópsis

La CNDH demando la invalidez del artículo 43, fracción IV, de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM), al considerarla contraria a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN invalidó el artículo en mención que establecía como requisito ser egresado de la propia universidad o de alguna otra universidad pública para ser titular del Órgano Interno de Control de la UAEM, toda vez que el requisito incidía en el derecho de acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad y no resulta razonable, pues no se advierte que el requisito impugnado implique una calidad directamente relacionada con el perfil idóneo para el desempeño de la función. Así, el precepto se invalido, al tener como efecto la exclusión injustificada en el acceso al cargo público de personas egresadas de instituciones educativas de carácter privado que cuenten con las calificaciones y las capacidades necesarias para desempeñarlo y, por sus funciones, el cargo público no incide en la autonomía universitaria y que forma parte de la estructura del sistema nacional anticorrupción.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 277/2020

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Sinópsis

La CNDH demando la invalidez del artículo 67 undecies, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco, al considerarla contraria a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN invalidó el artículo en comento que establecía como requisito no haber sido condenado por delito doloso para ser designado Director General de Administración de los Tribunales Laborales, pues tal requisito es violatorio del derecho a la igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1° de la Constitución Federal.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 85/2021

Tema

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Sinópsis

La CNDH demando la invalidez del artículo 46, fracciones V y IX, de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN invalidó el artículo en comento que establecía como requisito no haber sido condenado por delito doloso para ser designado titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla, ya es violatorio del derecho a la igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1° de la Constitución Federal.

Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 70/2019

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Sinópsis

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Cultura y Justicia Cívica para el Estado de Nayarit, porque las consideraron contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN invalidó los artículos 93, fracción I y 94, fracción I, donde se establecía la nacionalidad mexicana “por nacimiento” como requisito para ser juez o secretario de los juzgados cívicos, al no estar previstos dichos cargos en el catálogo de aquéllos para los que la Constitución Federal requiere que la nacionalidad mexicana se adquiera por nacimiento.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 108/2020

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Sinópsis

La CNDH demando la invalidez del artículo 70 Bis, fracciones V y VI de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, por considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno declaró la invalidez de dos requisitos para ser autoridad auxiliar de los ayuntamientos del Estado de Yucatán, previstos en el artículo 70 bis, fracciones V y VI, de la ley en estudio, consistentes en no haber sido sentenciado por la comisión de delitos calificados como graves y no haber sido sancionado por actos de corrupción o inhabilitado para ocupar cargos públicos, respectivamente. Lo anterior al estimarse que dichas medidas resultaban sobre inclusivas y no guardaba relación con el cargo a desempeñar y no brindaba seguridad jurídica. Además porque no se determinaba si correspondía al ámbito administrativo o penal, tampoco se aclaraba si se refería al tiempo por el cual la persona fue sancionada o sentenciada y si una vez trascurrido el tiempo de sanción era posible acceder al cargo; no se distinguía la gravedad de las sanciones; y, por último, no se advertía la relación que el requisito guardaba con el cargo a desempeñar.