Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos:

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 601/2017

Tema

Derecho al libre desarrollo de la personalidad

Sinópsis

Una menor de edad sufrió una violación y como causa de ello, quedó embarazada. La niña decidió interrumpir el embarazo pero el servicio le fue negado por parte del hospital.

La Segunda Sala determinó que las autoridades sanitarias a quienes acudan mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y están embarazadas, producto de dicho acto, deben atender de manera eficiente e inmediata la solicitud, a fin de no permitir que las consecuencias físicas, psicológicas, etc., derivadas de la agresión sexual, se sigan desplegando en el tiempo, lo que conlleva no sólo a prestar la atención y observación médica necesarias, sino a la materialización de tal interrupción legal del embarazo.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 644/2016

Tema

Derecho a una vida digna

Sinópsis

Una mujer privada de su libertad por ser sentenciada por los delitos de homicidio, secuestro y robo, contrajo matrimonio en prisión con un hombre sentenciado por los mismos delitos. De esta unión nació una niña que, al cumplir 3 años, se le prohibió seguir viviendo con su madre en el reclusorio.

La Primera Sala interpretó como válida la norma pero especificó que la ejecución de esta debe llevarse bajo algunos criterio. La remoción de la menor deberá ser gradual, progresiva y de manera sensible; deberá realizarse una evaluación minuciosa de las condiciones reales del caso, atendiendo siempre al interés superior del niño y tomando en consideración su crecimiento real y no solamente su edad biológica; se procurará que madre e hijo mantengan un contacto cercano, frecuente y directo, al máximo de las posibilidades de cada caso, tomando, también, en consideración el interés superior del niño, así como las necesidades del menor en el exterior; se tomará siempre en cuenta la opinión del niño o niña al separarlo de su madre y colocarlo con un cuidador alternativo, sin importar su edad. Son derechos de los niños el ser tomados en cuenta, evaluar su opinión en función de su madurez y justificar, en su caso, por qué no se tomará en consideración su opinión; finalmente, se deberá explicar a cada niño o niña, el por qué no puede permanecer al lado de su madre y tiene derecho a saber que podrá visitarla.

Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 422/2016

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Una mujer reclamo un despidió de manera injustificada por estar embarazada.

La Segunda Sala determinó que en asuntos donde la trabajadora alegue como base del despido una discriminación por razón de género debido a su embarazo y al goce del periodo de licencia post parto, la carga de la prueba recae en la parte patronal que deberá acreditar la ausencia de tal discriminación; y por tanto, el ofrecimiento de trabajo pierde operatividad ante esta situación.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 85/2016

Tema

Sinópsis

La CNDH solicitó la invalidez del artículo 4, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado de Veracruz, al considerarlo contrario a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN invalidó una porción normativa del párrafo segundo del artículo en mención, que reconocía el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural, ya que el legislador local carece de facultades para modificar el núcleo esencial del derecho a la vida; además, la regulación permitía restringir otros derechos fundamentales, especialmente de mujeres y personas gestantes, y la disposición vulneraba los principios de interdependencia e indivisibilidad.

Nota: Comunicado “SCJN invalida porción normativa de la Constitución de Veracruz que tutelaba el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural”.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 5999/2016

Tema

Derecho al debido proceso

Sinópsis

La madre de un menor de edad, el cual no vivía con ella sino con su progenitor, decidió ir a la escuela a ver a su hijo, debido a que diversas personas le habían comentado que éste se hallaba descuidado, delgado y en evidente estado de desatención. Al corroborar lo anterior, la mujer decidió llevarse al niño con ella a su domicilio, situación que provocó fuera acusada del delito de sustracción de menores. La juez de conocimiento dictó sentencia absolutoria, sin embargo, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación, al cual se adhirió el padre del menor. Dicho recurso se resolvió en el sentido de revocar la sentencia y condenar a la mujer por el delito y restituir al menor con su padre.

La Primera Sala señaló que la obligación de las y los operadores de justicia de juzgar con perspectiva de género puede resumirse en su deber de impartir justicia sobre la base del reconocimiento de la particular situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado las mujeres como consecuencia de la construcción que socioculturalmente se ha desarrollado en torno a la posición y al rol que debieran asumir. Se destacó que, debido a que se trata de un derecho procedimental de carácter “especial”, se debe permitir la actuación de los menores dentro de los procedimientos jurisdiccionales en los que se debatan sus intereses y derechos, de tal manera que se les debe brindar la oportunidad de que sus sentimientos y opiniones sean escuchados y tomados en cuenta por el juzgador, en función de su madurez, edad y capacidad de discernimiento.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 910/2016

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

En este asunto se dirimió la guardia y custodia de una menor respecto de la aptitud que pudiera tener la madre para cuidarla considerando su estado de salud.

La Primera Sala estableció que el caso debe analizarse para su correcta resolución con una perspectiva de género, óptica que fue totalmente desconocida en la sentencia recurrida. Conviene recordar que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género, aun cuando las partes no lo soliciten; de tal manera que el juzgador debe verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria. Así pues, la introducción de la perspectiva de género en el análisis jurídico pretende combatir argumentos estereotipados e indiferentes al derecho a la igualdad ya que no existe un tipo ideal de padres y madres, sino que es preciso sopesar si las conductas desempeñadas por los progenitores -que siempre constituyen un ejemplo, ya sea positivo o negativo y que necesariamente marcan la personalidad de los niños y niñas- son susceptibles de actualizar un riesgo probable y fundado en los niños y niñas.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 59/2016

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Un padre intentó inscribir a su hijo en una guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pero fue rechazado ya que no se encontraba en ninguno de los supuestos que establecía los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, que restringen el seguro exclusivamente a las madres trabajadoras, a los trabajadores viudos, divorciados o a aquellos que judicialmente conserven la custodia de sus hijos.

La Segunda Sala consideró que el hombre, al igual que la mujer, tiene derecho a acceder al servicio de guardería que, en su carácter de aseguradas, el Instituto les presta en forma amplia a ellas; pues no existe ninguna justificación legal, constitucional ni convencional que los prive de obtenerlo en igualdad de condiciones, en la medida de que ambos son iguales ante la ley.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1594/2016

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Un padre debía otorgar pensión alimenticia a su hijo y a su hija. La ley establecía que la niña debía recibirla a partir de la orden del juez y hasta que contrajera matrimonio pero sólo si mostraba una conducta honesta en ese lapso. En tanto que su hermano sólo podía tener la pensión hasta los 18 años, porque el hombre ya es autosuficiente a esa edad.

La Primera Sala concluyó que la diferenciación en el ejercicio del derecho a alimentos entre hijas e hijos de ex cónyuges introducida por el legislador en el artículo 341 del Código Civil para el Estado de Guanajuato resulta contraria al principio de igualdad y no discriminación, por tanto se declaró su inconstitucionalidad.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 371/2016

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Un hombre solicitó pensión pero le fue negada porque le impusieron requisitos adicionales para obtener la pensión en comparación con las exigencias para mujeres, pues demanda que exista una incapacidad total y que hubiere dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida.

La Segunda Sala estableció que la disposición reclamada otorga un trato diferenciado, tratándose si es varón o mujer, pues condiciona el otorgamiento de la pensión de viudez a que el viudo acredite su total incapacidad y su dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, mientras que no lo hace en relación con la mujer cuando es el hombre quien muere.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 4/2016

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 45, 47, 69 fracción I y 78 de la Ley del Instituto Municipal de Pensiones del Estado de Chihuahua.

El Pleno determinó decretar la invalidez impugnados por que violan los derechos de no discriminación, igualdad ante la ley, seguridad social, las bases mínimas en materia de seguridad social y el principio pro persona. Lo anterior, dado que las porciones normativas ponen en desventaja a un grupo de personas frente a otro al excluir al cónyuge varón para recibir pensión por viudez, y para la prestación de servicios médicos, a menos que se encuentre totalmente incapacitado física o mentalmente y que viva en el mismo hogar que la trabajadora. Además, uno de los artículos establece que se puede hacer exigible el pago de las cuotas de seguridad social al trabajador, incluso cuando por causas ajenas a éste se hubiera omitido hacerle el descuento correspondiente al patrón, lo cual invierte la carga del pago a los trabajadores.