Se recibe escrito de la empresa inconforme, y se levanta la reserva señalada en acuerdo de veintidós de junio de dos mil veintidós, respecto de un escrito también presentado por esa persona moral, por los que se tienen por hechas las manifestaciones requeridas a la empresa, y respecto de ellos se acuerda que la ampliación de los agravios resulta improcedente y se desechan.
En ese sentido, ya que no existen actuaciones pendientes por llevar a cabo, se ordena elaborar el dictamen correspondiente y se ordena remitirlo a la Secretaría de Seguimiento Comité de Ministros.