Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Niñas, niños y adolescentes

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 7293/2017

Tema

Derecho de acceso a la justicia

Sinópsis

En ese asunto, derivado de un conflicto en materia familiar, se impugnó la constitucionalidad de un artículo del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, que prevé la condena al pago de costas ante un fallo desfavorable.

La Primera Sala determinó que la condena de costas no es aplicable a juicios familiares en que se decide régimen de convivencia con menores, pues esto podría desalentar el acceso a la justicia para proteger derechos humanos de especial relevancia pública, como los relativos al interés superior de la niñez y los derechos de las mujeres. Así, se determinó que la norma en estudio es constitucional, siempre y cuando se interprete conforme al derecho de acceso a la justicia, en el sentido de que la condena en costas no es aplicable a los litigios en materia familiar en los que se decida sobre el régimen de convivencia de los menores con sus padres.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2710/2017

Tema

Derecho a vivir en familia

Sinópsis

Después del divorcio de una pareja, se decretó que la madre tendría la guarda y custodia y que el padre tendría un régimen de visitas y convivencias, sin embargo, la madre no presentaba a la niña a las convivencias. El padre solicitó al juez modificar la guarda y custodia para que él pudiera convivir con su hija.

La Primera Sala resolvió que es justificado modificar la guarda y custodia de los hijos, cuando uno de los padres impida que convivan con el otro. Se determinó que el cambio de guarda y custodia es lo más benéfico para la menor, pues es la única forma en la que se puede garantizar que las convivencias se llevarán a cabo y, consecuentemente, que la niña estará en contacto con ambos padres.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 800/2017

Tema

Derecho de acceso a la información

Sinópsis

Una mujer en representación de su hija menor de edad, promovió un amparo contra del artículo 1o. constitucional, mediante el cual se adicionó la palabra “género”, y de algunas otras leyes en favor de niñas, niños y adolescentes. Lo anterior, al considerar que tales preceptos discriminan la función de los padres respecto de la guía y enseñanza de los hijos, conforme a sus convicciones morales y religiosas; el interés superior de los menores; discriminan a los niños y hombres adolescentes por razón de género; y, atentan contra el sano desarrollo de la familia.

La Segunda Sala resolvió que tales artículos no están encaminados a establecer, desarrollar o regular cuestiones atinentes a la sexualidad de los menores de edad, ni mucho menos, atentan contra la creación de un entorno seguro y propicio de los niños, ni impiden el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a los valores que estimen propicios para su desarrollo, sino que reconocen y protegen el derecho de los menores a la igualdad ante ley en su vertiente de no discriminación. Se destacó la importancia de que los menores reciban información adecuada, pertinente y oportuna sobre cuestiones relacionadas con la sexualidad, en virtud de que los adolescentes corren el riesgo de sufrir el contagio y las consecuencias de enfermedades de transmisión sexual, así como los efectos que puede ocasionar un embarazo precoz. Para ello, se puntualizó que el derecho y contenido de acceso a la información sobre aspectos relacionados con la sexualidad, no se aplica de manera idéntica para cualquier periodo de la infancia, sino que se despliega a medida que aumenta la capacidad y madurez de los menores, por lo que no pugna con el interés superior del menor ni genera un ambiente nocivo para su desarrollo, aunado a que las normas reclamadas tampoco desplazan la función educadora de la familia, ni son un impedimento para que los padres u otros cuidadores eduquen y orienten a los menores de edad en aspectos como la sexualidad, conforme a los valores y principios de cada familia, tomando en cuenta la edad y madurez del menor y atendiendo en todo momento su interés superior.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 601/2017

Tema

Derecho al libre desarrollo de la personalidad

Sinópsis

Una menor de edad sufrió una violación y como causa de ello, quedó embarazada. La niña decidió interrumpir el embarazo pero el servicio le fue negado por parte del hospital.

La Segunda Sala determinó que las autoridades sanitarias a quienes acudan mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y están embarazadas, producto de dicho acto, deben atender de manera eficiente e inmediata la solicitud, a fin de no permitir que las consecuencias físicas, psicológicas, etc., derivadas de la agresión sexual, se sigan desplegando en el tiempo, lo que conlleva no sólo a prestar la atención y observación médica necesarias, sino a la materialización de tal interrupción legal del embarazo.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 29/2016

Tema

Derecho al debido proceso

Sinópsis

Una señora presentó una solicitud de restitución internacional respecto de su hija, quien había sido sustraída ilegalmente por el padre. Ante la orden de restitución, el padre promovió un juicio de amparo impugnando la constitucionalidad del Convenio de la Haya por estimar que resultaba una afrenta a la soberanía nacional y no lograba proteger el interés superior de la niñez, además de denunciar que en el caso debía considerarse que la convivencia de la niña con su madre la sometería a un grave riesgo, dado el estilo de vida de la progenitora.

La Primera Sala resolvió que es constitucional el Convenio de la Haya en materia de procedimiento probatorio en casos de restitución internacional de menores. Se destacó que el hecho de que no se deba recurrir a procedimientos concretos para probar la vigencia de la legislación o el reconocimiento de decisiones extranjeras, como lo sostiene el tratado internacional, tiene como finalidad agilizar el procedimiento de restitución.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1388/2016

Tema

Derecho de recibir alimentos

Sinópsis

Una persona solicitó que su padre le pagara retroactivamente los alimentos a los que tenía derecho cuando era un menor de edad.

La Primera Sala determinó que una persona mayor de edad tiene derecho a demandar de manera retroactiva el pago de alimentos que no recibió siendo menor de edad. En virtud de la condición de menor de edad y del lazo de filiación entre hijos y progenitores surge el derecho de recibir alimentos, y en tanto se intenta proteger este derecho, es posible exigir el pago retroactivo de los alimentos que no se subsanaron. Así, la posibilidad de reclamar el pago de los alimentos no se circunscribe a la esfera de la minoría de edad.

Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 211/2016

Tema

Derecho a vivir una vida libre de violencia

Sinópsis

El asunto versa sobre el delito de violación que se cometió contra un menor de edad, al que se le coacciono a penetrar analmente al sujeto activo en la violación.

La Primera Sala resolvió que se actualiza el delito de violación contra menores de edad independientemente de la forma en que ocurra la cópula, es decir, si el agresor penetra a la víctima u obliga a que la víctima lo penetre. Independientemente de la forma en que se realice la agresión, se vulnera la libertad sexual de la victima, pues se le priva su derecho a decidir sobre su sexualidad.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 5/2016

Tema

Derecho a vivir una vida libre de violencia

Sinópsis

Una madre de un menor de edad demando responsabilidad civil al un centro de educación en el que se encontraba el menor, toda vez que el niño de preescolar, bajo el cuidado del instituto educativo y dentro de sus propias instalaciones, sufrió diversas lesiones en la cabeza, frente, pómulos y espalda, derivado de diversos incidentes y, además, recibió maltrato del personal y no obtuvo la instrucción académica por falta de asignación del profesor del grupo.

La Primera Sala resolvió que en el presente caso existió un daño al infante por negligencia escolar e incumplimiento del servicio educativo. Las instituciones educativas y su personal tienen el deber de diligencia profesional en vista del interés superior de la niñez y el derecho a su protección integral, mediante la observancia de los estándares de dignidad, integridad, educación y no discriminación. El instituto deberá pagar el daño moral causado al niño.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 3/2016

Tema

Derecho a la identidad

Sinópsis

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugno algunas leyes locales que establecían un cobro por el registro de menores.

El Pleno resolvió que las normas estatales que contengan este tipo de cobro o multas son inconstitucionales. Se determinó que el registro y la primera acta de nacimiento son gratuitos y no se pueden condicionar a un plazo. Además de que en México hay un gran índice de no registros y, todavía establecer una carga para hacerlo, lejos de favorecerlo, alejara a la gente de realizar el registro. Además, se aclaró que cuando el registro y la expedición se hace en horario extraordinario y fuera de la Oficina de Registro, se hará un cargo pero ése no se trata de un cobro por la expedición del acta, sino por el gasto que implica para el municipio, es decir, para que se cubran los gastos que los funcionarios hacen por dar ese servicio personalizado.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 7/2016

Tema

Derecho a la identidad

Sinópsis

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugno algunas leyes locales que establecían un cobro por el registro de menores.

El Pleno resolvió que las normas estatales que contengan este tipo de cobro o multas son inconstitucionales. Se determinó que el registro y la primera acta de nacimiento son gratuitos y no se pueden condicionar a un plazo. Además de que en México hay un gran índice de no registros y, todavía establecer una carga para hacerlo, lejos de favorecerlo, alejara a la gente de realizar el registro. Además, se aclaró que cuando el registro y la expedición se hace en horario extraordinario y fuera de la Oficina de Registro, se hará un cargo pero ése no se trata de un cobro por la expedición del acta, sino por el gasto que implica para el municipio, es decir, para que se cubran los gastos que los funcionarios hacen por dar ese servicio personalizado.