Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos:
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 153/2021
Tema
Requisitos para acceder a cargos públicos
Sinópsis
La CNDH demandó la invalidez de los artículos 71, fracción V y 76, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, por considerarlos contrarios a la Constitución Federal.
El Pleno invalidó el requisito consistente en “No haber sido sancionado o sancionada administrativamente, con suspensión en el ejercicio de la función pública, o con destitución o inhabilitación para el ejercicio de la función pública federal o estatal”, previsto en la fracción V del artículo 71 y en la fracción IV del artículo 76, para ocupar, respectivamente, la titularidad de la Visitaduría General y la Contraloría Interna del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de ese estado, ya que los requisitos consistentes en no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o sancionado administrativamente, resultaban inconstitucionales por no superar un escrutinio ordinario, a la luz del derecho a la igualdad.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 5937/2021
Tema
Principio de presunción de inocencia
Sinópsis
El asunto versa sobre la negación de la revisión de una sentencia de amparo directo a una persona condenada por el delito de delincuencia organizada agravada, quien hasta antes de su detención trabajó en instituciones de procuración y administración de justicia. En desacuerdo, el inculpado interpuso un recurso de revisión en el que alegó la inconstitucionalidad de la agravante que le fue aplicada por tratarse de un servidor público al momento en que ocurrieron los hechos.
La Primera Sala de la SCJN resolvió que el artículo 5, fracción I, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que prevé como agravante del delito la calidad de servidor público, no vulnera los principios de presunción de inocencia, taxatividad, legalidad y seguridad jurídica, proporcionalidad de la pena y de no discriminación, por lo que es constitucional. La agravante analizada constituye una previsión normativa específica y justificada que busca sancionar de manera más intensa la realización del delito de delincuencia organizada cuando es ejecutada por quienes ejercen un cargo público. Esto, debido a que, desde esa labor, sin importar su trascendencia en la institución de que se trate, pueden incluso producir una mayor afectación a la seguridad pública y a la sociedad en general, lo que amerita una respuesta penal más importante para hacer frente a ese fenómeno asociado con los grupos criminales. Por otra parte, la Sala determinó que el precepto analizado no transgrede el principio de presunción de inocencia puesto que la agravante de la pena no genera una idea preconcebida de responsabilidad, ya que opera hasta que se sancione a la persona una vez que se ha comprobado la existencia del delito y demostrado su responsabilidad penal. Finalmente, se resolvió que el artículo impugnado no es discriminatorio, debido a que genera una distinción válida al aplicar penas más altas a quienes cuentan con un cargo en el servicio público al mismo tiempo en que pertenecen a la delincuencia organizada, de aquellas personas que carecen de esa calidad.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 175/2021
Tema
Requisitos para acceder a cargos públicos
Sinópsis
La CNDH demandó la invalidez del artículo 62 Bis, fracciones III y VII, de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, por considerarlo contrario a la Constitución Federal.
El Pleno invalidó el artículo 62 Bis, fracciones III, en la porción normativa “y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión” y VII, que preveía el “contar con reconocida solvencia moral”, como requisitos para acceder al cargo de titular del Órgano Interno de Control del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de esa entidad federativa. Lo anterior toda vez que, los requisitos consistentes en no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o sancionado administrativamente, resultaban inconstitucionales por no superar un escrutinio ordinario, a la luz del derecho a la igualdad y los requisitos de gozar de solvencia moral y buena fama vulneraban el derecho de seguridad jurídica, al usar términos indeterminados e imprecisos.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 62/2021
Tema
Requisitos para acceder a cargos públicos
Sinópsis
La CNDH demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco (LPDEJ), al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.
El Pleno invalidó la fracción II del numeral 1 del artículo 36, así como la porción normativa “haber sido condenado por delito doloso o” de la fracción IV del numeral 1 del artículo 39, ambos de la ley en referencia, pues los requisitos establecidos en las normas impugnadas para ocupar el cargo de Titular de la Comisión de Búsqueda del Estado de Jalisco referente a “No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso o inhabilitado como servidor público”, así como para ser servidor público o elemento operativo integrante de la Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas relativo a “haber sido condenado por delito doloso” eran contrarios al derecho a acceder con igualdad a cargos públicos y no constituían una medida idónea al resultar sobreinclusivos, pues se trataba de exigencias tan amplias que no era posible establecer una relación directa, clara e indefectible entre ellas y las labores a desarrollar. El Pleno estimó conveniente extender los efectos de la invalidez al requisito consistente en “Que no hayan sido condenadas o condenados por delito doloso” para ser integrante del Consejo Estatal Ciudadano de la Comisión Coordinadora del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas contenido en la fracción I del numeral 1 del artículo 51 de la citada ley, ya que padecía del mismo vicio de inconstitucionalidad advertido en las normas antes referidas.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 138/2021
Tema
Requisitos para acceder a cargos públicos
Sinópsis
La CNDH demandó la invalidez del artículo 20, fracciones I, VIII y IX, de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, por considerarlo contrario a la Constitución Federal.
El Pleno invalidó el artículo 20, fracciones I, en la porción normativa “por nacimiento”; VIII en la porción normativa “no haber sido inhabilitado para el ejercicio del servicio público” y IX, en la porción normativa “y no haber sido condenado con pena privativa de libertad, excepto por delito culposo”, para ser Director General del Centro de Conciliación Laboral de dicha entidad. Al respecto, el Pleno reiteró los criterios establecidos en diversos precedentes, en el sentido de que las legislaturas locales carecen de facultades para reservar el acceso a cargos públicos a mexicanos por nacimiento y los requisitos consistentes en no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o sancionado administrativamente, resultaban inconstitucionales por no superar un escrutinio ordinario, a la luz del derecho a la igualdad.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 70/2021
Tema
Requisitos para acceder a cargos públicos
Sinópsis
La CNDH demandó la invalidez del artículo 19, fracción VII, de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala, por considerarlo contrario a la Constitución Federal.
El Pleno al conocer el contenido en la porción normativa que señalaba: “y no haber sido sancionado con motivo de una investigación de carácter administrativo, por infracciones graves, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad”, del artículo 19, fracción VII, de la ley en referencia, determinó, conforme a precedentes, que dicho precepto infringía el derecho para acceder con igualdad a cargos públicos, ya que al someter dicha medida a un test de razonabilidad se advirtió que, aun cuando la norma perseguía una finalidad constitucionalmente válida (como podría ser que accedan personas con características de rectitud, probidad y honorabilidad), lo cierto era que constituía una prohibición absoluta que resultaba sobreinclusiva, por lo que no era una medida adecuada para cumplir con dicho objetivo.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 138/2021
Tema
Requisitos para acceder a cargos públicos
Sinópsis
La CNDH demandó la invalidez del artículo 20, fracciones I, VIII y IX, de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, por considerarlo contrario a la Constitución Federal.
El Pleno invalidó el artículo 20, fracciones I, en la porción normativa “por nacimiento”; VIII en la porción normativa “no haber sido inhabilitado para el ejercicio del servicio público” y IX, en la porción normativa “y no haber sido condenado con pena privativa de libertad, excepto por delito culposo”, para ser Director General del Centro de Conciliación Laboral de dicha entidad. Al respecto, reiteró los criterios establecidos en precedentes, en el sentido de que: 1) las legislaturas locales carecen de facultades para reservar el acceso a cargos públicos a mexicanos por nacimiento y 2) los requisitos consistentes en no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o sancionado administrativamente, como estaban formulados, violaban el derecho a la igualdad. Además, por extensión, siguiendo el precedente de la AI 149/2021, invalidó la porción normativa del artículo 21 Bis, párrafo último, de la Constitución Política de esa entidad federativa, que establecía: “…y no haya sido condenado por delito doloso”, concerniente también a los requisitos para acceder a la Dirección General del referido Centro.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 56/2021
Tema
Requisitos para acceder a cargos públicos
Sinópsis
La CNDH demandó la invalidez de diversos artículos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz (LSESPEV), por considerarlos contrarios a la Constitución Federal.
El Pleno determinó que las legislaturas locales carecen de facultades para reservar el acceso a cargos públicos a mexicanos por nacimiento. En este sentido, invalidó las porciones normativas de los artículos 121, fracción I y 255, fracción I de la LSESPEV. Por lo que se refieren a no haber sido condenado por cierto tipo de delitos, consideró que resultaba inconstitucional, por ser contrario al derecho a la igualdad y no discriminación, tratándose de diversos cargos público, motivo por el cual invalidó ciertas porciones normativas de los artículos 35, fracción V de la LSESPEV. También, por violación al derecho a la igualdad, se invalidó los requisitos atinentes a no haber sido destituido, suspendido o inhabilitado, tratándose del del titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Veracruz; titular de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la SSP del mismo estado y el reingreso al servicio profesional de carrera policial. Conforme a lo anterior, invalidó porciones normativas de los artículos 35, fracción V y 73, fracción V de la LSESPEV. Finalmente, determinó que el requisito consistente en no estar sujeto a proceso penal, administrativo o judicial transgrede la presunción de inocencia. En este sentido, se invalidaron porciones normativas del artículo 121, fracción II, de la LSESPEV.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 61/2021
Tema
Requisitos para acceder a cargos públicos
Sinópsis
La CNDH demandó la invalidez de los artículos 55, fracción I y 201, fracción I, de la Ley del Notariado para el Estado de Puebla, por considerarlos contrarios a la Constitución Federal.
El Pleno invalidó el artículo 55, fracción I, en su porción normativa “por nacimiento”, donde se establecía como requisito el contar con la nacionalidad mexicana adquirida por nacimiento para solicitar el examen de aspirante a persona titular de la Notaría, pues las legislaturas locales carecen de facultades para regular supuestos en los que se limite el acceso a cargos públicos a los mexicanos por nacimiento. Adicionalmente, invalidó el artículo 201, fracción I, donde se establecía que los notarios podrían ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones por encontrarse bajo los efectos de un auto de vinculación a proceso penal por delito doloso, clasificado como grave por la legislación penal aplicable. Ello al considerar que violaba el principio de presunción de inocencia en su vertiente de regla de trato extraprocesal, pues permitía que se le suspendiera la función a titulares de notarías sin que haya sido comprobada su culpabilidad en la comisión de un delito.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 77/2022
Tema
Derecho a la seguridad social
Sinópsis
La Segunda Sala de la SCJN confirmó el amparo otorgado a una concubina contra la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en lo relativo a que establece que primero corresponde conceder la pensión por viudez a la persona cónyuge y, sólo ante la ausencia de ésta, a la concubina; derivado de que en el recurso de revisión no se controvirtió la razón toral por la cual la Jueza de Distrito concedió la protección constitucional. En la sentencia revisada, la juez federal hizo patente la existencia de un vicio de inconstitucionalidad en la ley, pues otorga un trato discriminatorio a quienes decidieron formar una familia sin casarse, desconociendo el vínculo que puede tener un asegurado con una diversa persona a su cónyuge.