Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos:
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 106/2019
Tema
Derecho de acceso a la información
Sinópsis
La CNDH demando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.
El Pleno declaró la invalidez de las porciones normativas que establecían como requisito para ocupar los cargos de Vicefiscal y titular de una Fiscalía Especializada, que la persona no estuviera sujeta a proceso penal, contenidas en los artículos 21, fracción IV, y 24, fracción IV, de la ley en estudio. Se estimó que tal exigencia, al referirse a un procedimiento penal que no ha sido resuelto mediante sentencia firme, en la que se haya determinado la plena responsabilidad penal de la persona que aspira a ocupar los cargos públicos, resulta violatoria del derecho humano a la presunción de inocencia, tutelado en el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Federal y 8.2 de la CADH. Por esas mismas razones, se invalidó por extensión, la porción del artículo 44, fracción V, en la parte que establecía como requisito para ocupar el cargo de titular de la Comisaría General de Investigación, no estar vinculado a proceso por delito doloso. Por otro lado, se invalidaron los artículos 21, fracción VI y 24, fracción VI, donde se establecía como requisito para ocupar los cargos antes señalados, “No haber sido suspendido, destituido ni inhabilitado por resolución firme, en los términos de las normas relativas a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos”. Ello al considerar que, de acuerdo con sus precedentes, tales porciones resultaban violatorias del principio de igualdad, al ser sobre inclusivas y discriminatorias. Finalmente, se validó el artículo 67, en la porción normativa que establecía que “la información contenida en los expedientes y reportes de resultados de los exámenes de evaluación, será considerada como información reservada”, pues, conforme a una interpretación sistemática de la ley, para poder reservar dicha información los sujetos obligados deben observar los procedimientos y principios contenidos en el artículo 6 de la Constitución Federal, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable, como la prueba de daño.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 25/2019
Tema
Derecho de acceso a la información
Sinópsis
La CNDH demando la invalidez de diversas disposiciones de las Leyes de Hacienda del Municipio de Othón P. Blanco y de Derechos, ambas del Estado de Quintana Roo, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.
El Pleno de la SCJN, invalidó la fracción IV, del artículo 136 de la ley en comento, que establecía una tarifa de 1.1 UMA por cada disco compacto utilizado para la reproducción de información en posesión de sujetos obligados de naturaleza municipal. Esto porque, tratándose del derecho de acceso a la información, los únicos cobros que pueden realizarse deben tener como fin recuperar los costos generados por la reproducción y envío de la información, así como los derechos relativos a la expedición de copias certificadas, pero nunca por el servicio de brindar la información.
Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 276/2020
Tema
Derecho de acceso a la información
Sinópsis
El INAI demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Archivos para el Estado de Sonora, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.
En lo que interesa, el Pleno de la SCJN declaró la invalidez del artículo 33 de la ley en comento, por incumplir con el mandato de homogeneidad, ya que establecía supuestos distintos a los previstos en el diverso 38 de la Ley General de Archivos para acceder a la información de documentos con valores históricos que no hayan sido transferidos a un archivo histórico y contengan datos personales sensibles. Asimismo, invalido el artículo 103, fracción II, en tanto que el Director General del Archivo local tiene prohibido desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión, excepto los del ámbito docente, científico o de beneficencia, categorías a las que no corresponde el señalado órgano de gobierno, por lo que no podía fungir como Secretario Ejecutivo del órgano de gobierno.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 125/2020
Tema
Protección de datos personales
Sinópsis
Este asunto reclama la publicación, difusión y exhibición de nombre fotografía y datos personales en el sitio informático oficial de una dependencia de Guanajuato, que lo muestra como "delincuente señalado como uno de los más buscados homicidio y secuestro”. Se estima que tal publicación es contraria a diversos derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal.
La Primera Sala resolvió que si bien, la publicación pudiera ser un acto de molestia para la persona sustraída de la acción de la justicia, la medida resulta idónea para lograr la captura de quien se encuentre evadiendo el proceso penal que sabe obra en su contra; máxime si ya ha agotado los medios de defensa respecto del acto de autoridad que ordena su aprehensión. Esto no implica, en forma alguna que se transgreda el derecho a la privacidad. Si bien, prima facie, los gobernados tienen derecho a que su “fotografía, nombre y datos generales” no sean publicados y difundidos, lo cierto es que, en el caso, se reúnen requisitos suficientes para estimar que tal derecho puede verse afectado por la admisión de excepciones como lo es la obligación del Estado de perseguir y sancionar las conductas delictivas y el interés de la sociedad a que éstas no queden impunes. Así, si se suprime la fotografía del imputado, privaría de objeto su emisión, pues todas las órdenes de aprehensión cuyo cumplimiento requiera de la emisión de fichas de búsqueda, serían imposibles de ejecutar ante lo absoluto del derecho que le asiste al indiciado para que su fotografía y nombre no sean publicados y, en consecuencia, se impediría la consecución de todos los procesos penales en los que tales diligencias fueran necesarias, truncando así uno de los fines principales del Estado.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 84/2020
Tema
Derecho de acceso a la información
Sinópsis
Una empresa cuyo objeto social está relacionado con la generación de energía eléctrica y el suministro de ésta a entidades gubernamentales o privadas, interpuso un amparo alegando la inconstitucionalidad del artículo 161 de la Ley de la Industria Eléctrica, por considerarla contraria a su derecho a la confidencialidad de los datos personales. La disposición señala que la Secretaría de Energía debe establecer un sitio de internet de acceso libre al público en el que se debe publicar, entre otra información, la concerniente a los contratos convenios, anexos y convenios modificatorios que celebren las empresas filiales en México con los Participantes del Mercado en relación con cualquier producto incluido en el Mercado Eléctrico Mayorista.
La Primera Sala de la SCJN decidió que es constitucional la medida prevista en el artículo en referencia pues pretende salvaguardar otro derecho de rango constitucional, como es el de transparencia y acceso a la información pública, cuyos beneficios son mayores para la sociedad. De igual forma, enfatizó que la información, como la denominación social de una persona moral, goza de una presunción constitucional de relevancia pública por el carácter de los recursos públicos que son empleados por las empresas que contratan con el Estado. Además, conforme al método de proporcionalidad, el cual está conformado por las reglas de idoneidad y necesidad, además del principio de proporcionalidad en sentido estricto, el precepto reclamado sí es constitucional, en tanto constituye una medida eficaz para transparentar la información, facilitar y exigir la adecuada rendición de cuentas, combatir la corrupción, propiciar la libre competencia entre los agentes privados que intervienen en el sector de energía eléctrica y, además, propicia que se eliminen barreras para lograr un gobierno abierto a través de la publicación de información en medios electrónicos o plataformas de internet.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 109/2019
Tema
Derecho de acceso a la información
Sinópsis
La Comisión Nacional de Derechos Humanos demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Jalisco que disponen que los expedientes laborales de magistrados y jueces serán de carácter reservado, al considerarlas contrarias a diversos derechos humanos.
El Pleno de la SCJN validó las normas impugnadas con base en la interpretación sistemática de la Constitución Local y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y sus Municipios, así como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se determinó que tales normas no establecen una regla genérica que restrinja el derecho de acceso a la información, pues debe entenderse que toda la información contenida en los expedientes laborales de los referidos funcionarios judiciales será pública y accesible, en los términos y condiciones que prevén las leyes de la materia, conforme a las cuales los sujetos obligados deben aplicar la prueba de daño. Se precisó que, en estos expedientes, puede existir información confidencial, relativa a la vida privada o los datos personales, que debe ser protegida y a la cual sólo se puede acceder en los supuestos que contempla la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 104/2020
Tema
Derecho de acceso a la información
Sinópsis
La Comisión Nacional de Derechos Humanos demandó la invalidez de los artículos 10 y 35, en diversas porciones, de Leyes de Ingresos Municipales del Estado de Hidalgo, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.
El Pleno de la SCJN invalidó los artículos impugnados donde se establecía el cobro por la reproducción de la información pública mediante impresiones, copias simples y dispositivo de almacenamiento denominado “disco compacto”, así como la expedición en copia certificada y certificación de documentos; en tanto que sólo puede cobrarse el costo de los materiales utilizados para la reproducción de documentos, siempre y cuando esas cuotas se fijen a partir de una base objetiva y razonable de los insumos utilizados, correspondiendo a los Congresos locales motivar tal circunstancia en el procedimiento legislativo.
Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 247/2017
Tema
Derecho a la libertad de expresión
Sinópsis
Se denunció una contradicción de tesis suscitada entre la Primera y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver por una parte el Amparo en Revisión 578/2015 y, por otra parte, el Amparo en Revisión 666/2015.
El Pleno de la SCJN determinó declarar la inconstitucionalidad del artículo 223, fracción IX, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión por restringir el derecho a la libertad de expresión, porque obliga a que todo lo que se difunda por radiodifusión o televisión y audio restringidos "deberá propiciar el uso correcto del lenguaje". Se argumentó que la citada fracción no advierte perseguir una finalidad válida desde el punto de vista constitucional para restringir un derecho humano, además de que los agentes regulados no estén sujetos a un permanente temor de ser sancionados por un uso incorrecto del lenguaje, la necesaria creatividad para la transmisión de sus ideas exige como presupuesto, la preservación de la libertad para utilizar el lenguaje de la manera que mejor se considere.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 25/2016 y sus acumulada 27/2016 y 28/2016
Tema
Derecho a la libertad de expresión
Sinópsis
Diversos estados, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovieron acciones de inconstitucionalidad en contra de diversas disposiciones de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza en el Estado de México, que establecían algunos criterios respecto a la tortura y que se consideraron violatorios de diversos artículos de la Constitución Federal y de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.
En lo que interesa, el Pleno de la SCJN resolvió que el artículo 39 de la ley en estudio no es inconstitucional, pues el hecho de que el legislador haya considerado que los planes, estrategias y programas para actuar frente a las reuniones o manifestaciones, se determinen conforme al reglamento respectivo, únicamente tiende a proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de la ley, ya que tales cuestiones se concretan a establecer el cómo debe de procederse en tales casos. Asimismo, se sostuvo que, debido a que la libertad de expresión es un requisito indispensable para la existencia de una sociedad democrática y la formación de la opinión pública, el empleo del uso de la fuerza en el contexto de las reuniones o manifestaciones cobra una dimensión específica y restrictiva que la distingue de otros ámbitos de aplicación del mantenimiento del orden público.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 140/2020 y su acumulada 145/2020
Tema
Derecho a la libertad de expresión
Sinópsis
El Partido del Trabajo y MORENA, demandaron la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, por considerarlas contrarias a la Constitución Federal.
El Pleno de la SCJN determinó invalidar las disposiciones que prohibían a los aspirantes a candidatos independientes, candidatos independientes y precandidatos denigrar a otros aspirantes, precandidatos, candidatos, partidos, personas e instituciones públicas o privadas, así como difundir propaganda política o electoral que denigre a las instituciones o los partidos, al considerarlas violatorias de la libertad de expresión.