PRIMERO. ***** es responsable de la falta administrativa no grave que quedó acreditada en este procedimiento, prevista en el artículo 110, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigente a la fecha de los hechos, en relación con el artículo 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por incumplir con lo dispuesto en los artículos 32 y 33, fracción III, de dicha Ley General, en términos de lo señalado en el considerando QUINTO de la presente resolución.
SEGUNDO. No se impone sanción a ***** por su responsabilidad en la falta administrativa por la que se inició este procedimiento, en atención al beneficio previsto en el artículo 77 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conforme a lo señalado en el último considerando de la presente resolución.
2024
152
PRIMERO. ***** es responsable de la falta administrativa no grave que quedó acreditada en este procedimiento, prevista en el artículo 110, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigente a la fecha de los hechos, en relación con el artículo 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por incumplir con lo dispuesto en los artículos 32 y 33, fracción I, inciso a), de dicha Ley General, en términos de lo señalado en el considerando QUINTO, de la presente resolución.
SEGUNDO. No se impone sanción a *****, con apoyo en el artículo 101, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conforme a lo señalado en el considerando SEXTO de la presente resolución.
2024
146
PRIMERO. ***** es responsable de la falta administrativa no grave que quedó acreditada en este procedimiento, prevista en el artículo 110, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigente a la fecha de los hechos, en relación con el artículo 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por incumplir con lo dispuesto en los artículos 32 y 33, fracción III, de dicha Ley General, en términos de lo señalado en el considerando QUINTO, de la presente resolución.
SEGUNDO. No se impone sanción a **** por su responsabilidad en la falta administrativa por la que se inició este procedimiento, en atención al beneficio previsto en el artículo 77 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conforme a lo señalado en el último considerando de la presente resolución.
2024
130
PRIMERO. ***** es responsable de la falta administrativa no grave que quedó acreditada en este procedimiento, prevista en el artículo 110, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigente a la fecha de los hechos, en relación con el artículo 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por incumplir con lo dispuesto en los artículos 32 y 33, fracción III, de dicha Ley General, en términos de lo señalado en el considerando QUINTO, de la presente resolución.
SEGUNDO. No se impone sanción a *****, con apoyo en el artículo 101, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conforme a lo señalado en el considerando SEXTO de la presente resolución.
2024
118
PRIMERO. ***** es responsable de la falta administrativa prevista en el artículo 110, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente en la época de los hechos, en relación con la falta prevista en los artículos 32, 33, fracción I, inciso a), y 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en términos del considerando Cuarto de la presente resolución.
SEGUNDO. No se impone sanción a la servidora pública ***** por su responsabilidad en la comisión de la falta administrativa prevista en el artículo 110, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente en la fecha de los hechos, en relación con la falta prevista en el diverso 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por incumplimiento de los artículos 32 y 33, fracción I, inciso a), de la citada Ley, en atención al beneficio legal establecido en el artículo 101, fracción II, de la misma Ley General, conforme a lo señalado en el último considerando de la presente resolución.
2024
111
PRIMERO. ***** es responsable de la falta administrativa no grave que quedó acreditada en este procedimiento, prevista en el artículo 110, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigente a la fecha de los hechos, en relación con el artículo 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por incumplir con lo dispuesto en los artículos 32 y 33, fracción I, inciso a), de dicha Ley General, en términos de lo señalado en el considerando QUINTO, de la presente resolución.
SEGUNDO. No se impone sanción a *****, con apoyo en el artículo 101, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conforme a lo señalado en el considerando SEXTO de la presente resolución.
2024
110
PRIMERO. ***** es responsable de la falta administrativa prevista en el artículo 110, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente en la época de los hechos, en relación con la falta prevista en los artículos 32, 33, fracción III, y 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en términos del considerando Cuarto de la presente resolución.
SEGUNDO. No se impone sanción a la servidora pública ***** por su responsabilidad en la comisión de la falta administrativa prevista en el artículo 110, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente en la fecha de los hechos, en relación con la falta prevista en el diverso 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por incumplimiento de los artículos 32 y 33, fracción III de la citada Ley, en atención al beneficio legal establecido en el artículo 101, fracción II, de la misma Ley General, conforme a lo señalado en el último considerando de la presente resolución.
2024
104
PRIMERO. ***** es responsable de la falta administrativa prevista en el artículo 110, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente en la época de los hechos, en relación con la falta prevista en los artículos 32, 33, fracción I, inciso a), y 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en términos del considerando Cuarto de la presente resolución.
SEGUNDO. No se impone sanción a la servidora pública ***** por su responsabilidad en la comisión de la falta administrativa prevista en el artículo 110, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente en la fecha de los hechos, en relación con la falta prevista en el diverso 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por incumplimiento de los artículos 32 y 33, fracción I, inciso a), de la citada Ley, en atención al beneficio legal establecido en el artículo 101, fracción II, de la misma Ley General, conforme a lo señalado en el último considerando de la presente resolución.
2024
98
PRIMERO. ***** es responsable de la falta administrativa prevista en el artículo 110, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente en la época de los hechos, en relación con la falta prevista en los artículos 32, 33, fracción III, y 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en términos del considerando Cuarto de la presente resolución.
SEGUNDO. No se impone sanción al servidor público ***** por su responsabilidad en la comisión de la falta administrativa prevista en el artículo 110, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente en la fecha de los hechos, en relación con la falta prevista en el diverso 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por incumplimiento de los artículos 32 y 33, fracción III de la citada Ley, en atención al beneficio legal establecido en el artículo 101, fracción II, de la misma Ley General, conforme a lo señalado en el último considerando de la presente resolución.
2024
92
PRIMERO. ***** es responsable de la falta administrativa prevista en el artículo 110, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente en la época de los hechos, en relación con la falta prevista en los artículos 32, 33, fracción III, y 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en términos del considerando Cuarto de la presente resolución.
SEGUNDO. No se impone sanción a la servidora pública ***** por su responsabilidad en la comisión de la falta administrativa prevista en el artículo 110, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente en la fecha de los hechos, en relación con la falta prevista en el diverso 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por incumplimiento de los artículos 32 y 33, fracción III de la citada Ley, en atención al beneficio legal establecido en el artículo 101, fracción II, de la misma Ley General, conforme a lo señalado en el último considerando de la presente resolución.
2024
87
PRIMERO. ***** es responsable de la falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente en la época de los hechos, en relación con la falta prevista en los artículos 32, 33, fracción III, y 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en términos del considerando Cuarto de la presente resolución.
SEGUNDO. No se impone sanción a la servidora pública ***** por su responsabilidad en la comisión de la falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente en la fecha de los hechos, en relación con la falta prevista en el diverso 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por incumplimiento de los artículos 32 y 33, fracción III, de la citada Ley, en atención al beneficio legal establecido en el artículo 101, fracción II, de la misma Ley General, conforme a lo señalado en el último considerando de la presente resolución.
2024
86
PRIMERO. ***** es responsable de la falta administrativa prevista en los artículos 110, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigente a la fecha de los hechos y 49, fracción IV, en relación con los diversos 32 y 33, fracción III, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en términos del considerando Cuarto de la presente resolución.
SEGUNDO. No se impone sanción al servidor público ***** por su responsabilidad en la falta administrativa señalada, en atención al beneficio legal establecido en el artículo 101, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conforme a lo señalado en el último considerando de la presente resolución.
2024
76
PRIMERO. ***** es responsable de la falta administrativa no grave que quedó acreditada en este procedimiento, prevista en el artículo 110, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigente a la fecha de los hechos, en relación con el artículo 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por incumplir con los artículos 32 y 33, fracción II, de dicha Ley General, en términos de lo señalado en el considerando QUINTO, de la presente resolución.
SEGUNDO. No se impone sanción a *****, con apoyo en el artículo 101, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conforme a lo señalado en el considerando SEXTO, de la presente resolución.
2024
73
PRIMERO. ***** es responsable de la falta administrativa prevista en el artículo 110, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente en la época de los hechos, en relación con la falta prevista en los artículos 32, 33, fracción III, y 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en términos del considerando Cuarto de la presente resolución.
SEGUNDO. No se impone sanción al servidor público ***** por su responsabilidad en la comisión de la falta administrativa prevista en el artículo 110, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente en la fecha de los hechos, en relación con la falta prevista en el diverso 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por incumplimiento de los artículos 32 y 33, fracción III de la citada Ley, en atención al beneficio legal establecido en el artículo 101, fracción II, de la misma Ley General, conforme a lo señalado en el último considerando de la presente resolución.
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69
PRIMERO. ***** es responsable de la falta administrativa prevista en el artículo 110, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente en la época de los hechos, en relación con la falta prevista en los artículos 32, 33, fracción I, inciso a), y 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en términos del considerando Cuarto de la presente resolución.
SEGUNDO. No se impone sanción al servidor público ***** por su responsabilidad en la comisión de la falta administrativa prevista en el artículo 110, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente en la fecha de los hechos, en relación con la falta prevista en el diverso 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por incumplimiento de los artículos 32 y 33, fracción I, inciso a), de la citada Ley, en atención al beneficio legal establecido en el artículo 101, fracción II, de la misma Ley General, conforme a lo señalado en el último considerando de la presente resolución.
2024
61
PRIMERO. ***** es responsable de la falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigente hasta el siete de junio de dos mil veintiuno, y 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ya que no cumplió con la obligación impuesta por los artículos 32 y 33, fracción III, de dicha Ley General, en términos de los considerandos Cuarto y Quinto de la presente resolución.
SEGUNDO. Se impone al servidor público ***** la sanción consistente en *****, misma que deberá ser ejecutada conforme a lo dispuesto en el artículo *****, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en relación con el artículo *****, del Acuerdo General Plenario 9/2005.
TERCERO. Remítase copia certificada a la Dirección General de Recursos Humanos para los efectos señalados n el último considerando de la presente resolución.
2024
58
PRIMERO. ***** es responsable de la falta administrativa prevista en los artículos 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigente en la época de los hechos, y 49, fracción IV, en relación con los artículos 32 y 33, fracción III, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en términos del considerando Cuarto de la presente resolución.
SEGUNDO. No se impone sanción a la servidora pública ***** por su responsabilidad en la falta administrativa señalada, en atención al beneficio legal establecido en el artículo 101, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conforme a lo señalado en el último considerando de la presente resolución.
2024
55
PRIMERO. ***** es responsable de la falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente en la época de los hechos, en relación con la falta prevista en los artículos 32, 33, fracción III, y 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en términos del considerando Cuarto de la presente resolución.
SEGUNDO. No se impone sanción a ***** por su responsabilidad en la comisión de la falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente en la fecha de los hechos, en relación con la falta prevista en el diverso 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por incumplimiento de los artículos 32 y 33, fracción III de la citada Ley, en atención al beneficio legal establecido en el artículo 77, de la misma Ley General, conforme a lo señalado en el último considerando de la presente resolución.
2024
53
PRIMERO. ***** es responsable de las faltas administrativas previstas en: A) el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigente hasta el siete de junio de dos mil veintiuno, en relación con el diverso 49, fracción IV, 32 y 33, fracción I, inciso a), y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y B) en el artículo 110, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigente a partir del siete de junio de dos mil veintiuno, en relación con lo dispuesto en el diverso 49, fracción IV, 32 y 33, fracción III, de la citada Ley General, en términos del considerando Cuarto de la presente resolución.
SEGUNDO. No se impone sanción a la servidora pública ***** por su responsabilidad en las faltas administrativas señaladas, en atención al beneficio legal establecido en el artículo 77, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conforme a lo señalado en el último considerando de la presente resolución.
2024
50
PRIMERO. ***** es responsable de la falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente hasta el siete de junio de dos mil veintiuno, en relación con la falta prevista en los artículos 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como de la falta prevista en el artículo 110, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, en relación con lo dispuesto en los artículos 32, 33, fracciones I, inciso b), y III, de la citada Ley General en términos del considerando Cuarto de la presente resolución.
SEGUNDO. No se impone sanción a la servidora pública ***** por su responsabilidad en las faltas administrativas referidas anteriormente en atención al beneficio legal establecido en el artículo 101, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conforme a lo señalado en el considerando Quinto de la presente resolución.
Ficha de actualización, Responsabilidades administrativas, artículos sesenta y cinco, fracción decimoséptima de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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