Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: LGBTI+

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 25/2021

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

La Primera Sala concedió el amparo a personas integrantes de la comunidad LGBTI+ y sus familiares en contra de la decisión del Congreso del Estado de Yucatán de votar por medio de cédulas secretas una iniciativa de reforma constitucional local, en materia de matrimonio igualitario, la cual culminó con su no aprobación, sin dar a conocer públicamente el sentido del voto de las y los legisladores que participaron en la sesión. Se consideró que el artículo 106 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo de Yucatán dispone expresamente que las votaciones serán nominales siempre que se trate de minutas de las reformas a la Constitución Federal. Por consiguiente, la imposición de una votación por cédulas secretas con motivo del “Dictamen para reformar la Constitución Política del Estado de Yucatán con el objetivo de permitir el matrimonio igualitario en la entidad”, es inconstitucional por ser violatoria de los principios de legalidad y seguridad jurídicas, al contravenir la legislación orgánica y reglamentaria del propio Congreso local. Además, el uso de cédulas secretas sin haber justificado razonablemente su aplicación, transgrede por sí mismo los derechos a la libertad de expresión en su vertiente política, acceso a la información en su vertiente colectiva, y participación activa en los asuntos públicos del Estado de las personas solicitantes de amparo, pues se deben implementar mecanismos de transparencia para que los gobernados conozcan la toma de decisiones político-electorales. Así, el Congreso del Estado de Yucatán dejara sin efectos la imposición de un mecanismo de votación por cédulas secretas y deberá reponer el procedimiento legislativo respecto del Dictamen impugnado, con la finalidad de que sea sometido a la consideración de las y los legisladores del Congreso local para su votación de forma pública y nominal. Lo anterior, dejando a salvo la discrecionalidad con que cuentan las personas legisladoras de ese Congreso para emitir su voto en el sentido que consideren pertinente y necesario de conformidad con el marco constitucional y convencional.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 27/2021

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

La Primera Sala concedió el amparo a una asociación civil, en contra de la decisión del Congreso del Estado de Yucatán de votar por medio de cédulas secretas una iniciativa de reforma constitucional local, en materia de matrimonio igualitario, la cual culminó con su no aprobación, sin dar a conocer públicamente el sentido del voto de las y los legisladores que participaron en la sesión. Se consideró que el artículo 106 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo de Yucatán dispone expresamente que las votaciones serán nominales siempre que se trate de minutas de las reformas a la Constitución Federal. Por consiguiente, la imposición de una votación por cédulas secretas con motivo del “Dictamen para reformar la Constitución Política del Estado de Yucatán con el objetivo de permitir el matrimonio igualitario en la entidad”, es inconstitucional por ser violatoria de los principios de legalidad y seguridad jurídicas, al contravenir la legislación orgánica y reglamentaria del propio Congreso local. Además, el uso de cédulas secretas sin haber justificado razonablemente su aplicación, transgrede por sí mismo los derechos a la libertad de expresión en su vertiente política, acceso a la información en su vertiente colectiva, y participación activa en los asuntos públicos del Estado de las personas solicitantes de amparo, pues se deben implementar mecanismos de transparencia para que los gobernados conozcan la toma de decisiones político-electorales. Así, el Congreso del Estado de Yucatán dejara sin efectos la imposición de un mecanismo de votación por cédulas secretas y deberá reponer el procedimiento legislativo respecto del Dictamen impugnado, con la finalidad de que sea sometido a la consideración de las y los legisladores del Congreso local para su votación de forma pública y nominal. Lo anterior, dejando a salvo la discrecionalidad con que cuentan las personas legisladoras de ese Congreso para emitir su voto en el sentido que consideren pertinente y necesario de conformidad con el marco constitucional y convencional.

Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 73/2021

Tema

Derecho a la identidad de género de las infancias y adolescencias trans

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez del artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil de Puebla, por considerarlo contrario a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN terminó el estudio del presente caso y ordenó al Congreso de Puebla reformar el artículo en cuestión para que se garantice la protección de las niñas, niños y adolescentes conforme a su interés superior y que éstos puedan ejercer su derecho a la identidad de género autopercibida. Así, la SCJN precisó que el procedimiento: 1) Debe ser ágil, expedito, gratuito, sencillo y eficaz, basado en el consentimiento libre e informado de la niña, niño o adolescente, y diseñado con perspectiva interseccional; 2) Debe permitir rectificar su nombre y demás componentes de su identidad mediante la emisión de un acta nueva, sin verse obligadas a detentar otra identidad que no representa su individualidad;3) No puede exigir requisitos basados en prejuicios o estereotipos; 4) Debe efectuarse a través de tutores o bien, a través de un representante legal, con la voluntad expresa de la persona menor de edad; 5) Debe incluir la asistencia de la Procuraduría de los derechos de la infancia; 6) Debe prever una vía alterna cuando los representantes no consientan; 7) Debe de ser confidencial; y 8) Los efectos no deben alterar la titularidad de los derechos y las obligaciones jurídicas contraídas previamente.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 155/2021

Tema

LGBTIQ+
Reasignación sexo genérica
Reconocimiento de identidad de género

Sinópsis

Este asunto versa sobre la reclamación que diversas personas hicieron respecto del artículo 135 quáter, fracción II, del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), así como los artículos 498, 498 bis, 498 bis-1, 498 bis-2, 498 bis-3, 498 bis-4, 498 bis-5, 498 bis-6, 498 bis-7 y 498 bis-8 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), relativos al procedimiento de reasignación sexo genérica y levantamiento de acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género. Lo anterior, al considerarlos contrarios a diversos derechos humanos y preceptos constitucionales.
La Primera Sala de la SCJN decidió amparar a la parte quejos

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 807/2019

Tema

Interés superior de la niñez

Sinópsis

El presente caso presenta como controversia la guarda y custodia de una menor de edad que nació de una familia homoparental, ya que se estableció que sólo una de las dos mujeres es la madre biológica y, por tanto, la que tenía el derecho de guarda y custodia.

La Primera Sala de la SCJN determinó que no resulta válido que se argumente que la custodia de la menor se debe conceder a la madre biológica, pues no es el lazo biológico lo que determina la filiación con una de las madres, sino la voluntad procreacional. En ese orden de ideas, si después de cinco años de estar unidas en concubinato, las partes, haciendo uso de su derecho a la libre autodeterminación, decidieron tener un(a) hijo(a), es evidente que esa decisión se tomó desde un ámbito individual, como de manera conjunta, en el marco de la familia que ambas decidieron conformar. Es importante decir también que en casos como estos, las personas juzgadoras deben resolver con perspectiva de género y sobre todo atender al interés superior de la niñez.

Datos de la Sentencia:
Acciones de Inconstitucionalidad 144/2020 y su acumulada 185/2020

Tema

LGTBIQ+

Sinópsis

La CEDHV y la CNDH demandaron la invalidez de diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Veracruz (CCEV), por considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN invalidó el artículo 47, en la porción que establece “su madre o su padre”, pues, aunque dicha disposición se refiere a cómo se deberá nombrar a los hijos nacidos de matrimonio y no a la definición de matrimonio como tal, en ella se reafirmaba la exigencia de que el matrimonio debe ser celebrado únicamente entre un hombre y una mujer, excluyendo a las parejas homosexuales. Por las mismas razones, se invalidó el artículo 48, primer párrafo, en la porción normativa “de la madre y el del padre”; el artículo 145, tercer párrafo, en la porción normativa “con la madre y el padre”; el penúltimo párrafo del artículo 145, donde se establecían previsiones relativas a personas mayores con discapacidad, por falta de consulta a dicho grupo de manera previa a su expedición, de conformidad con los artículos 1º de la Constitución Federal y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En otro orden de ideas, el Pleno declaró la invalidez del artículo 687 en el que se prohibía asentar en el acta el nombre del progenitor, ya fuera hombre o mujer, que en la época de la concepción o en el momento del nacimiento, hubiera estado casado con otra persona. Ello al considerar que, con base en el interés superior de la infancia, resultaba violatorio de los derechos a la identidad, al privar a las niñas y niños de su derecho al nombre, a la identidad biológica y a los que derivan de la filiación; así como del derecho a la igualdad, al otorgar un trato desigual a la filiación matrimonial y a la extramatrimonial.

Como parte de los efectos, el Pleno invalidó por extensión el artículo 75, por encontrarse estrechamente relacionado con las porciones normativas impugnadas y declaradas inválidas. Además, señaló que en la interpretación y aplicación de las porciones normativas que refieran relaciones entre “un solo hombre y una sola mujer” o “como marido y mujer”, similares o equivalentes, contenidas en diversos preceptos del CCEV y otros ordenamientos estatales vinculados tanto con el matrimonio como con el concubinato, deberá entenderse que estas instituciones involucran también a dos personas del mismo sexo.

Nota: Comunicado “Invalida SCJN disposiciones del Código Civil de Veracruz que excluían del régimen del matrimonio a las parejas del mismo sexo, así como una disposición que impedía asentar en el acta de nacimiento al progenitor que haya estado casado al sobrevenir el nacimiento o en la época de la concepción”.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 101/2019

Tema

Derecho a la identidad

Sinópsis

Una mujer solicitó una nueva acta de nacimiento por identidad de género a una Dirección del Registro Civil del Estado de Jalisco, sin embargo, le fue notificado que no es posible legalmente atender su petición porque la legislación no contempla el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, por el contrario, prohíbe el cambio de nombre y sanciona la duplicidad de registros. Inconforme con esa resolución, la parte afectada promovió un amparo para aclarar que procedimiento es el más eficiente para la emisión de la nueva acta de nacimiento: un procedimiento judicial o un procedimiento administrativo.

La Segunda Sala determinó que ninguna de las dos vías advertidas se ajusta estrictamente a la solicitud planteada, pues ninguno contiene la hipótesis fáctica jurídica del caso. No obstante lo anterior, el constreñir a la parte quejosa a desahogar el procedimiento judicial generaría una violación frontal a su derecho a la identidad y a la vida privada pues este contiene una excesiva publicidad. En esa inteligencia, se considera que el procedimiento administrativo es susceptible de ser empleado por la autoridad registral, para la eficaz tutela del derecho humano a la identidad, principalmente porque es más útil para orientar las bases normativas conforme a las cuales la autoridad registral debe tramitar y resolver la petición del particular; además porque el mismo procedimiento sí contempla la posibilidad para realizar alteraciones o ajustes a ciertos aspectos sustanciales del estado civil, como lo es, precisamente, el cambio del sexo en que fue registrada la persona en su acta de nacimiento; y, finalmente, porque ese procedimiento es susceptible de ser armonizado con diversos parámetros que logren tutelar de manera efectiva el derecho humano a la identidad.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 553/2018

Tema

Derecho a la igualdad

Sinópsis

Un matrimonio homosexual de varones que procrearon a través de la técnica de maternidad subrogada, solicitaron que se les reconociera su derecho de filiación.

La Primera Sala determinó que la falta de vínculo biológico no es suficiente para negar una filiación legal entre ambas partes. En el presente caso, se comprobó que la voluntad de la madre gestante no desear reclamar algún derecho sobre el niño, por tanto, se estableció que el interés superior del menor exige establecer la filiación respecto de las personas que quieran hacerse cargo del niño pues requiere para su adecuado desarrollo contar con todos los derechos prestacionales derivados de la filiación, como derechos alimentarios, sucesorios, así como a recibir cuidados, educación y afecto. Lo más conveniente en este caso es que sea cuidado por las personas que desean hacerse cargo de él y lo han hecho desde su nacimiento. Así, se debe permitir el reconocimiento de hijos de parejas homoparentales que utilicen técnicas de reproducción asistida (maternidad subrogada), pues ellas tienen derecho a la paternidad.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 750/2018

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Un hombre solicitó pensión de viudez respecto de su concubino al Instituto Mexicano del Seguro Social (MSS) pero le fue negada.

La Segunda Sala estableció que no existe razón constitucionalmente aceptable para impedir tal derecho ya que las autoridades a quienes en sus respectivas competencias corresponda la satisfacción de los derechos de seguridad social, están obligadas a reconocer el vínculo generado entre los cónyuges o concubinos y, por tanto, a otorgar las prestaciones correspondientes, sin que la preferencia sexual o el sexo de esas personas sea una razón para su denegación, ni mucho menos por no estar prevista de esa forma la figura referida a nivel federal, ya que ello se traduce en una discriminación injustificada a causa de categorías sospechosas, lo cual se encuentra constitucionalmente prohibido.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 29/2018

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una de acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 140 y 148, en las porciones normativas “el hombre y la mujer”, del Código Civil para el Estado de Nuevo León.

El Pleno estableció que la porción impugnada es inconstitucional, ya que atenta contra la autodeterminación de las personas y contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo y, de manera implícita genera una violación al principio de igualdad, porque a partir de ese propósito se da un trato diferenciado a parejas homoparentales respecto de las parejas heterosexuales, al excluir de la posibilidad de contraer matrimonio a personas del mismo sexo.