Fideicomiso, Prestaciones Médicas Complementarias y de Apoyo Médico Extraordinario a los empleados del Poder Judicial de la Federación

Tema Documento
Contrato número 80688
Convenio modificatorio al Fideicomiso 14210-5
Acuerdo General de Administración III/2006 Por el que se regula el Plan de Prestaciones Médicas Complementarias y la Ayuda para Lentes Graduados de los Trabajadores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Registro sobre los donativos aportados al patrimonio del fideicomiso

Antecedentes

Acorde con los objetivos fundamentales del Estado Mexicano y en la medida de sus posibilidades, al tenor de reglas precisas y objetivas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación procura apoyar a sus servidores públicos que reciben menores ingresos, quienes con su encomiable esfuerzo y diaria labor colaboran en la administración de la justicia sin esperar más retribución que la que les permita vivir con decoro, cuando enfrentan situaciones económicas difíciles con motivo de gastos médicos relacionados con servicios que no les son cubiertos en forma adecuada u oportuna por la instancia respectiva, o bien, no están cubiertos por el seguro de gastos médicos. En tal virtud, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió constituir un nuevo Plan de Prestaciones Médicas Complementarias y la Ayuda para Lentes Graduados de los Trabajadores de ese alto Tribunal por el que se regula en forma integral todo lo concerniente a las condiciones y procedimientos para el otorgamiento de dichas prestaciones a los empleados antes referidos.

Origen de los recursos.

I. Aportaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivadas de: a) Remanentes del Presupuesto de Egresos de 1998 y anteriores; b) En su caso, recursos presupuestales previamente programados en el Presupuesto de Egresos respectivo; c) Ampliaciones presupuestales por ingresos extraordinarios y, d) Rendimientos y productos derivados de la inversión y reinversión del fondo fideicomitido. II. En su caso, transferencias presupuestales de los Órganos competentes de la Federación, previa aprobación de la Suprema Corte. Cabe agregar que es a partir de la entrada en vigor del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1999 que en su artículo 40 se estableció que el Poder Judicial de la Federación debe concentrar en la Tesorería de la Federación los recursos presupuestales previstos en ese presupuesto que no se encuentren devengados al 31 de diciembre del citado ejercicio. En tal virtud, no existió ni existe limitación legal alguna para que los remanentes presupuestales anteriores al 1° de Enero de 1999 se conservaran por los órganos del Poder Judicial de la Federación, más aún si se ejercieron destinándolos a diversos Fideicomisos.

Fines de los recursos.

Ayuda para gastos médicos señalados en el artículo 4, fracciones I a XI, del Acuerdo General de Administración III/2006, cuyos beneficiarios son: Los trabajadores de la Suprema Corte que ocupen una plaza correspondiente a un puesto de nivel operativo; El cónyuge, concubina o concubinario de los trabajadores mencionados en la fracción I anterior; Los hijos de los trabajadores citados en la fracción I anterior menores de 18 años; los menores de 22 que permanezcan solteros realizando estudios de nivel medio o superior, en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan un trabajo remunerado, así como los hijos incapaces sin importar su edad, siempre y cuando el trabajador acredite tal carácter ante el Comité Operativo del fideicomiso; Los padres de los mencionados trabajadores que dependan económicamente del trabajador, siempre y cuando el trabajador acredite tal carácter ante el Comité Operativo del fideicomiso, independientemente si cuentan o no con seguro; y, Los jubilados de la Suprema Corte, únicamente respecto de la prestación establecida en la fracción VII del artículo 4 del Acuerdo General de Administración III/2006.

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