Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Género

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1610/2020

Tema

Juzgar con perspectiva de género y derecho de la infancia a ser escuchada en procesos que les involucren

Sinópsis

La madre de una niña declaró que su hija había sido violentada sexualmente por una maestra de la institución educativa en la que estudiaba el segundo año de primaria. Por los hechos, la maestra fue vinculada a proceso por su probable responsabilidad en la participación del delito de violación equiparada con punibilidad agravada, decretándose como medida cautelar prisión preventiva. Seguida las etapas correspondientes, un Tribunal de Enjuiciamiento de San Luis Potosí, dictó sentencia absolutoria y ordenó levantar la medida cautelar. Inconforme, la madre y el Agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación pero éste confirmó la sentencia. Una vez más, la madre promovió amparo directo pero el Tribunal Colegiado de conocimiento lo negó. La parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue desechado por el Presidente de la SCJN al considerar que el caso no revestía el carácter de importancia y trascendencia. En representación de su hija, la madre interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo de desechamiento y el Presidente de la SCJN ordenó formar y registrar el recurso de reclamación y al resolverlo, lo declaró fundado.

La Primera Sala de la SCJN decidió amparar a la quejosa y resolvió que los órganos jurisdiccionales no valoraron correctamente el derecho de la infancia a ser oída pues cada caso requiere una evaluación minuciosa de la situación y del contexto en que sufrió la criminalización para lograr decidir qué intervención redundará en su mejor interés. El derecho a participar del menor no se limita a ofrecer una declaración formal de hechos, sino que implica brindar la oportunidad al infante de expresar sus sentimientos y opiniones respecto al proceso de justicia, y tomados en cuenta por el juzgador, en función de su madurez, edad y capacidad de discernimiento. En el caso concreto, si bien se llevó la audiencia procurando garantizar el interés superior de la niñez y se aportaron algunos elementos de protección a dicho derecho, lo cierto es que existe evidencia que el espectro de protección no fue suficiente. También, se dijo que la obligación de juzgar con perspectiva de género es intrínseca al ejercicio jurisdiccional y debe ser realizada de oficio sin que la víctima tenga la obligación de producir el material probatorio y argumentativo para demostrar en específico su condición de vulnerabilidad. Finalmente, el Tribunal Colegiado respectivo deberá dejar insubsistente la sentencia recurrida y dictar una nueva en la que realice un nuevo ejercicio de interpretación constitucional y en el ámbito de su competencia evalué nuevamente la ponderación y suficiencia probatoria a partir de los alcances del interés superior de la niñez y de la prohibición de revertir la carga de la prueba tratándose de juzgar con perspectiva de género.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 3727/2018

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Una mujer demandó el pago de una pensión alimenticia al hombre con quien vivió en concubinato por 12 años, pese a que él ya estaba casado. El juez de conocimiento negó el acceso a este derecho pues, basándose en el artículo 65 del Código Familiar del Estado Morelos, señalo que la acción no procede por falta de legitimación debido a que no hay concubinato legalmente pues él hombre está casado. Ante esto, la mujer promovió un amparo argumentando que la resolución y la disposición legal contravienen los derechos de igualdad y no discriminación.

La Primera Sala de la SCJN analizó si el requisito legal que impone el legislador local tiene una base constitucional al restringir el concubinato exclusivamente a personas solteras y dejar inválidos aquellos que estén unidos en matrimonio con alguna otra persona. Se declaró inconstitucional la norma civil en estudio pues se estimó que es discriminatoria para la mujer y que el caso debió resolverse con perspectiva de género. se señaló que el requisito impuesto por el artículo 65 del código familiar local en estudio, se basa en una realidad histórica superada pues es una realidad la posibilidad de coexistencia de pareja, por tanto, no se encuentra un objetivo constitucionalmente valido para restringir el concubinato a las personas solteras. Además, si bien la norma pretende cuidar a la familia, lo cierto es que no hay familias de primera ni de segunda, así, deben ser considerados tanto el matrimonio como el concubinato.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 140/2020 y su acumulada 145/2020

Tema

Derecho a la igualdad

Sinópsis

El Partido del Trabajo y MORENA, demandaron la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, al considerarlos contrarios a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN realizó una interpretación conforme de diversos preceptos de la ley en mención relacionados con la paridad de género, para establecer que este principio garantiza una asignación paritaria en nombramientos por designación y en candidaturas a cargos de elección popular.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 245/2020 y su acumulada 250/2020

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Algunos partidos políticos demandaron la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución Política y del Código de Instituciones y Procesos Electorales, ambas del Estado de Puebla, relativas a la paridad de género.

El Pleno de la SCJN reconoció la validez del artículo 12, párrafo tercero, sin embargo, determinó que la porción “salvo las disposiciones expresas que determinen la aplicación diferenciada entre géneros”, debe referirse exclusivamente a las disposiciones que pretendan acelerar la igualdad sustantiva de la mujer en su participación política y social. De igual forma, se estimó que los artículos 215 bis y 215 ter del Código electoral local son constitucionales, al incorporar la figura de bloques de competitividad como una acción afirmativa encaminada a garantizar que las candidaturas encabezadas por mujeres sean postuladas en bloques de competitividad altos y medios y no sólo aquellos de competitividad baja, lo que se hizo actuando en el marco de libertad configurativa del Congreso local para garantizar el principio de paridad de género.

Datos de la Sentencia:
Recurso de Reclamación 746/2020

Tema

Derecho al libre desarrollo de la personalidad y a una vida libre de violencia

Sinópsis

El caso emana de un proceso penal en cuya sentencia se absolvió a un hombre de probable responsable del delito de violación equiparada con punibilidad agravada, cometido contra una niña. Inconformes con la decisión, la madre de la niña y el Ministerio Público interpusieron recurso, que vinieron a confirmar la sentencia. Ante ello, la madre promovió amparo, pero le fue negado, sin embargo, una vez más interpuso recurso de revisión, alegando la afectación al derecho de tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a un recurso efectivo, violación a interés superior de la niñez, cuando una niña es víctima de un delito sexual; así como la falta de análisis de estos casos con perspectiva de género.

La Primera Sala de la SCJN decidió admitir el recurso al advertir que, subsisten tópicos de carácter constitucional de relevancia jurídica y permitirá continuar con la creación de doctrina tratándose de casos de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos sexuales. Asimismo, porque es necesario analizar la interpretación constitucional sobre la obligación de los órganos jurisdiccionales de juzgar con perspectiva de género y de velar en todo momento por el interés superior de la niñez cuando es víctima de un delito.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 92/2018

Tema

Derecho de acceso a la justicia con perspectiva de género

Sinópsis

En el caso, una mujer fue condenada a una pena de prisión de 30 años, 7 meses y 15 días, por los delitos de violación equiparada y homicidio en razón de su hija porque no evitó la violencia sexual y física que el padre ejerció sobre la niña, quien falleció a causa de un traumatismo craneoencefálico. En primera instancia se negaron los beneficios de sustitución de la pena y la suspensión condicional. La mujer promovió recurso de apelación, pero se confirmó la sentencia. Posteriormente, solicitó un amparo en el que señaló como derechos transgredidos los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Federal. El tribunal de conocimiento concedió el amparo y protección de la justicia federal, sin embargo, promovió un recurso de revisión que conoció la Primera Sala de la SCJN.

La Primera Sala de la SCJN advirtió que el tribunal colegiado omitió pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 16 del Código Penal para el Distrito Federal (CPDF) y que no realizó el ejercicio de juzgar con perspectiva de género. Así, se señaló que el artículo del CPDF es constitucional porque el supuesto se halla en una efectiva y concreta posición de custodia para la vida, salud, integridad de algún familiar o pupilo. No contraviene los principios constitucionales respecto de la atribución de la responsabilidad penal. Adicionalmente, la Segunda Sala se pronunció sobre la obligatoriedad de juzgar con perspectiva de género en materia penal, reiterando es una obligación oficiosa ya que esto permitiría impactar en los elementos para acreditar el delito, la posible existencia de causas de justificación o causa absolutoria y en la individualización de la pena. Finalmente, la Primera Sala determinó revocar la sentencia recurrida y ordenó al tribunal colegiado dictar una nueva resolución en la cual se juzgue con perspectiva de género los hechos que se le imputan a la mujer.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 8287/2018

Tema

Derecho a una vida libre de violencia

Sinópsis

El caso versa sobre un escrito de denuncia que presentó una doctora en contra de un doctor. Las autoridades respondieron que no existían pruebas suficientes para comprobar el acoso y hostigamiento sexual y malos tratos, pues no había testigos. Se recomendó que se moviera a la doctora a otra área o sección para evitar la presencia con el doctor. Se le notificó a la doctora que el procedimiento administrativo que había tramitado en contra del doctor había quedado sin materia. Posteriormente, el doctor demandó a la doctora por difamación y haber afectado seriamente la reputación, honor y decoro, debido a la denuncia de acoso y hostigamiento sexual. El juez que conoció del caso absolvió a la demandada. En segunda instancia se confirmó la sentencia apelada. En contra de lo anterior, el doctor interpuso demanda de amparo directo y se le concedió. Inconforme con la sentencia la tercera interesada promovió recurso de revisión, el cual fue remitido a la SCJN.

La Primera Sala de la SCJN después de analizar el alcance de diversos derechos, determinó que el Estado tiene la obligación de adoptar medidas apropiadas para eliminar los estereotipos y prácticas atingentes a los papeles de hombre y mujer, que surgen de modelos de inferioridad de un sexo a otro. Por lo que el Estado debe de aplicar, dentro de sus organismos jurisdiccionales como en dependencias públicas, la perspectiva de género como una herramienta como método para detectar y eliminar esas barreras y obstáculos que discriminan a las personas por condición de género. Así, la Primera Sala decidió que el tribunal colegiado incurrió en un estudio incorrecto sobre los derechos de la libertad de expresión y sus límites frente al derecho de honor de un servidor púbico, el principio de presunción de inocencia al derecho de la mujer a una vida libre de violencia, así como la omisión de juzgar con perspectiva de género. Por tanto, ordenó revocar la sentencia para que el tribunal colegiado emita una nueva sentencia.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 34/2019

Tema

Derecho al debido proceso

Sinópsis

Una persona demando la aprobación, expedición, promulgación y publicación de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (LISSFAM), específicamente, sus artículos 46 y 160, por virtud de los cuales se le niega la pensión de viudez que solicitó por no haber acreditado su relación de concubinato con un militar fallecido. La mujer invocó como derechos fundamentales transgredidos los de igualdad, protección a la familia, audiencia, seguridad jurídica y acceso a la justicia, tutelados por la Constitución Federal y diversos preceptos internacionales. En este caso se analizó lo atinente a la constitucionalidad del artículo 160 de la LISSFAM.

La Segunda Sala resolvió que el artículo 160 de la Ley en estudio, en cuanto establece que la relación de concubinato se acreditará, necesariamente, con la designación que el militar haya realizado de la persona interesada como concubina o concubinario ante el referido instituto, sin que sea admisible otro medio de prueba, vulnera el mandato constitucional de protección a la familia y el derecho de audiencia, en tanto impide al interesado ofrecer los medios de prueba que estime conducentes para demostrar la relación de concubinato con el militar fallecido y, en consecuencia, su derecho a la pensión de viudez, cuando este omite realizar o actualizar la designación correspondiente. Así, el derecho a la pensión no está sujeto a la voluntad de los militares, en tanto se trata de un beneficio económico previsto a favor de sus familiares en línea recta conforme a un estricto orden de prelación, de ahí que su otorgamiento no debe condicionarse a que el militar fallecido haya designado al interesado como su beneficiario ante el Instituto.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 364/2018

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Un hombre solicitó pensión que le fue negada puesto que se imponen requisitos adicionales para obtener la pensión al viudo en relación con las exigencias que se prevén para las mujeres, pues demanda que exista una incapacidad total y que hubiere dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, lo que denota un trato discriminatorio por razón de género.

La Segunda Sala estableció que la disposición reclamada otorga un trato diferenciado, tratándose si es varón o mujer, pues condiciona el otorgamiento de la pensión de viudez a que el viudo acredite su total incapacidad y su dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, mientras que no lo hace en relación con la mujer cuando es el hombre quien muere.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 447/2018

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Un hombre solicito la pensión de viudez que le correspondía por parte de su esposa fallecida, pero se le negó por falta de requisitos.

La Primera Sala determino que establecer requisitos distintos para acceder al derecho a la pensión por viudez por parte de hombres viudos de trabajadoras fallecidas aseguradas ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), es injustificado e inconstitucional. El derecho a una pensión no encuentra limitantes por razón de género, pues se refiere en general a los trabajadores que realizaron una labor y cotizaron para gozar de los derechos que otorga la ley.