Procedimientos de Responsabilidad Administrativa

Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial

Expediente Autoridad Emisora Fecha del acuerdo Acuerdo que se notifica
P.R.A. 59/2009 Contraloría 02/02/2021

Se da contestación a dos oficios del Director General de Casas de la Cultura Jurídica , y se ordena informar por oficio que ya que el bien del que se realiza la consulta no fue materia de este procedimiento y se advierte que se siguieron los trámites previstos en el artículo 244 el Acuerdo General de Administración VI/2008, pues se hizo la denuncia penal correspondiente, no se advierte impedimento para que se realice la baja administrativa.

SCJN-DGRARP-INC. 1/2021 Contraloría 14/01/2021

Se reciben cuatro correos electrónicos con los que presenta escrito de recurso de inconformidad en contra el fallo del Concurso por Invitación Pública CIP/SCJN/DGRM/001/2020; sin embargo, el escrito carece de firma, lo que conlleva el incumplimiento de uno de los requisitos esenciales previstos en el Acuerdo General de Administración XIV/2019 para la admisión del recurso, por lo que la inconformidad debe desecharse.

CSCJN-DGRARP-P.R.A. 6/2020 Contraloría 04/01/2021

Se recibe oficio con el que se remite expediente de investigación SCJN/UGIRA/EPRA/003-2019  y sus acumulados SCJN/UGIRA/EPRA/006-2019 y SCJN/UGIRA/EPRA/012-2019, que contiene informe de presunta responsabilidad administrativa. Con apoyo en los artículos 195, 208, fr. I y 209 párrafo primero y segundo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se previene a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas para que realice lo que se indica, en caso de no atender lo anterior, se tendrá por no presentado el informe de presunta responsabilidad administrativa. 

CSCJN-DGRARP-P.R.A. 5/2020 Contraloría 04/01/2021

Se recibe oficio con el que se remite expediente de investigación SCJN/UGIRA/EPRA/023-2019 que contiene informe de presunta responsabilidad administrativa. Con apoyo en los artículos 195, 208, fr. I y 209 párrafo primero y segundo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se previene a la  Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas para que realice lo que se indica, en caso de no atender lo anterior, se tendrá por no presentado el informe de presunta responsabilidad administrativa. 

CSCJN-DGRARP-P.R.A. 45/2019 Contraloría 05/01/2021

Se recibe escrito de la persona presunta responsable con el que revoca domicilio procesal y designa nuevo domicilio y autorizado, sin revocar a los autorizados designados previamente. Además, con apoyo en el Acuerdo General de Administración V/2020, solicita acceso al expediente electrónico y designa correo para tales efectos. Por tanto, se tiene por designado correo electrónico para recibir notificaciones electrónicas, se ordena realizar la habilitación correspondiente en el Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se tiene por designado domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizada la persona que indica.

CSCJN-DGRARP-P.R.A. 2/2020 Contraloría 07/12/2020

Se informa que el asunto se integró al Expediente Electrónico de Responsabilidad Administrativa para su trámite y se continuará en el Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una vez que éste último entre en vigor, por lo que se ordena notificar a las partes en este asunto la manera en que se dará seguimiento al mismo.

CSCJN-DGRARP-P.R.A. 1/2020 Contraloría 07/12/2020

Se ordena notificar personalmente a las personas presunta responsable, en el domicilio proporcionado por la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, sobre la forma en que continuará el trámite del procedimiento de responsabilidad administrativa, entregando en sobre cerrado, clave y contraseña provisional para que pueda acceder al Expediente Electrónico de Responsabilidad Administrativa, al igual se ordena notificar por oficio a dicha Unidad propocionado clave y contraseña provisional. Una vez que entre en vigor el Acuerdo General de Administración V/2020, el trámite de este procedimiento continuará en el Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

CSCJN-DGRARP-P.R.A. 70/2019 Contraloría 11/12/2020

Se tiene por recibida la constancia de diez de diciembre de dos mil veinte, se informa que el asunto ha sido incorporado en el Expediente Electrónico de Responsabilidad Administrativa y se ordena continuar el trámite del presente asunto en el Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una vez que éste último entre en vigor. Además, se emite pronunciamiento respecto de las audiencias de defensas celebradas en este procedimiento y de las pruebas ofrecidas por las partes.

CSCJN-DGRARP-P.R.A. 69/2019 Contraloría 07/12/2020

Se tiene presente que la persona presunta responsable no designó domicilio para oír y recibir notificaciones; sin embargo, para generar certeza sobre la manera en que continuará este procedimiento, por excepción, se ordena notificarle personalmente, en su domicilio laboral, sobre la forma en que continuará el trámite de este expediente.

CSCJN-DGRARP-P.R.A. 33/2019 Presidencia 14/12/2020

Vista la cuenta que antecede, agréguese a sus autos el oficio de cuenta y téngase por recibido el expediente relativo al procedimiento de responsabilidad administrativa CSCJN-DGRARP-P.R.A. 33/2019(…). (…) una vez revisadas las constancias de autos se advierte que no existen diligencias pendientes ni pruebas por desahogar y que la autoridad substanciadora abrió el periodo de alegatos y determinó dar por concluida la etapa de substanciación del procedimiento, por lo que se declara cerrada la instrucción y se cita a las partes para oír la resolución definitiva en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de que la notificación del presente acuerdo surta sus efectos. Finalmente, en términos de lo dispuesto en los artículos 188 190 y 193, fracción VII, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en relación con el acuerdo Octavo del Acuerdo General de Administración 14/2020, notifíquese por rotulón electrónico el presente acuerdo a la servidora pública señalada en atención al proveído de quince de agosto de dos mil diecinueve por el que se le hizo efectivo el apercibimiento decretado en el auto inicial al no haber señalado domicilio para oir y recibir notificaciones (foja 40); por oficio a la autoridad investigadora Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas del Consejo de la Judicatura Federal en su calidad de denunciante, así como por lista o rotulón electrónico visibles en el Portal de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y CÚMPLASE.