Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos:
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1105/2014
Tema
Derecho a la libertad de expresión y derecho de acceso a la información
Sinópsis
Un ex funcionario del Ayuntamiento de Monterrey hizo una denuncia por difamación en su contra debido a una difusión de una nota periodística en donde lo implicaban con actos de corrupción durante su gestión. Una vez que se llevó a cabo el proceso, fue condenado a una pena de seis meses de prisión y al pago de una multa. El inculpado promovió un juicio de amparo, cuyo argumento principal, fue la violación a los derechos de libertad de expresión y de imprenta, el cual le fue otorgado, sin embargo, el ex funcionario como parte tercero interesado, promovió la revisión con la finalidad de responder si el interés público, ligado a la libertad de prensa, está limitado o condicionado a que, quien emite el mensaje de que se trate, esté en ejercicio de alguna labor periodística y a que no se traiga información del pasado.
La Primera Sala determinó que, si bien los medios de comunicación constituyen el canal, la caja de resonancia, de las opiniones que los ciudadanos emiten con relación al comportamiento de los funcionarios públicos, sería absurdo pensar que la libertad de expresión es un coto exclusivo de periodistas, pues ello supondría que ellos y sólo ellos tendrían la potestad de alzar la voz para opinar, cuestionar o disentir sobre las acciones y decisiones de la autoridad. De manera que, el ejercicio de la libertad de expresión no está sujeto a la temporalidad de los hechos o de las opiniones de que se trata, ya que ese factor nada tiene que ver con los propósitos últimos del ejercicio de la libertad: coadyuvar con la formación de la opinión pública. Así que, cuando un tribunal decide un caso de libertad de expresión, imprenta o información, está afectando no solamente las pretensiones de las partes en un litigio concreto, sino también el grado al que en un país quedará asegurada la libre circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto, todo ello condición indispensable para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 492/2014
Tema
Derecho a la libertad de expresión y derecho a la información
Sinópsis
Una periodista impugnó el artículo 398 Bis del Código Penal del Estado de Chiapas debido a que es violatorio de los derechos de libertad de expresión y el derecho a la información, pues busca inhibir y criminalizar el ejercicio de búsqueda y difusión de información sobre actividades desplegadas por las fuerzas de seguridad.
La Primera Sala señaló que los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información no sólo protegen libertades necesarias para la autonomía personal de los individuos, sino también pretenden proteger y garantizar un espacio público de deliberación política. La existencia de una norma que penalice de entrada la búsqueda de información puede constituir un efecto amedrentador en el periodista, puesto que, al margen de que no se compruebe su responsabilidad, el simple hecho de ser sometido a un proceso penal puede claramente disuadirlo de cumplir con su labor profesional, ante la amenaza real de ser sometido a uno o varios procesos. Por tanto, se consideró que la mera existencia de dicha ley afectaba al periodista en su labor profesional y se declaró el artículo inconstitucional pues la descripción de la conducta punible no cumple con el principio de taxatividad, entre otras razones, porque impide que los ciudadanos tengan certeza sobre el debate público en el que pueden participar y porque aplica para cualquier tipo de delito sin importar su gravedad.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 3123/2013
Tema
Derecho a la libertad de expresión
Sinópsis
Una coordinadora de posgrado de una universidad, demandó a una profesora y a una alumna el pago de una indemnización por daño moral por la distribución de diversos comunicados vía internet que, a su parecer, afectaban su reputación y prestigio institucional.
La Primera Sala negó el amparo pues como funcionaria de una universidad pública que presta el servicio de educación superior, la coordinadora está obligada a tolerar un mayor grado de intromisión en su honor toda vez que realiza una función pública y, por ello, se ha expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente de parte de la ciudadanía. Lo anterior aunado a que, de acuerdo con el análisis del contenido de la información difundida, lo expresado por las demandadas no tuvo la intención de dañar sino de cuestionar el desempeño de la coordinadora en el proceso de selección de candidatos para el doctorado. En este sentido, toda vez que la información divulgada 1) no involucró la imputación de delitos, 2) no incluyó señalamientos referentes a la vida personal de la funcionaria universitaria, y 3) tuvo como principal objetivo un juicio de valor crítico al desempeño de una función pública, lo cual reviste interés general, por lo anterior, se concluyó que lo manifestado por las demandadas se encuentra protegido por la libertad de expresión.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1013/2013
Tema
Derecho a la libertad de expresión y derecho al honor
Sinópsis
El caso se originó por la demanda de reparación por daño moral, en virtud de diversas manifestaciones que fueron emitidas durante un proceso de selección de Consejeros Distritales del Instituto Federal Electoral en el Estado de Aguascalientes, en el cual se debatió el perfil de un aspirante para ser electo como consejero.
La Primera Sala estableció que las personas que contienden para ocupar un cargo público, deben considerarse como personas públicas a pesar de que aún no ostentan el puesto en cuestión, debiendo tolerar mayores intromisiones en su derecho al honor, para así fomentar un debate sobre su idoneidad para realizar tales funciones, de manera que no se debe limitar a la información que los mismos exhiban durante el procedimiento, pues quienes estén a cargo de la evaluación están facultados para discutir cualquier dato que sea pertinente para analizar la idoneidad de la persona para ostentar el puesto en cuestión. Finalmente se dijo que el debate en torno a los perfiles de quienes aspiran a ocupar un cargo público, no solo es un tema de evidente interés público, sino que, además, es una condición indispensable para accedan a los cargos las personas más calificadas. Por lo anterior, no se acreditó el daño moral y se confirmó la sentencia.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 23/2013
Tema
Derecho de acceso a la información y derecho al honor
Sinópsis
En el presente caso existe una contradicción entre testamentos, lo cual culminó en un auto de formal prisión por la supuesta responsabilidad de creación de documentos falsos y la puesta de anuncios espectaculares en los cuales se difundió información en contra de una de las partes, por lo cual se demandó el pago de daño moral.
La Primera Sala determinó que no es ilícito que un familiar, haya publicado anuncios espectaculares haciendo alusión a que su hijo la encarceló. Ello en virtud de que debe prevalecer el derecho a la información de la madre sobre el derecho al honor del hijo. Se señaló que, si bien la información difundida no era de interés público, sino que pertenecía al ámbito de la vida privada tanto del demandante como de la quejosa, lo que la Constitución Federal busca impedir es la difusión de la vida privada ajena, más no de la propia. Por lo anterior, se decidió conceder el amparo a la madre para el efecto de que se deje insubsistente la sentencia que constituye el acto reclamado, y emita otra en la que determine, siguiendo los lineamientos de la ejecutoria, que no constituyó un hecho ilícito la difusión del contenido de dichos anuncios espectaculares y, en consecuencia, no es procedente la acción de daño moral instaurada por el hijo.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 3111/2013
Tema
Derecho a la libertad de expresión
Sinópsis
Algunas empresas dedicadas a la información, promovieron diversos amparos con la finalidad de determinar la "malicia efectiva y la real malicia".
La Primera Sala estableció que la malicia efectiva o real malicia, tratándose de libertad de expresión, requiere no sólo que la información difundida haya sido falsa, sino que se haya divulgado a sabiendas de su falsedad o con la intención de dañar a la víctima, esto es, para actualizar la “malicia efectiva”, no es suficiente que la información difundida resulte falsa o inexacta, pues se tendría que sancionar a informadores que son diligentes o prestos en sus investigaciones por el simple hecho de no probar en forma fehaciente todos y cada uno de los datos que emiten, ello vulneraría el estándar de veracidad aplicable a la información. Por lo tanto, la intención de dañar no se acredita mediante la prueba de cierta negligencia, un error o la realización de una investigación relativa, sino que se requiere acreditar que el emisor tenía conocimiento de que la información era inexacta.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 11/2013
Tema
Derecho a la libertad de expresión y derecho a la información
Sinópsis
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió acción de inconstitucionalidad en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Chiapas, en la cual demandaron la invalidez del artículo 398 Bis del Código Penal para el Estado de Chiapas (CPEC), debido a que es violatorio del principio de libertad de expresión y del derecho de obtener información, pues se pretende sancionar a todo aquel que realice actos tendentes a obtener información de cuerpos de seguridad, ministerios públicos y jueces.
El Pleno señaló que el el artículo 398 Bis del CPEC impone una restricción al derecho de acceso a la información, porque define como conducta generadora de responsabilidad penal el hecho de buscar cierto tipo de informaciones en poder de autoridades estatales, relativas al ejercicio de sus funciones de derecho público; por tanto, debe verificarse que esta restricción cumpla con las exigencias constitucionales señaladas. Por lo anterior, se declaró la invalidez del precepto citado.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 49/2013
Tema
Derecho a la propia imagen
Sinópsis
Una conductora de televisión solicitó un amparo derivado a la divulgación sin su consentimiento de diversas fotografías en las que se muestra la parte superior de su cuerpo descubierto, alegando una transgresión al derecho fundamental a la propia imagen.
La Primera Sala concluyó en que no es necesario agotar la vía administrativa para reclamar la violación al derecho fundamental a la propia imagen. Se concedió el amparo para el efecto de que el tribunal competente deje sin efectos la sentencia reclamada y, en su lugar, dicte otra en la que no considere que el procedimiento en cuestión es un requisito de procedibilidad de la acción de daños por violación al derecho a la propia imagen y se avoque al estudio de los restantes argumentos planteados por la tercera interesada y la quejosa en sus respectivos recursos de apelación.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1434/2013
Tema
Derecho a la libertad de expresión y derechos del consumidor
Sinópsis
Una empresa reprodujo en su página de internet los resultados de un estudio de calidad de purés de tomate que se publicó con anterioridad en la Revista del Consumidor. La Procuraduría Federal del Consumidor (PFC) multó a la empresa por la difusión de su video con base en el párrafo segundo del artículo 44 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC). La citada empresa interpuso un juicio de amparo en contra de la constitucionalidad del artículo.
La Primera Sala resolvió que el artículo 44 de la LFPC es inconstitucional pues contraviene el derecho a la libertad de expresión. Por lo que hace al discurso comercial se determinó que ése se encuentra protegido por la libertad de expresión, además, la difusión de los estudios de calidad de la PFC ayuda a que el consumidor tome decisiones informadas, por lo que no se justifica su prohibición.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2806/2012
Tema
No discriminación
Sinópsis
Dos periodistas expresaron de forma discriminada contra personas homosexuales, palabras tales como "maricones" y "puñal".
La Primera Sala estableció que las expresiones homófobas constituyen manifestaciones discriminatorias y, en ocasiones, discursos del odio, y se encuentran excluidas de la protección constitucional para la libre manifestación de ideas. El empleo de los términos “maricones” y “puñal”, actualizó un discurso homófobo ya que mediante dichas expresiones se realiza una referencia a la homosexualidad, pero no como una preferencia sexual personal –válida en una sociedad democrática y plural-, sino como un aspecto de diferenciación peyorativa.