Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Acceso a la justicia y garantías judiciales

Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 291/2019

Tema

Derecho al debido proceso

Sinópsis

Derivado que de algunos órganos jurisdiccionales emitieron criterios distintos en casos similares, la Primera Sala resolvió que cuando la Ley de Amparo se refiere a que “el quejoso podrá promover el amparo por conducto de su defensor cuando el acto reclamado derive de un procedimiento penal”, no puede limitarse únicamente al defensor del imputado sino que necesariamente debe incluir al asesor jurídico de la víctima que actúa en su representación, a fin que ésta no quede en estado de vulnerabilidad frente al poder punitivo estatal y las determinaciones que el Ministerio público o los jueces realicen a lo largo del procedimiento penal. Por tanto, el asesor jurídico de la víctima u ofendido (asesor jurídico victimal) en un procedimiento penal, puede promover demanda de amparo, en nombre de su representado.

Lo anterior porque la víctima u ofendido tiene derecho a estar representado por un asesor jurídico –abogado titulado con cédula profesional– en cualquier etapa del procedimiento penal así como en cualquier instancia, procedimiento o juicio en los que sea parte, de lo contrario el quejoso podría enfrentar un desequilibrio procesal y del ejercicio de sus derechos, especialmente el de acceso a la justicia, conforme al artículo 20 constitucional, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Víctimas.

Por otra parte, se determinó que, tratándose de la presentación del juicio de amparo indirecto, bastará la simple afirmación del asesor jurídico victimal, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de tener reconocido ese carácter ante la autoridad responsable, para que la demanda se admita a trámite, pues el juicio de amparo, como medio constitucional de defensa de los derechos humanos, equilibra las asimetrías y el estado de vulnerabilidad que pueden llegar a enfrentar las víctimas en el acceso a la justicia, lo que conlleva el deber de flexibilizar ciertas reglas –como la forma de acreditar la representación– ante la necesidad de asegurar que los recursos sean efectivos y protejan a las víctimas contra actos que violen sus derechos humanos.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 753/2019

Tema

Sinópsis

En el asunto, un juez de origen y posteriormente un tribunal de apelación, condenaron a una persona por el delito de fraude específico de acuerdo con la legislación del Estado de México. El sentenciado promovió amparo directo, argumentando que la Sala responsable, con base en el artículo 14 de la Constitución Federal, debió aplicar en su beneficio y de manera retroactiva una norma que redujo el plazo para la presentación de la querella, lo que llevaría a que hubiera prescrito. El Tribunal Colegiado de conocimiento deliberó que, a la luz del artículo referido por el quejoso, es imposible aplicar retroactivamente el plazo de la prescripción del delito en favor de la persona imputada, pues afectaría los derechos de la víctima. Sin embargo, concedió el amparo para que el tribunal de apelación analizara todos los agravios formulados por el sentenciado quien, en desacuerdo con tal decisión, interpuso un recurso de revisión.

La Primera Sala de la SCJN determinó que la aplicación retroactiva de la ley penal en beneficio de las personas sentenciadas no puede operar frente a una afectación tan intensa a los derechos de las víctimas al grado de que, a pesar de haber observado el marco jurídico aplicable en el momento en que se cometió el delito, se cancele la posibilidad de que accedan a la jurisdicción del Estado para reclamar sus derechos. De manera que la prescripción de la acción penal, más que un beneficio para la persona imputada o un derecho para las partes, constituye una sanción para la autoridad encargada de investigar y perseguir los delitos como consecuencia de su inactividad. En este sentido, las reglas de la prescripción operan para regular la conducta de las partes y la actuación del Estado a partir de la supuesta comisión del hecho ilícito y, por lo tanto, son instrumentales para el efectivo ejercicio de los derechos de la víctima u ofendido.
Así, se confirmó la sentencia impugnada tras considerar equivocado concluir que la ofendida debe resentir los efectos jurídicos por un desinterés o abandono en obtener una respuesta punitiva del Estado que en realidad no existió, por el contrario, cumplió a cabalidad con la carga procesal que le fue propia, pues presentó su querella dentro del plazo establecido por la ley penal vigente al momento de la comisión de los hechos ilícitos.

Nota: Comunicado “La aplicación retroactiva de la ley penal en beneficio de la persona imputada para aplicar la prescripción del delito no puede operar en perjuicio de la víctima u ofendido cuando esta última presentó su denuncia o querella en el término que establece la ley aplicable al momento de cometerse el delito: Primera Sala”.