Cortes invitadas

Tribunal Constitucional de Chile

Es un órgano del Estado autónomo e independiente de toda otra autoridad o poder, regulado por la Constitución Política y por la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional- Ley N.º 17.997. Funciona en pleno o en dos salas y está integrado por 10 Ministros, designados en la forma señalada por el artículo 92 de la Constitución Política de la República. La máxima autoridad del Tribunal Constitucional es su Presidente, que es elegido por sus miembros por mayoría simple de votos, dura dos años en sus funciones y puede ser reelegido para el período siguiente.

Entre sus principales funciones se destacan: ejercer el control de constitucionalidad respecto de leyes interpretativas de la Constitución, leyes orgánicas constitucionales y tratados internacionales que contengan normas propias de este último tipo de leyes; resolver cuestiones de constitucionalidad relativas a autos acordados emanados de los Tribunales Superiores de Justicia (Corte Suprema y Cortes de Apelaciones) y del Tribunal Calificador de Elecciones; solucionar contiendas de competencia suscitadas entre las autoridades políticas y administrativas y los tribunales de justicia que no correspondan al Senado; pronunciarse sobre inhabilidades, incompatibilidades, renuncias y causales de cesación en el cargo de los titulares de ciertos órganos como es el caso del Presidente de la República, los Ministros de Estado y los parlamentarios; pronunciarse sobre ilícitos constitucionales como declarar la inconstitucionalidad de organizaciones, movimientos o partidos políticos.


Corte Suprema de Justicia de Costa Rica

La Corte Suprema de Justicia de Costa Rica es el Tribunal Superior del Poder Judicial. Está integrada por Magistrados propietarios y suplentes. Funciona en Corte Plena y se integra en cuatro Salas. La Primera Sala conoce de los casos en materia agraria, contenciosa administrativa y comercial; la Segunda Sala resuelve los asuntos relacionados con las materias de Trabajo y Familia; la Sala Tercera conoce de casos en materia penal; y la Sala Constitucional se encarga de velar por la protección de los derechos fundamentales que consagra la Constitución Política y los tratados internacionales ratificados por Costa Rica.

La Corte Suprema de Justicia se encarga de informar a los otros Poderes del Estados en los asuntos en los que la Constitución o las leyes determinen que deba ser consultada; proponer reformas legislativas y reglamentarias para en materia de administración de justicia; aprobar el proyecto de presupuesto del Poder Judicial; nombrar a los miembros propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones; resolver los conflictos entre las competencias entre las Salas de la Corte; designar secretamente al Presidente y Vicepresidente de la Corte; promulgar los reglamentos internos; conocer del recurso de apelación de sentencia, de casación y del procedimiento de revisión de las sentencias dictadas por las Segunda y Tercera Salas; nombrar en propiedad a los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial, los inspectores generales del tribunal de la inspección judicial, los jueces de casación y los de los tribunales colegiados, el Fiscal General de la República, el Director y el Subdirector del Organismo de Investigación judicial, al jefe y subjefe de la Defensa Pública; conoce el informe anual del Consejo Superior del Poder Judicial; conocer el informe anual del Consejo Superior del Poder Judicial; avocar el conocimiento y la decisión de asuntos de competencia del Consejo Superior del Poder Judicial; ejercer el régimen disciplinario sobre sus propios miembros y del Consejo Superior del Poder Judicial; establecer los montos para determinar la competencia en razón de la cuantía; establecer los montos para determinar la procedencia del recurso de casación; proponer la creación de Despachos Judiciales; conocer las demandas de responsabilidad que se interpongan contra los Magistrados de las Salas de la Corte; disponer cuáles comisiones de trabajo serán permanentes y designar a los Magistrados que las integran; incorporar al presupuesto del Poder Judicial todo el dinero que pueda percibir por liquidación o inejecución de contratos y otros medios; fijar los días y las horas de servicio de las oficinas judiciales y publicar el aviso respectivo en el Boletín Judicial; emitir las directrices sobre los alcances de las normas; las demás que señalan la Constitución y las leyes.

Corte Suprema de Justicia de Costa Rica

Zarela Villanueva Monge
Magistrada en retiro


Corte Constitucional del Ecuador

La Corte Constitucional con sede en la ciudad de Quito, es el máximo órgano de interpretación de la Constitución y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Ecuador. Se integra por nueve jueces que desempeñan el cargo por un periodo de nueve años, sin reelección inmediata y ejercen sus competencias en Pleno y Salas designados por una comisión calificadora integrada por dos personas de las funciones Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social a través de un concurso público, procurando la paridad entre hombres y mujeres. Las Salas están compuestas por una de admisión, una de selección y tres de revisión de procesos constitucionales.

Entre sus principales funciones se destacan las siguientes: conoce y resuelve las acciones públicas de inconstitucionalidad por fondo o por forma contra actos normativos de carácter general que emitan órganos y autoridades del Estado; declara de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas; conoce y resuelve a petición de parte la inconstitucionalidad contra actos administrativos con efectos generales que emita toda autoridad pública y las acciones por incumplimiento presentadas para garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos; expide sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante sobre las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales; dirime conflictos de competencias de atribuciones entre funciones del Estado u órganos establecidos en la Constitución; efectúa de oficio el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción; conoce y sanciona el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales; declara la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o las autoridades públicas que a través de una omisión inobserven los mandatos constitucionales.


Corte Suprema de Justicia del Paraguay

Tiene como misión administrar justicia oportuna, tutelar los derechos de las personas y poblaciones, resolver conflictos jurídicos con igualdad y transparencia a fin de restaurar y mantener la paz social en el marco del Estado Social de Derecho. Está integrada por nueve miembros que llevan el título de Ministro o Ministra, quienes a su vez se organizan en salas. Una de ellas es la Constitucional y cada año se elige a su Presidente.

Entre sus principales deberes y atribuciones según el artículo 259 de la Constitución Nacional se encuentran: ejercer la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial, y decidir en instancia única los conflictos de jurisdicción y de competencia conforme con la ley; conocer y resolver en los recursos ordinarios que la ley determine; conocer y resolver en instancia original los hábeas corpus sin perjuicio de la competencia de otros jueces o tribunales; conocer y resolver sobre inconstitucionalidad; conocer y resolver en el recurso de casación en la forma y medida que establezca la ley; entender en las contiendas de competencias entre el Poder Ejecutivo y los gobiernos departamentales y entre éstos y los municipios.


Tribunal Constitucional del Perú

El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional, encontrándose así sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica (Ley Nº 28301). Se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, es decir, como supremo intérprete de la Constitución cuida que las leyes, los órganos del Estado y los particulares no vulneren lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el respeto de la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular. Se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la República por un período de cinco años, no hay reelección inmediata.

Conforme al artículo 202 de la Constitución, el Tribunal Constitucional tiene como atribuciones: conocer en instancia única el proceso de inconstitucionalidad; conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento; y conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución conforme a ley. En ese sentido, el Código Procesal Constitucional (Ley N.º 28237), regula los procesos constitucionales previstos en los artículos 200 y 202, inciso 3) de la Constitución, los cuales, en función del objeto de protección de cada uno de ellos se clasifican en tres clases: procesos de tutela de derechos (hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento); procesos de control normativo (inconstitucionalidad y acción popular) y proceso de conflicto competencial.