Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: DESCA

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 1023/2019

Tema

Derecho a un medio ambiente sano

Sinópsis

Esta decisión deriva de una demanda de acción colectiva promovida por un grupo de personas en defensa del medio ambiente y la diversidad de maíces nativos, en contra de las secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural, la de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de los solicitantes y permisionarios de tipo experimental, piloto y comercial de liberación al ambiente de organismos genéticamente modificados de maíz, regulados por la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.

La Primera Sala de la SCJN avaló la legalidad de una medida precautoria dictada en una acción colectiva, que suspendió, de manera provisional, la emisión de permisos comerciales para liberar al ambiente organismos genéticamente modificados de maíz (transgénicos), y restringió la emisión de permisos experimentales y piloto al uso de medidas de contención y a la supervisión judicial, para proteger al medio ambiente y a la diversidad de maíces nativos. La medida cautelar decretada que impide la expedición de permisos comerciales para liberar al ambiente organismos genéticamente modificados de maíz (transgénicos), así como la restricción para la emisión de permisos experimentales y piloto al uso de medidas de contención y a la supervisión judicial, para proteger al medio ambiente y a la diversidad de maíces nativos, se decretó en tanto se resuelve el juicio principal, toda vez que de no concederse podría causarse un daño irreversible al medio ambiente, ante una situación de incertidumbre científica acerca de los riesgos, los daños y los agentes causales. En cuanto a la valoración de la medida precautoria, la Primera Sala consideró que para decretarla con base en el principio de precaución que rige en materia ambiental, es suficiente que se advierta provisionalmente la posibilidad de riesgos irreversibles para la diversidad biológica y el medio ambiente, mientras se resuelve la acción promovida, por lo que consideró que debía negarse el amparo en contra de esa medida precautoria.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 18/2021

Tema

Derechos laborales

Sinópsis

El caso versa sobre un juicio de amparo promovido por la madre (concubina) por su propio derecho y en representación de su menor hijo para el reconocimiento de beneficiarios de derechos laborales de un trabajador fallecido. Lo anterior, como consecuencia de la negativa para acceder a tales derechos, con el único argumento de que éste no estaba libre de matrimonio.

La Segunda Sala de la SCJN resolvió conceder el amparo a la madre y de su menor hijo, en virtud de que esta situación reafirma estereotipos de género y prejuicios sociales que, históricamente, han vulnerado el derecho de igualdad de la mujer y de igual forma le han impedido el acceso a sus derechos. La Sala, al igual que lo ha hecho en otros casos, sostuvo que la protección constitucional de la familia no debe obedecer a un solo modelo. En la actualidad, la estructura de la familia se ha transformado y ha evolucionado hasta reconocer la existencia de una gran diversidad de grupos de personas unidas por vínculos diferentes al matrimonio; de tal forma que la restricción del derecho a la protección de la familia con base en el estado civil es una medida que no está vinculada con los objetivos ni con los fines de la Constitución Federal.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 237/2020

Tema

Derecho a un medio ambiente sano

Sinópsis

La Segunda Sala analizó si la construcción de un relleno sanitario de residuos sólidos urbanos cumplió o no con las restricciones para la ubicación del sitio de disposición final de residuos, específicamente, las relativas a que la distancia de ubicación del sitio de disposición final respecto del límite de la traza urbana existente o contemplada en el plan de desarrollo urbano y respecto de cuerpos de agua superficiales con caudal continuo, lagos y lagunas, debe ser de 500 metros como mínimo y, en consecuencia, si se vulnera o no el derecho fundamental de los quejosos a vivir en un medio ambiente sano. La Sala resolvió que el relleno sanitario del municipio de Xonacatlán, Estado de México, incumple la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003 al no localizarse en la distancia exigida respecto de las zonas habitadas, así como a cuerpos de agua superficial aledaños. De tal forma que, se resolvió conceder el amparo a fin de que las autoridades responsables y la empresa concesionaria elaboren un plan de regularización que incluya la aplicación de obras de ingeniería, tecnologías y sistemas y, en general, diferentes acciones y medidas necesarias para cumplir lo previsto en la norma oficial citada.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 139/2021

Tema

Derecho a la salud

Sinópsis

La Segunda Sala de la SCJN hizo de su conocimiento el presente amparo para determinar si resulta constitucional el artículo 122 de la Ley del Seguro Social, ya que se considera violatorio a los principio de igualdad y acceso a la salud.

Para tal efecto, la Sala determinó que la LSS respeta los principios de igualdad y acceso a la salud al establecer las semanas de cotización que los derechohabientes deben cumplir en función del porcentaje de pérdida de la capacidad para el trabajo, como requisito para otorgar una pensión por invalidez. Asimismo, señalaron que la distinción hecha por la presente ley, únicamente atiende al transcurso del tiempo y no a particularidades del derechohabiente. Por otra parte, se sostuvo que para obtener la pensión correspondiente, no se impone una incapacidad total, sólo permanente y a partir del 75%, ello redunda en el pleno reconocimiento de la persona y sus derechos civiles.

Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 360/2021

Tema

Derecho a la seguridad social

Sinópsis

La presente contradicción de tesis permitió determinar si debía o no agotarse la instancia conciliatoria en materia laboral previo al trámite judicial.

La Segunda Sala de la SCJN destacó que uno de los ejes centrales que motivaron la reforma laboral constitucional fue el establecimiento de la vía conciliatoria como medio alternativo para la solución de controversias laborales, a cargo de centros de conciliación especializados, autónomos e imparciales. De esta manera, se garantiza el derecho de acceso a la justicia eliminando elementos que la hagan lenta, costosa y de difícil acceso. Se sostuvo que este mecanismo para la prevención o solución de un conflicto mediante la intervención de un tercero se encuentra reconocido tanto a nivel internacional como a nivel nacional. Lo anterior con relación al caso que nos ocupa, se resolvió que se debe agotar la etapa de conciliación prejudicial cuando se demandan prestaciones de seguridad social como son la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, la devolución y pago de aportaciones de seguridad social correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y los relativos al Sistema de Ahorro para el Retiro (AFORE), al no encontrarse en los supuestos de exclusión previstos en el artículo 685 TER, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 47/2020

Tema

Derechos laborales

Sinópsis

La Segunda Sala hizo de su conocimiento diversos amparos en revisión cuya materia de estudio en términos generales fueron: i) Autonomía y libertad sindical; ii) Contenido de los estatutos de los sindicatos; iii) Regulación de las actividades y conformación de los organismos sindicales; iv) Cuotas, libertad sindical, sanciones, elecciones, administración del patrimonio gremial, autoridades, asociación y negociación colectiva y, v) Mecánica para la elección de directivas sindicales. A pesar de que la Corte negó los amparos, la Segunda Sala reiteró la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, relativos a promover prácticas democráticas, de transparencia y rendición de cuentas al interior de las organizaciones sindicales. Las resoluciones dictadas sirvieron como base para establecer jurisprudencia por reiteración de criterios conforme a la Ley de Amparo.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 228/2020

Tema

Derecho a la salud

Sinópsis

En el caso, una persona con VIH asegurado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), solicito a un Hospital General de Querétaro, tabletas del medicamento antirretroviral, “Etravirina”, como parte de su tratamiento. En la receta se especificó que el paciente debía cumplir una dosis de 2 tabletas cada 24 horas por un mes. El hombre que acudió a solicitar la siguiente dosis mensual del medicamento, pero no le fue entregado por falta de disponibilidad. Así, el hombre consideró que se puso en peligro su derecho a la vida, a la protección de la salud, así como a la integridad personal, por lo que, dada su situación de vulnerabilidad como paciente con VIH y con el fin de evitar sucesivas dilaciones en el suministro de un medicamento que requiere para su tratamiento.

La Primera Sala señaló que el Hospital General trasgredió el derecho humano a la salud, en relación con la vida e integridad personal, al ser omisa en el cumplimiento de diversas garantías propias del estándar de protección del derecho humano a la salud, relativas al suministro oportuno, constante y permanente de medicamentos. Así, el Hospital responsable no se ocupó de contar con un medicamento que es esencial para el tratamiento de personas con VIH/SIDA, de modo que incumplió con su obligación de adoptar medidas de carácter inmediato, pues fue omisa en facilitar al recurrente el medicamento. La Primera Sala de la SCJN decidió amparar al quejoso a fin de que la autoridad responsable 1) Provea de forma oportuna, permanente y constante al quejoso, mientras sea derechohabiente, sin interrupciones, de los medicamentos para su tratamiento antirretroviral, y 2) Garantice con carácter prioritario el derecho humano a la salud del quejoso, de tal manera que se cumpla con la secuencia continua de prevención, tratamiento, atención y apoyo en función de su padecimiento.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 49/2020

Tema

Derechos laborales

Sinópsis

La Segunda Sala hizo de su conocimiento diversos amparos en revisión cuya materia de estudio en términos generales fueron: i) Autonomía y libertad sindical; ii) Contenido de los estatutos de los sindicatos; iii) Regulación de las actividades y conformación de los organismos sindicales; iv) Cuotas, libertad sindical, sanciones, elecciones, administración del patrimonio gremial, autoridades, asociación y negociación colectiva y, v) Mecánica para la elección de directivas sindicales. A pesar de que la Corte negó los amparos, la Segunda Sala reiteró la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, relativos a promover prácticas democráticas, de transparencia y rendición de cuentas al interior de las organizaciones sindicales. Las resoluciones dictadas sirvieron como base para establecer jurisprudencia por reiteración de criterios conforme a la Ley de Amparo.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 853/2019

Tema

Derecho a la salud

Sinópsis

El 19 de febrero del 2020, la Secretaría de Salud emitió un decreto contra la importación de cigarrillos electrónicos a México, pues consideró que los efectos de esos productos podrían producir un daño a la salud de sus consumidores. Ante ello, Sanborn Hermanos, S.A. promovió un amparo específicamente contra el artículo 16, fracción VI de la Ley General para el Control del Tabaco, al estimarla contraria a la Constitución Federal.

La Segunda Sala de la SCJN señaló que la fracción impugnada es respetuosa del orden constitucional en la medida que la prohibición de comercialización allí contenida únicamente se refiere a productos que no son del tabaco. En el estudio, se tomó en cuenta como base las pautas internacionales determinadas por la Organización Mundial de la Salud, lo que permitió distinguir que entre los diversos aparatos que pueden ser comprendidos como “cigarro electrónico”, los que funcionan sólo con productos del tabaco pueden ser comercializados bajo las condiciones establecidas en la Ley General para el Control del Tabaco. En conclusión no puede hacerse la comercialización de dispositivos electrónicos que emplean para su funcionamiento sustancias distintas al tabaco, respecto de los cuales, además, debe privar una tutela precautoria del derecho fundamental a la salud.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 52/2020

Tema

Derechos laborales

Sinópsis

La Segunda Sala hizo de su conocimiento diversos amparos en revisión cuya materia de estudio en términos generales fueron: i) Autonomía y libertad sindical; ii) Contenido de los estatutos de los sindicatos; iii) Regulación de las actividades y conformación de los organismos sindicales; iv) Cuotas, libertad sindical, sanciones, elecciones, administración del patrimonio gremial, autoridades, asociación y negociación colectiva y, v) Mecánica para la elección de directivas sindicales. A pesar de que la Corte negó los amparos, la Segunda Sala reiteró la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, relativos a promover prácticas democráticas, de transparencia y rendición de cuentas al interior de las organizaciones sindicales. Las resoluciones dictadas sirvieron como base para establecer jurisprudencia por reiteración de criterios conforme a la Ley de Amparo.