Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos:
Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 95/2019 y su acumulada 98/2019
Tema
Derecho de acceso a la información
Sinópsis
La CNDH y la Comisión de Derechos Humanos de la CDMX demandaron la invalidez de diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la CDMX, al considerarlas inconstitucionales.
El Pleno de la SCJN analizó las impugnaciones a la ley en referencia y declaró inconstitucional la porción del artículo 131 donde, al referirse a la reserva de la información contenida en la Plataforma Integral de Seguridad Ciudadana, se establecía que la consulta es exclusiva de las instituciones de seguridad ciudadana que estén facultadas en cada caso, a través de las personas servidoras públicas que cada institución designe, por lo que el público no tendrá acceso a la información que en ellos se contenga. Lo anterior, pues impedía a los particulares ejercer su derecho de acceso a la información de forma absoluta y anticipada, situación que resulta violatorio del principio de máxima publicidad contenido en el artículo 6, apartado A, fracción I, de la Constitución Federal.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 30/2020
Tema
Libertad de expresión y derecho al honor en personas periodistas y funcionarios públicos
Sinópsis
En este caso, un exfuncionario público demandó a un periodista una indemnización por daño moral, pues consideró que las opiniones del periodista contenían información falsa y expresiones lesivas a su honor. El Juez de origen absolvió al demandado, pero, el Tribunal de Apelación revocó la decisión y condenó al periodista al pago de la indemnización reclamada. En desacuerdo, el demandado promovió un amparo directo, al cual se adhirió el exfuncionario público.
La Primera Sala de la SCJN, al ejercer su facultad de atracción, concedió el amparo al periodista ya que las expresiones que el exfuncionario consideró lesivas de su honor son opiniones que se basan en datos fácticos verificados y del conocimiento público, lo que en el caso en específico resultó apto para considerar que, detrás de la opinión, existió un razonable, diligente y acucioso ejercicio de investigación y comprobación de los hechos que le sirvieron de fundamento. Por lo tanto, si bien las expresiones empleadas por el periodista podrían calificarse como molestas o inquietantes para el exfuncionario demandante, éstas no llegan al extremo de perder su tutela constitucional. Se concluyó que las opiniones expresadas se plantearon en forma de proposiciones, con las que se puede estar o no de acuerdo, pero que fomentan la discusión y la formación de la opinión de la audiencia. Se concluyó que la columna escrita por el periodista está protegida por la libertad de expresión y no transgrede injustificadamente el derecho al honor del exfuncionario público.
Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 104/2019
Tema
Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas
Sinópsis
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos demando la invalidez del artículo 54, fracción VIII, de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado de Baja California Sur, que preveía como atribución de la Fiscalía Especializada solicitar a la autoridad judicial competente la autorización para ordenar la intervención de comunicaciones.
El Pleno de la SCJN invalidó la fracción VIII del artículo 54 de la ley en estudio pues, en términos del artículo 16 constitucional, son los titulares de la representación social de cada entidad federativa quienes están facultados para solicitar ante una autoridad judicial federal, la intervención de comunicaciones privadas, sin que exista la posibilidad de atribuir o delegar esa facultad.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 72/2019
Tema
Libertad de expresión
Sinópsis
La CNDH demando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Cultura Cívica de la CDMX, así como del Decreto que modifica algunos artículos, por considerarlo contrario a la Constitución Federal.
En lo que interesa, el Pleno se invalidó la fracción III de su artículo 28, donde se consideraba como una infracción en contra de la seguridad ciudadana el usar el espacio público sin contar con la autorización requerida para ello. Esto al determinar que resultaba violatoria de los derechos de libertad de expresión, reunión y asociación, ya que pedir una autorización para el uso del espacio público es una exigencia que constituye una censura previa de los mensajes y que haría depender su difusión de una decisión de las autoridades.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 271/2020
Tema
Derecho de acceso a la información
Sinópsis
Personas en lo individual y asociaciones civiles promovieron un amparo, reclamando la omisión de los órganos del Poder Judicial del Estado de Zacatecas de elaborar y poner a disposición de la sociedad versiones públicas de sus sentencias durante los años 2016 y 2017, así como la inconstitucionalidad de los artículos 73, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGATIP), y 43, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas (LTAIPZ), por prever la obligación de hacer versiones públicas únicamente de aquellas sentencias que sean de interés público.
La Primera Sala determinó que todas las sentencias de los tribunales del país deben ponerse a disposición de la sociedad por constituir información de interés público. Se concluyó que todas las sentencias emitidas por los tribunales del país son de interés público y ameritan ser puestas a disposición en versiones públicas a través de los portales de Internet de los respectivos Poderes Judiciales. Finalmente, se determinó que la falta de puesta a disposición por parte de los órganos del Poder Judicial de Zacatecas de las versiones públicas de las sentencias dictadas del durante los años 2016 y 2017, vulneró el principio de legalidad y el derecho de acceso a la información de las quejosas, pues a pesar de contar con ellas y tener una obligación al respecto, de conformidad con los artículos 73, fracción II, de la LGTAIP, y 43, fracción II, de la LTAIPZ, fueron omisas en publicar éstas, por lo que se concedió el amparo a las quejosas a fin de que dichas sentencias sean divulgadas en la página de internet del Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad federativa, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 426/2020
Tema
Derecho de acceso a la información
Sinópsis
Un ciudadano solicitó al Banco Nacional de Comercio Exterior, información de algunos préstamos y créditos otorgados a dos empresas. Debido a que se resolvió que la institución bancaria tenía la obligación de proporcionar la información, el Banco alegó la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la Ley Federal y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al considerarlos violatorios de sus derechos de audiencia y de protección de datos personales.
La Segunda Sala señaló que se debe reponer en su totalidad el procedimiento con la finalidad de que tanto el Banco como el Instituto, en su calidad de depositarios, notifiquen y obtengan el consentimiento de las empresas titulares de la información solicitada de modo que estén en aptitud de manifestar lo que a su derecho convenga.
Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 107/2020
Tema
Derecho de acceso a la información
Sinópsis
La Comisión Nacional de Derechos Humanos demandó la invalidez de diversas disposiciones de las leyes de ingresos de Playas de Rosarito, Ensenada y Tijuana, por estimarlas contrarias a la Constitución Federal.
El Pleno de la SCJN invalidó algunos numerales de las leyes en comento que establecían cobros de derechos para la expedición de permisos para la celebración de eventos en espacios públicos y privados, al considerar que resultaban violatorios del derecho fundamental de reunión. También se invalidaron algunas disposiciones que establecían el cobro de derechos por la expedición de copias, grabación y/o envío de documentos e información, en tanto que, conforme a su criterio reiterado, sólo puede cobrarse el costo de los materiales utilizados para la reproducción de documentos, siempre y cuando esas cuotas se fijen a partir de una base objetiva y razonable de los insumos utilizados, correspondiendo a los congresos locales motivar tal circunstancia en el procedimiento legislativo.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 84/2020
Tema
Derecho de acceso a la información
Sinópsis
Una empresa cuyo objeto social está relacionado con la generación de energía eléctrica y el suministro de ésta a entidades gubernamentales o privadas, interpuso un amparo alegando la inconstitucionalidad del artículo 161 de la Ley de la Industria Eléctrica, por considerarla contraria a su derecho a la confidencialidad de los datos personales. La disposición señala que la Secretaría de Energía debe establecer un sitio de internet de acceso libre al público en el que se debe publicar, entre otra información, la concerniente a los contratos convenios, anexos y convenios modificatorios que celebren las empresas filiales en México con los Participantes del Mercado en relación con cualquier producto incluido en el Mercado Eléctrico Mayorista.
La Primera Sala de la SCJN decidió que es constitucional la medida prevista en el artículo en referencia pues pretende salvaguardar otro derecho de rango constitucional, como es el de transparencia y acceso a la información pública, cuyos beneficios son mayores para la sociedad. De igual forma, enfatizó que la información, como la denominación social de una persona moral, goza de una presunción constitucional de relevancia pública por el carácter de los recursos públicos que son empleados por las empresas que contratan con el Estado. Además, conforme al método de proporcionalidad, el cual está conformado por las reglas de idoneidad y necesidad, además del principio de proporcionalidad en sentido estricto, el precepto reclamado sí es constitucional, en tanto constituye una medida eficaz para transparentar la información, facilitar y exigir la adecuada rendición de cuentas, combatir la corrupción, propiciar la libre competencia entre los agentes privados que intervienen en el sector de energía eléctrica y, además, propicia que se eliminen barreras para lograr un gobierno abierto a través de la publicación de información en medios electrónicos o plataformas de internet.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 109/2019
Tema
Derecho de acceso a la información
Sinópsis
La Comisión Nacional de Derechos Humanos demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Jalisco que disponen que los expedientes laborales de magistrados y jueces serán de carácter reservado, al considerarlas contrarias a diversos derechos humanos.
El Pleno de la SCJN validó las normas impugnadas con base en la interpretación sistemática de la Constitución Local y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y sus Municipios, así como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se determinó que tales normas no establecen una regla genérica que restrinja el derecho de acceso a la información, pues debe entenderse que toda la información contenida en los expedientes laborales de los referidos funcionarios judiciales será pública y accesible, en los términos y condiciones que prevén las leyes de la materia, conforme a las cuales los sujetos obligados deben aplicar la prueba de daño. Se precisó que, en estos expedientes, puede existir información confidencial, relativa a la vida privada o los datos personales, que debe ser protegida y a la cual sólo se puede acceder en los supuestos que contempla la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 104/2020
Tema
Derecho de acceso a la información
Sinópsis
La Comisión Nacional de Derechos Humanos demandó la invalidez de los artículos 10 y 35, en diversas porciones, de Leyes de Ingresos Municipales del Estado de Hidalgo, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.
El Pleno de la SCJN invalidó los artículos impugnados donde se establecía el cobro por la reproducción de la información pública mediante impresiones, copias simples y dispositivo de almacenamiento denominado “disco compacto”, así como la expedición en copia certificada y certificación de documentos; en tanto que sólo puede cobrarse el costo de los materiales utilizados para la reproducción de documentos, siempre y cuando esas cuotas se fijen a partir de una base objetiva y razonable de los insumos utilizados, correspondiendo a los Congresos locales motivar tal circunstancia en el procedimiento legislativo.