Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos:
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 800/2017
Tema
Derecho de acceso a la información
Sinópsis
Una mujer en representación de su hija menor de edad, promovió un amparo contra del artículo 1o. constitucional, mediante el cual se adicionó la palabra “género”, y de algunas otras leyes en favor de niñas, niños y adolescentes. Lo anterior, al considerar que tales preceptos discriminan la función de los padres respecto de la guía y enseñanza de los hijos, conforme a sus convicciones morales y religiosas; el interés superior de los menores; discriminan a los niños y hombres adolescentes por razón de género; y, atentan contra el sano desarrollo de la familia.
La Segunda Sala resolvió que tales artículos no están encaminados a establecer, desarrollar o regular cuestiones atinentes a la sexualidad de los menores de edad, ni mucho menos, atentan contra la creación de un entorno seguro y propicio de los niños, ni impiden el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a los valores que estimen propicios para su desarrollo, sino que reconocen y protegen el derecho de los menores a la igualdad ante ley en su vertiente de no discriminación. Se destacó la importancia de que los menores reciban información adecuada, pertinente y oportuna sobre cuestiones relacionadas con la sexualidad, en virtud de que los adolescentes corren el riesgo de sufrir el contagio y las consecuencias de enfermedades de transmisión sexual, así como los efectos que puede ocasionar un embarazo precoz. Para ello, se puntualizó que el derecho y contenido de acceso a la información sobre aspectos relacionados con la sexualidad, no se aplica de manera idéntica para cualquier periodo de la infancia, sino que se despliega a medida que aumenta la capacidad y madurez de los menores, por lo que no pugna con el interés superior del menor ni genera un ambiente nocivo para su desarrollo, aunado a que las normas reclamadas tampoco desplazan la función educadora de la familia, ni son un impedimento para que los padres u otros cuidadores eduquen y orienten a los menores de edad en aspectos como la sexualidad, conforme a los valores y principios de cada familia, tomando en cuenta la edad y madurez del menor y atendiendo en todo momento su interés superior.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 601/2017
Tema
Derecho al libre desarrollo de la personalidad
Sinópsis
Una menor de edad sufrió una violación y como causa de ello, quedó embarazada. La niña decidió interrumpir el embarazo pero el servicio le fue negado por parte del hospital.
La Segunda Sala determinó que las autoridades sanitarias a quienes acudan mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y están embarazadas, producto de dicho acto, deben atender de manera eficiente e inmediata la solicitud, a fin de no permitir que las consecuencias físicas, psicológicas, etc., derivadas de la agresión sexual, se sigan desplegando en el tiempo, lo que conlleva no sólo a prestar la atención y observación médica necesarias, sino a la materialización de tal interrupción legal del embarazo.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 1049/2017
Tema
Derecho a la salud
Sinópsis
Una niña con leucemia necesitaba algunas transmisiones de sangre, sin embargo, sus padres se oponían a que las recibiera porque profesan la religión de testigos de Jehová.
La Primera Sala resolvió que cuando los padres de una niña, niño o adolescente se opongan a la decisión médica de suministrar un tratamiento recomendado por la ciencia médica para tratar un procedimiento que coloque en riesgo la vida de un menor y pretendan reemplazarlo por uno alterno, es necesario que aquel resulte igualmente idóneo, es decir, debe corroborarse científicamente la capacidad y seguridad del tratamiento alternativo para asegurar la vida y salud de la niña, niño o adolescente.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2944/2017
Tema
Derecho a la identidad
Sinópsis
Una mujer demando de un hombre el reconocimiento de la paternidad pues al deducir que se trataba del padre de su hijo, decidió ofrecer la prueba pericial en genética molecular. En el juicio se pidió que se le hiciera la prueba de ADN al demandado, pero el hombre se negó a realizarse la prueba.
La Primera Sala estableció que la prueba de ADN no supone una intromisión desmedida, arbitraria ni irracional para la privacidad en un juicio de paternidad, más bien permite un alto grado de impacto en la protección del derecho a la identidad, pues brinda al individuo acceso a una solución científica para determinar si una persona guarda un vínculo de paternidad con él, lo que le proporcionaría información importante sobre su origen biológico, satisfaciendo su derecho a la identidad. Por lo anterior, los hombres que se nieguen a realizarse la prueba para comprobar si son los progenitores de un niño serán declarados padres biológicos sin necesidad de la misma.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 111/2016
Tema
Interés superior de la infancia
Sinópsis
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), presentó una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 178 del Código Penal para el Estado de Michoacán, primer párrafo, en la porción normativa “se considerará como violencia familiar la alienación parental demostrada, respecto de sus hijos o adoptados”.
El Pleno declaró la invalidez del artículo en estudio ya que la previsión de suspensión o pérdida de la patria potestad como consecuencia del despliegue de la conducta de alienación parental es desproporcionada en detrimento de los derechos del menor a vivir en familia y mantener relaciones afectivas con ambos progenitores; no porque la medida sea inconstitucional en sí misma, sino porque no le permiten al juzgador hacer una ponderación del interés superior del menor conforme a las circunstancias del caso concreto y de esta manera, decidir si su aplicación resultará en beneficio del menor involucrado.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 644/2016
Tema
Derecho a una vida digna
Sinópsis
Una mujer privada de su libertad por ser sentenciada por los delitos de homicidio, secuestro y robo, contrajo matrimonio en prisión con un hombre sentenciado por los mismos delitos. De esta unión nació una niña que, al cumplir 3 años, se le prohibió seguir viviendo con su madre en el reclusorio.
La Primera Sala interpretó como válida la norma pero especificó que la ejecución de esta debe llevarse bajo algunos criterio. La remoción de la menor deberá ser gradual, progresiva y de manera sensible; deberá realizarse una evaluación minuciosa de las condiciones reales del caso, atendiendo siempre al interés superior del niño y tomando en consideración su crecimiento real y no solamente su edad biológica; se procurará que madre e hijo mantengan un contacto cercano, frecuente y directo, al máximo de las posibilidades de cada caso, tomando, también, en consideración el interés superior del niño, así como las necesidades del menor en el exterior; se tomará siempre en cuenta la opinión del niño o niña al separarlo de su madre y colocarlo con un cuidador alternativo, sin importar su edad. Son derechos de los niños el ser tomados en cuenta, evaluar su opinión en función de su madurez y justificar, en su caso, por qué no se tomará en consideración su opinión; finalmente, se deberá explicar a cada niño o niña, el por qué no puede permanecer al lado de su madre y tiene derecho a saber que podrá visitarla.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 5008/2016
Tema
Derecho a vivir una vida libre de violencia
Sinópsis
Un indígena Chontal inició vida conyugal con una niña de 12 años, con quien procreó un hijo. La madre de la menor realizó una denuncia argumentando que su hija sufría violencia y maltrato, cuestión que el hombre negó, sin embargo, fue declarado penalmente responsable del delito de pederastia. Inconforme solicitó un amparo argumentando que no contó con un intérprete para el correcto desarrollo de su proceso judicial.
La Primera Sala determinó que es un derecho de los miembros de una comunidad indígena a ser asistidos por un intérprete y defensor, pues tanto el intérprete como el defensor son parte del derecho de defensa adecuada de las personas indígenas. Por esto, en el caso concreto y en razón de que el hombre no contó con la asistencia de intérprete a la lengua del grupo étnico al que pertenece, durante algunas etapas procesales no manifestó ser indígena pues dada su baja instrucción desconocía el significado de las palabras “grupo étnico” y por tal motivo no indicó que pertenecía a la étnica Chontal Yokotán. Por tal motivo, se resolvió revocar la sentencia recurrida y otorgar el amparo para el efecto de que se reponga el procedimiento hasta el momento en que el quejoso manifestó pertenecer a la etnia Chontal Yokotán.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 61/2016
Tema
Derecho a una vida digna
Sinópsis
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una de acción de inconstitucionalidad en contra de algunos artículos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, relativos a la condición de los hijos de madres en reclusión.
El Pleno resolvió que cuando el menor cumpla 3 años debe ser separado de su madre con sensibilidad y gradualidad. Debe procurarse que madre e hijo tengan un contacto cercano, frecuente y directo. Es importante tomar en cuenta la opinión del menor al ser separado y colocado con el cuidador alternativo sin importar que tan pequeño sea.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 6834/2016
Tema
Derecho a vivir una vida libre de violencia
Sinópsis
Una persona que fue condenado por el delito de trata de personas, impugnó la constitucionalidad del artículo 13 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos ya que viola el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, toda vez que, mientras el tratado internacional exige la prueba de la actualización de los medios comisivos del delito de trata cuando la víctima es un menor, el artículo 13 no establece esa exigencia.
La Primera Sala resolvió que en los casos de trata de personas, cuando la víctima del delito sea una niña, niño o adolescente es irrelevante el medio del que se haya valido el sujeto activo (engaño, violencia, aprovechamiento de vulnerabilidad, daño o amenaza) para lograr el resultado, puesto que comete el delito el que se beneficie de su explotación por cualquier medio. Se sostuvo que el aludido protocolo obliga a los Estados a legislar para crear tipos penales que sancionen la trata de personas. Así, el hecho de que se establezca que no se requerirá la comprobación de los medios comisivos del delito no vulnera el artículo 3º del Protocolo; por el contrario, se trata de una medida adecuada para cumplir con los objetivos delineados en el tratado internacional.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 5490/2016
Tema
Derecho de acceso a una vida libre de violencia
Sinópsis
Una mujer demandó de su cónyuge el divorcio y el pago de una justa indemnización derivada de la violencia intrafamiliar que padeció tanto ella, como su hijo.
La Primera Sala reconoció que las afectaciones patrimoniales y morales de las víctimas de violencia familiar deben ser reparadas económicamente de forma justa y proporcional a los daños sufridos. La violencia intrafamiliar constituye un hecho ilícito generador de responsabilidad civil porque los actos u omisiones comportan una conducta dañosa en la esfera física, emocional o psíquica de algún miembro de la familia, transgrediendo el derecho a vivir en un entorno familiar libre de violencia. De manera que, cuando se demande la reparación del daño patrimonial o moral que ha resentido una víctima de violencia intrafamiliar, deberán mostrarse los elementos de la responsabilidad civil, es decir, la existencia de un hecho ilícito y el daño y, además, debe mediar un nexo causal entre ambos. Sólo cuando se han probado esos elementos puede darse lugar a una indemnización económica.