Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Género

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1545/2017

Tema

Derecho a vivir una vida libre de violencia

Sinópsis

Un hombre privo de la vida a su esposa y se le dictó sentencia condenatoria por homicidio culposo. En apelación se modificó la sentencia y se le condenó por el delito de feminicidio. El hombre solicitó el amparo al considerar inconstitucional la tipificación del delito de feminicidio.

La Primera Sala confirmó la sentencia concluyendo que es claro que la porción normativa en estudio no es inconstitucional como lo aduce el quejoso, toda vez que el tipo penal de feminicidio señala claramente en qué casos se considera que la conducta se comete por razones de género, lo que encuentra justificación en el reconocimiento contundente que instrumentos internacionales han realizado respecto de que la violencia contra la mujer es una ofensa a su dignidad humana, así como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.

Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 422/2016

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Una mujer reclamo un despidió de manera injustificada por estar embarazada.

La Segunda Sala determinó que en asuntos donde la trabajadora alegue como base del despido una discriminación por razón de género debido a su embarazo y al goce del periodo de licencia post parto, la carga de la prueba recae en la parte patronal que deberá acreditar la ausencia de tal discriminación; y por tanto, el ofrecimiento de trabajo pierde operatividad ante esta situación.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 85/2016

Tema

Sinópsis

La CNDH solicitó la invalidez del artículo 4, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado de Veracruz, al considerarlo contrario a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN invalidó una porción normativa del párrafo segundo del artículo en mención, que reconocía el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural, ya que el legislador local carece de facultades para modificar el núcleo esencial del derecho a la vida; además, la regulación permitía restringir otros derechos fundamentales, especialmente de mujeres y personas gestantes, y la disposición vulneraba los principios de interdependencia e indivisibilidad.

Nota: Comunicado “SCJN invalida porción normativa de la Constitución de Veracruz que tutelaba el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural”.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 5999/2016

Tema

Derecho al debido proceso

Sinópsis

La madre de un menor de edad, el cual no vivía con ella sino con su progenitor, decidió ir a la escuela a ver a su hijo, debido a que diversas personas le habían comentado que éste se hallaba descuidado, delgado y en evidente estado de desatención. Al corroborar lo anterior, la mujer decidió llevarse al niño con ella a su domicilio, situación que provocó fuera acusada del delito de sustracción de menores. La juez de conocimiento dictó sentencia absolutoria, sin embargo, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación, al cual se adhirió el padre del menor. Dicho recurso se resolvió en el sentido de revocar la sentencia y condenar a la mujer por el delito y restituir al menor con su padre.

La Primera Sala señaló que la obligación de las y los operadores de justicia de juzgar con perspectiva de género puede resumirse en su deber de impartir justicia sobre la base del reconocimiento de la particular situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado las mujeres como consecuencia de la construcción que socioculturalmente se ha desarrollado en torno a la posición y al rol que debieran asumir. Se destacó que, debido a que se trata de un derecho procedimental de carácter “especial”, se debe permitir la actuación de los menores dentro de los procedimientos jurisdiccionales en los que se debatan sus intereses y derechos, de tal manera que se les debe brindar la oportunidad de que sus sentimientos y opiniones sean escuchados y tomados en cuenta por el juzgador, en función de su madurez, edad y capacidad de discernimiento.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 910/2016

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

En este asunto se dirimió la guardia y custodia de una menor respecto de la aptitud que pudiera tener la madre para cuidarla considerando su estado de salud.

La Primera Sala estableció que el caso debe analizarse para su correcta resolución con una perspectiva de género, óptica que fue totalmente desconocida en la sentencia recurrida. Conviene recordar que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género, aun cuando las partes no lo soliciten; de tal manera que el juzgador debe verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria. Así pues, la introducción de la perspectiva de género en el análisis jurídico pretende combatir argumentos estereotipados e indiferentes al derecho a la igualdad ya que no existe un tipo ideal de padres y madres, sino que es preciso sopesar si las conductas desempeñadas por los progenitores -que siempre constituyen un ejemplo, ya sea positivo o negativo y que necesariamente marcan la personalidad de los niños y niñas- son susceptibles de actualizar un riesgo probable y fundado en los niños y niñas.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 59/2016

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Un padre intentó inscribir a su hijo en una guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pero fue rechazado ya que no se encontraba en ninguno de los supuestos que establecía los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, que restringen el seguro exclusivamente a las madres trabajadoras, a los trabajadores viudos, divorciados o a aquellos que judicialmente conserven la custodia de sus hijos.

La Segunda Sala consideró que el hombre, al igual que la mujer, tiene derecho a acceder al servicio de guardería que, en su carácter de aseguradas, el Instituto les presta en forma amplia a ellas; pues no existe ninguna justificación legal, constitucional ni convencional que los prive de obtenerlo en igualdad de condiciones, en la medida de que ambos son iguales ante la ley.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1594/2016

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Un padre debía otorgar pensión alimenticia a su hijo y a su hija. La ley establecía que la niña debía recibirla a partir de la orden del juez y hasta que contrajera matrimonio pero sólo si mostraba una conducta honesta en ese lapso. En tanto que su hermano sólo podía tener la pensión hasta los 18 años, porque el hombre ya es autosuficiente a esa edad.

La Primera Sala concluyó que la diferenciación en el ejercicio del derecho a alimentos entre hijas e hijos de ex cónyuges introducida por el legislador en el artículo 341 del Código Civil para el Estado de Guanajuato resulta contraria al principio de igualdad y no discriminación, por tanto se declaró su inconstitucionalidad.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 371/2016

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Un hombre solicitó pensión pero le fue negada porque le impusieron requisitos adicionales para obtener la pensión en comparación con las exigencias para mujeres, pues demanda que exista una incapacidad total y que hubiere dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida.

La Segunda Sala estableció que la disposición reclamada otorga un trato diferenciado, tratándose si es varón o mujer, pues condiciona el otorgamiento de la pensión de viudez a que el viudo acredite su total incapacidad y su dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, mientras que no lo hace en relación con la mujer cuando es el hombre quien muere.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 4/2016

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 45, 47, 69 fracción I y 78 de la Ley del Instituto Municipal de Pensiones del Estado de Chihuahua.

El Pleno determinó decretar la invalidez impugnados por que violan los derechos de no discriminación, igualdad ante la ley, seguridad social, las bases mínimas en materia de seguridad social y el principio pro persona. Lo anterior, dado que las porciones normativas ponen en desventaja a un grupo de personas frente a otro al excluir al cónyuge varón para recibir pensión por viudez, y para la prestación de servicios médicos, a menos que se encuentre totalmente incapacitado física o mentalmente y que viva en el mismo hogar que la trabajadora. Además, uno de los artículos establece que se puede hacer exigible el pago de las cuotas de seguridad social al trabajador, incluso cuando por causas ajenas a éste se hubiera omitido hacerle el descuento correspondiente al patrón, lo cual invierte la carga del pago a los trabajadores.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 208/2016

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Los padres de unas recién nacidas acudieron ante un juez para registrarlas primero con el apellido de la madre y después con el apellido del padre, sin embargo se le negó ese orden en los apellidos.

La Primera Sala estableció que no se encuentra justificado el limitar el derecho de los padres a decidir el orden de los apellidos de sus hijos, a partir de prejuicios o medidas que pretenden perpetuar la situación de superioridad del hombre en las relaciones familiares. En consecuencia la porción normativa “paterno y materno” del artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal de declaró inconstitucional.