Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos:

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 139/2021

Tema

Derecho a la salud

Sinópsis

La Segunda Sala de la SCJN hizo de su conocimiento el presente amparo para determinar si resulta constitucional el artículo 122 de la Ley del Seguro Social, ya que se considera violatorio a los principio de igualdad y acceso a la salud.

Para tal efecto, la Sala determinó que la LSS respeta los principios de igualdad y acceso a la salud al establecer las semanas de cotización que los derechohabientes deben cumplir en función del porcentaje de pérdida de la capacidad para el trabajo, como requisito para otorgar una pensión por invalidez. Asimismo, señalaron que la distinción hecha por la presente ley, únicamente atiende al transcurso del tiempo y no a particularidades del derechohabiente. Por otra parte, se sostuvo que para obtener la pensión correspondiente, no se impone una incapacidad total, sólo permanente y a partir del 75%, ello redunda en el pleno reconocimiento de la persona y sus derechos civiles.

Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 360/2021

Tema

Derecho a la seguridad social

Sinópsis

La presente contradicción de tesis permitió determinar si debía o no agotarse la instancia conciliatoria en materia laboral previo al trámite judicial.

La Segunda Sala de la SCJN destacó que uno de los ejes centrales que motivaron la reforma laboral constitucional fue el establecimiento de la vía conciliatoria como medio alternativo para la solución de controversias laborales, a cargo de centros de conciliación especializados, autónomos e imparciales. De esta manera, se garantiza el derecho de acceso a la justicia eliminando elementos que la hagan lenta, costosa y de difícil acceso. Se sostuvo que este mecanismo para la prevención o solución de un conflicto mediante la intervención de un tercero se encuentra reconocido tanto a nivel internacional como a nivel nacional. Lo anterior con relación al caso que nos ocupa, se resolvió que se debe agotar la etapa de conciliación prejudicial cuando se demandan prestaciones de seguridad social como son la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, la devolución y pago de aportaciones de seguridad social correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y los relativos al Sistema de Ahorro para el Retiro (AFORE), al no encontrarse en los supuestos de exclusión previstos en el artículo 685 TER, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.

Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 2/2019

Tema

Derecho a un medio ambiente sano

Sinópsis

Algunos diputados del Estado de Baja California Sur demandaron la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución Política y la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente, ambas del mencionado Estado, por considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN analizó la constitucionalidad de las referidas disposiciones y determinó que el Congreso Local está facultado para prever el establecimiento de áreas naturales protegidas de carácter estatal, así como para prohibir o condicionar actividades productivas dentro de ellas. También sostuvo que las áreas naturales protegidas de carácter estatal pueden coincidir en sus objetivos y características con las de carácter federal -sin que ello contravenga el marco de distribución de competencias previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en términos de los artículos 27, 73, fracción XXIX-G y 124 de la Constitución Federal- y aclaró que, aun cuando las entidades federativas no pueden, en principio, establecer áreas naturales protegidas en zonas declaradas previamente como tales por la Federación, el artículo 46, párrafo tercero, de la citada ley general prevé una excepción, relacionada con las áreas de protección de recursos naturales.

Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 96/2021

Tema

Derecho a un medio ambiente sano

Sinópsis

La Segunda Sala de la SCJN analizó la presente contradicción de tesis, cuyo tema principal de estudio fue determinar si es requisito de validez la precisión del periodo de revisión para que las autoridades administrativas puedan ejercer su facultad de revisión por medio de la orden de inspección prevista en el artículo 162 de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, emitidas para verificar el cumplimiento de la Ley, o si por el contrario transgrede la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Federal, ante la falta de precisión del plazo.

La Sala concluyó que no es requisito de validez de las órdenes de inspección para verificar el cumplimiento de la ley, la precisión del período sujeto a revisión.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 81/2021

Tema

Derecho a la salud

Sinópsis

La Segunda Sala de la SCJN hizo de su conocimiento el presente asunto, en el cual analizo la constitucionalidad de los artículos 77 bis 1 y 77 bis 7, fracción III, de la Ley General de Salud, en torno a los requisitos que se exigen a los extranjeros para tener acceso de forma definitiva al régimen estatal de protección social en salud, llamado seguro popular.

La Sala consideró que la norma reclamada excluye de manera implícita a las personas extranjeras que no tienen residencia en el país, lo que se trata de una medida legislativa discriminatoria que transgrede los derechos fundamentales a la igualdad, a la vida y a la salud. Se confirmó que la intención de la reforma a la norma impugnada se realizó para que todas las personas que se encontraran en territorio nacional sin excepción tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud. Asimismo, la Sala reiteró que el Estado no puede exigir la presentación de la CURP para reconocer o prestar un servicio derivado de un derecho, como el de la salud, porque se interfiere en el ejercicio de los derechos humanos y, además, porque es un documento cuya naturaleza atiende a aspectos de política pública en materia poblacional.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 47/2020

Tema

Derechos laborales

Sinópsis

La Segunda Sala hizo de su conocimiento diversos amparos en revisión cuya materia de estudio en términos generales fueron: i) Autonomía y libertad sindical; ii) Contenido de los estatutos de los sindicatos; iii) Regulación de las actividades y conformación de los organismos sindicales; iv) Cuotas, libertad sindical, sanciones, elecciones, administración del patrimonio gremial, autoridades, asociación y negociación colectiva y, v) Mecánica para la elección de directivas sindicales. A pesar de que la Corte negó los amparos, la Segunda Sala reiteró la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, relativos a promover prácticas democráticas, de transparencia y rendición de cuentas al interior de las organizaciones sindicales. Las resoluciones dictadas sirvieron como base para establecer jurisprudencia por reiteración de criterios conforme a la Ley de Amparo.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 228/2020

Tema

Derecho a la salud

Sinópsis

En el caso, una persona con VIH asegurado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), solicito a un Hospital General de Querétaro, tabletas del medicamento antirretroviral, “Etravirina”, como parte de su tratamiento. En la receta se especificó que el paciente debía cumplir una dosis de 2 tabletas cada 24 horas por un mes. El hombre que acudió a solicitar la siguiente dosis mensual del medicamento, pero no le fue entregado por falta de disponibilidad. Así, el hombre consideró que se puso en peligro su derecho a la vida, a la protección de la salud, así como a la integridad personal, por lo que, dada su situación de vulnerabilidad como paciente con VIH y con el fin de evitar sucesivas dilaciones en el suministro de un medicamento que requiere para su tratamiento.

La Primera Sala señaló que el Hospital General trasgredió el derecho humano a la salud, en relación con la vida e integridad personal, al ser omisa en el cumplimiento de diversas garantías propias del estándar de protección del derecho humano a la salud, relativas al suministro oportuno, constante y permanente de medicamentos. Así, el Hospital responsable no se ocupó de contar con un medicamento que es esencial para el tratamiento de personas con VIH/SIDA, de modo que incumplió con su obligación de adoptar medidas de carácter inmediato, pues fue omisa en facilitar al recurrente el medicamento. La Primera Sala de la SCJN decidió amparar al quejoso a fin de que la autoridad responsable 1) Provea de forma oportuna, permanente y constante al quejoso, mientras sea derechohabiente, sin interrupciones, de los medicamentos para su tratamiento antirretroviral, y 2) Garantice con carácter prioritario el derecho humano a la salud del quejoso, de tal manera que se cumpla con la secuencia continua de prevención, tratamiento, atención y apoyo en función de su padecimiento.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 49/2020

Tema

Derechos laborales

Sinópsis

La Segunda Sala hizo de su conocimiento diversos amparos en revisión cuya materia de estudio en términos generales fueron: i) Autonomía y libertad sindical; ii) Contenido de los estatutos de los sindicatos; iii) Regulación de las actividades y conformación de los organismos sindicales; iv) Cuotas, libertad sindical, sanciones, elecciones, administración del patrimonio gremial, autoridades, asociación y negociación colectiva y, v) Mecánica para la elección de directivas sindicales. A pesar de que la Corte negó los amparos, la Segunda Sala reiteró la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, relativos a promover prácticas democráticas, de transparencia y rendición de cuentas al interior de las organizaciones sindicales. Las resoluciones dictadas sirvieron como base para establecer jurisprudencia por reiteración de criterios conforme a la Ley de Amparo.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 853/2019

Tema

Derecho a la salud

Sinópsis

El 19 de febrero del 2020, la Secretaría de Salud emitió un decreto contra la importación de cigarrillos electrónicos a México, pues consideró que los efectos de esos productos podrían producir un daño a la salud de sus consumidores. Ante ello, Sanborn Hermanos, S.A. promovió un amparo específicamente contra el artículo 16, fracción VI de la Ley General para el Control del Tabaco, al estimarla contraria a la Constitución Federal.

La Segunda Sala de la SCJN señaló que la fracción impugnada es respetuosa del orden constitucional en la medida que la prohibición de comercialización allí contenida únicamente se refiere a productos que no son del tabaco. En el estudio, se tomó en cuenta como base las pautas internacionales determinadas por la Organización Mundial de la Salud, lo que permitió distinguir que entre los diversos aparatos que pueden ser comprendidos como “cigarro electrónico”, los que funcionan sólo con productos del tabaco pueden ser comercializados bajo las condiciones establecidas en la Ley General para el Control del Tabaco. En conclusión no puede hacerse la comercialización de dispositivos electrónicos que emplean para su funcionamiento sustancias distintas al tabaco, respecto de los cuales, además, debe privar una tutela precautoria del derecho fundamental a la salud.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 52/2020

Tema

Derechos laborales

Sinópsis

La Segunda Sala hizo de su conocimiento diversos amparos en revisión cuya materia de estudio en términos generales fueron: i) Autonomía y libertad sindical; ii) Contenido de los estatutos de los sindicatos; iii) Regulación de las actividades y conformación de los organismos sindicales; iv) Cuotas, libertad sindical, sanciones, elecciones, administración del patrimonio gremial, autoridades, asociación y negociación colectiva y, v) Mecánica para la elección de directivas sindicales. A pesar de que la Corte negó los amparos, la Segunda Sala reiteró la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, relativos a promover prácticas democráticas, de transparencia y rendición de cuentas al interior de las organizaciones sindicales. Las resoluciones dictadas sirvieron como base para establecer jurisprudencia por reiteración de criterios conforme a la Ley de Amparo.