Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos:
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1321/2013
Tema
Derecho a la identidad
Sinópsis
Un padre de familia demandó que se decretara que dos de los tres hijos que nacieron dentro de su matrimonio no eran suyos. El juez de conocimiento ordenó de oficio el desahogo de la prueba en genética molecular aplicada tanto a los menores como al padre, misma que concluyó en su informe que el actor no era el padre biológico de dichos menores. La madre de los menores se inconformó pues el desahogo de la prueba se había realizado de forma extemporánea. Un tribunal consideró inadecuada la incorporación de la prueba genética por ser parte de la carga procesal que le correspondía al actor para acreditar sus pretensiones, y a pesar de que el juzgador de origen haya ordenado oficiosamente el desahogo de la misma, esto no eximía al interesado de estar al pendiente de que el desahogo de dicho medio de convicción transcurriera en el plazo establecido por la ley.
La Primera Sala resolvió que el interés superior de los menores no pueda circunscribirse al conocimiento del vínculo biológico con sus padres, sino que involucra una pluralidad de derechos y valores entre los que se encuentran la preservación de su identidad y relaciones familiares. No existe justificación válida para reducir la paternidad a una concordancia genética, de ser así, se demeritaría la función afectiva y social de un padre. Así, se determinó que un juez no está obligado a desahogar oficiosamente la prueba pericial en materia genética en los juicios de desconocimiento de paternidad, a diferencia de una acción de reconocimiento de paternidad en la que el juez sí debe recabar dicha información de oficio para darle plena efectividad al derecho a la identidad del menor involucrado.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 583/2013
Tema
Interés superior de la infancia
Sinópsis
A un padre se le declaró penalmente responsable de sustracción de menores y se le impuso una pena de más de dos años de prisión por llevarse a su hijo de la escuela y no volverlo a presentar. Meses antes, el hombre se había divorciado, acordado que la madre tendría la guarda y custodia y que se le permitiría ver a los hijos en el momento que lo solicitara, pero avisando a la mamá con al menos 24 horas de anticipación. Cuando se llevó a su hijo no dio aviso y se le declaró penalmente responsable por transgredir el régimen de convivencia pactado con su ex mujer. Inconforme impugnó la constitucionalidad de esta condena.
La Primera Sala determinó que comete el delito de sustracción de menores el padre que no tenga la guarda y custodia y sustraiga al niño de su ambiente habitual, porque quebranta el régimen de convivencia establecido como resultado de la separación de los padres.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2887/2013
Tema
Derecho a vivir una vida libre de violencia
Sinópsis
Una madre demandó la reincorporación de su hijo y, en consecuencia, su guarda y custodia, pues al momento el menor de edad se encontraba al lado de su padre. La madre interpuso un amparo y le fue concedido, sin embargo, el padre presentó un recurso de revisión porque no fue valorada una prueba que argumentaba que la conducta de la señora pudiera ser dañina para su hijo.
La Primera Sala resolvió que el juez de la causa debe reponer el procedimiento y realizar la prueba pericial de psicología, a fin de determinar cuál de los padres tiene mayor aptitud para obtener la guarda y custodia del infante; si alguno de ellos tiene alguna patología emocional que pudiera afectar al niño y si éste ha sido manipulado por alguno de sus progenitores.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 386/2013
Tema
Derecho al debido proceso
Sinópsis
Este asunto se pronuncia respecto al derecho de niñas, niños y adolescentes a participar en procedimientos jurisdiccionales que afecten su esfera jurídica.
La Primera Sala resolvió que este derecho comprende dos elementos: i) que los niños sean escuchados; y ii) que sus opiniones sean tomadas en cuenta, en función de su edad y madurez. Lo anterior busca brindar a los menores de edad una protección adicional que permita que su actuación dentro de procedimientos jurisdiccionales que puedan afectar sus intereses, transcurra sin las desventajas inherentes a su condición especial. Consecuentemente, el derecho antes descrito constituye una formalidad esencial del procedimiento a su favor, cuya tutela debe observarse siempre y en todo tipo de procedimiento que pueda afectar sus intereses. Por ejemplo en la audiencia a un infante, se deberá considerar edad, madurez, estado emocional, así como cualquier otra condición específica que permita evaluar su capacidad para formar una opinión autónoma. El derecho a la escucha tiene como base el reconocimiento del niño como sujeto prevalente de derechos.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2931/2012
Tema
Derecho a vivir en familia
Sinópsis
El padre de una menor demandó a la madre de esta última, la fijación de un régimen de visitas y convivencia con su menor hija. En el juicio, la demandada notificó su cambio de residencia para realizar una maestría. La juez ordenó un régimen de visitas en forma alternada, sin embargo, el padre interpuso un recurso que logró modificar el fallo para ordenar las visitas en esta ciudad. La madre interpuso amparo pero el tribunal se lo negó.
La Primera Sala determinó prevalecer el derecho de la menor a convivir con su padre, ante las circunstancias particulares del caso, donde existía peligro de que el derecho de la niña a convivir con su padre no se ejerciera, ya que durante el juicio, la madre que tiene la custodia de la niña, había obstaculizado la realización de las convivencias entre padre e hija. En tal situación, lo primero que debe hacerse es buscar una conciliación entre ambos derechos, de no ser posible, debe prevalecer el derecho del menor.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 348/2012
Tema
Interés superior de la infancia
Sinópsis
Este asunto versa sobre si el abandono de un menor de edad puede ser una causal para decretar la pérdida de la patria potestad.
La Primera Sala resolvió que, la privación de la patria potestad se justifica por el incumplimiento grave de los deberes inherentes a la misma ya que lo que importa es el bien de los hijos, cuyo interés es el único y exclusivo fundamento de la función en la que se configura la patria potestad. Las autoridades jurisdiccionales, al analizar un caso de estos, deben interpretar el término "abandono" no sólo en su acepción más estricta (dejar desamparado a un hijo), sino también en la amplia (incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, incluso en el caso de que las necesidades del menor queden cubiertas por la intervención de otras personas). Además, se deberá analizar las causas del abandono, la edad del menor, su madurez y autonomía, ya que en aquellos supuestos en los que el abandono se realice al momento mismo del nacimiento, resulta patente el radical desinterés de los progenitores respecto del menor.
Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 496/2012
Tema
Interés superior de la infancia
Sinópsis
La Primera Sala resolvió en un juicio sobre paternidad que la figura procesal de cosa juzgada puede ser modificada en aras del interés superior del menor. Así lo estableció al resolver la contradicción entre dos tribunales que estaban en desacuerdo sobre la definitividad de la cosa juzgada en razón de que en un juicio no se había desahogado una prueba pericial en la que el presunto padre se había negado a hacerse la prueba de ADN correspondiente. Los tribunales habían emitido criterios contradictorios sobre la posibilidad de omitir el desahogo de dicha prueba, aun cuando ya se había dictado sentencia.
Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 39/2012
Tema
Derecho al debido proceso
Sinópsis
Los criterios de dos tesis se encontraron en conflicto al estudiar la existencia de la suplencia de la queja en juicios de divorcio que involucren niñas, niños y adolescentes.
La Primera Sala resolvió que debe existir suplencia de la queja en juicios de divorcio que involucren niñas, niños y adolescentes por principio de interés superior de la niñez. Lo anterior, pues tal suplencia de la queja tiene como fin la protección del orden y desarrollo de la familia, institución entendida como una entidad, base natural y fundamental de la organización social y, por ello, el Estado debe tener el interés de protegerla.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 3094/2012
Tema
Interés superior de la infancia
Sinópsis
Una madre con su menor hija, se cambio de domicilio del Distrito Federal al Estado de México, comunicando mediante alegatos al juez de la causa. El juez decretó las visitas en un Centro de Convivencia Familiar en el Distrito Federal a favor del padre. Inconforme la madre de la niña promovió amparo al considerar que fue incorrecto no tomar en cuenta su cambio de domicilio.
La Primera Sala estimó incorrecto que se validara el régimen de convivencias sin esclarecer cuál era el domicilio de la menor, toda vez que resulta un dato trascendental establecer dónde está ubicado su domicilio para poder determinar el régimen de visitas y convivencias que más le convenga y, en esa medida, también sea respetuoso el interés superior del niño.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 69/2012
Tema
Interés superior de la infancia
Sinópsis
Una asociación de beneficencia privada por conducto de sus apoderados, demandó de la abuela y la madre de un menor, la pérdida de la patria potestad sobre el menor. La juez condenó a las demandadas y, por lo tanto, dejo a cargo de la asociación su guarda y custodia. Inconforme con la resolución anterior, una de las codemandadas, la abuela del menor, promovió amparo.
La Primera Sala concluyó que la patria potestad es una institución de orden público que, conforme al marco jurídico que la regula, no puede ser ejercida de manera simultánea entre cabezas y estirpes, es decir, sólo a falta de los padres y a partir de una resolución judicial es que los abuelos pueden ejercerla. Por ello, los menores que se encuentren bajo la custodia de las instituciones de asistencia no se encuentran indefensos ni tampoco han sido condenados a vivir en dichas instalaciones hasta que cumplan su mayoría de edad; ya que, la propia legislación establece diversos aspectos a efecto de dar certidumbre y protección al menor. Así las cosas, se ordenó modificar la sentencia recurrida y conceder el amparo a efecto de reponer el procedimiento y se desahogue la prueba pericial en materia psicológica y el informe del estudio socioeconómico, respecto de la abuela del menor para determinar si aquella es o no apta para ejercer la patria potestad de su menor nieto o, en su caso, otorgar la patria potestad a la Institución de Asistencia Social a efecto de que ésta pueda iniciar el procedimiento de adopción del menor.