Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Derecho a la igualdad y no discriminación

Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 38/2022

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez del artículo 11, fracción XI, de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Nuevo León, al considerarlo contrario a la Constitución Federal pues preveía que el personal que laborara en los Centros de Atención Infantil no debería contar con antecedentes penales.

El Pleno invalidó el artículo en comento al considerar que el requisito no estaba relacionado en forma clara, directa e indefectible con el fin constitucionalmente válido, consistente en preservar el interés superior de la niñez, pues no existía una base objetiva para determinar que la presencia de personas con antecedentes penales en los centros pondría en peligro a las infancias y adolescencias y, por otro lado, que en todos los casos las personas sin antecedentes penales ejercerían sus actividades en dichos centros con rectitud, probidad y honorabilidad. Adicionalmente, se omitió hacer una adecuada verificación de los cargos en los que resultaría indispensable no contar con antecedentes penales, en especial, por delitos que pusiera en peligro la seguridad de las niñas, niños y adolescentes. Así, el requisito implicaba una prohibición absoluta y sobreinclusiva que reforzaba la discriminación que viven las personas con antecedentes penales.

Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 76/2022

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez del artículo 50, fracción V, de la Ley Número 175 del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero, pues estimó inconstitucional que se estableciera como requisito para ocupar el cargo de director general de dicho Centro, no haber sido sancionada o sancionado con motivo de una investigación de carácter administrativo por infracciones graves.

El Pleno invalidó el artículo en mención al considerar que el requisito no tenía una relación directa, clara e indefectible con el cumplimiento del fin constitucionalmente válido de crear un filtro estricto de acceso a un cargo público, pues no existen bases objetivas para determinar que una persona que ha recibido tal tipo de sanción no será apto para ejercer las atribuciones inherentes al cargo con rectitud, probidad y honorabilidad, así como no existen fundamentos para afirmar que quien no se encuentre en tal supuesto sería más apto para tal fin. Adicionalmente, se dijo que el requisito carecía de base objetiva pues era abiertamente irrazonable y sobreinclusivo, al no contener límite temporal; no distinguir entre personas que ya cumplieron con su sanción de aquellas cuyos efectos están en proceso; y no distingue entre las sanciones cuyo bien jurídico tutelado pueda impactar o esté relacionado con las funciones del cargo y las que no. Así, el precepto violaba los principios de igualdad y no discriminación, ya que implicaba una distinción que, en estricto sentido, no está estrechamente vinculada con la configuración de un perfil inherente al tipo de trabajo a desempeñar.

Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 64/2022

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez del artículo 51 Bis, fracciones IV y V, de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, al considerarlo contrario a la Constitución Federal pues preveían los requisitos de no haber sido condenado por delito intencional, así como no haber sido inhabilitado para desempeñar otro cargo, empleo o comisión pública, para ocupar el cargo de titular del Órgano Interno de Control de los Municipios de Aguascalientes.

El Pleno invalidó el artículo pues contenía, por una parte, una diferencia de trato que impedía el acceso a un cargo público en condiciones de igualdad y, por otro lado, era una disposición sobreinclusiva, lo que implicaba una prohibición absoluta para acceder en condiciones de plena igualdad al empleo público a personas que en el pasado hubieran sido sancionadas, sin que ello permitiera justificar en cada caso y con relación a la función a desempeñar, la probable afectación a la eficiencia o eficacia en el puesto o comisión, sobre todo tratándose de sanciones ya ejecutadas o cumplidas.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 62/2021

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco (LPDEJ), al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó la fracción II del numeral 1 del artículo 36, así como la porción normativa “haber sido condenado por delito doloso o” de la fracción IV del numeral 1 del artículo 39, ambos de la ley en referencia, pues los requisitos establecidos en las normas impugnadas para ocupar el cargo de Titular de la Comisión de Búsqueda del Estado de Jalisco referente a “No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso o inhabilitado como servidor público”, así como para ser servidor público o elemento operativo integrante de la Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas relativo a “haber sido condenado por delito doloso” eran contrarios al derecho a acceder con igualdad a cargos públicos y no constituían una medida idónea al resultar sobreinclusivos, pues se trataba de exigencias tan amplias que no era posible establecer una relación directa, clara e indefectible entre ellas y las labores a desarrollar. El Pleno estimó conveniente extender los efectos de la invalidez al requisito consistente en “Que no hayan sido condenadas o condenados por delito doloso” para ser integrante del Consejo Estatal Ciudadano de la Comisión Coordinadora del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas contenido en la fracción I del numeral 1 del artículo 51 de la citada ley, ya que padecía del mismo vicio de inconstitucionalidad advertido en las normas antes referidas.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 138/2021

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez del artículo 20, fracciones I, VIII y IX, de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, por considerarlo contrario a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó el artículo 20, fracciones I, en la porción normativa “por nacimiento”; VIII en la porción normativa “no haber sido inhabilitado para el ejercicio del servicio público” y IX, en la porción normativa “y no haber sido condenado con pena privativa de libertad, excepto por delito culposo”, para ser Director General del Centro de Conciliación Laboral de dicha entidad. Al respecto, el Pleno reiteró los criterios establecidos en diversos precedentes, en el sentido de que las legislaturas locales carecen de facultades para reservar el acceso a cargos públicos a mexicanos por nacimiento y los requisitos consistentes en no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o sancionado administrativamente, resultaban inconstitucionales por no superar un escrutinio ordinario, a la luz del derecho a la igualdad.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 70/2021

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez del artículo 19, fracción VII, de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala, por considerarlo contrario a la Constitución Federal.

El Pleno al conocer el contenido en la porción normativa que señalaba: “y no haber sido sancionado con motivo de una investigación de carácter administrativo, por infracciones graves, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad”, del artículo 19, fracción VII, de la ley en referencia, determinó, conforme a precedentes, que dicho precepto infringía el derecho para acceder con igualdad a cargos públicos, ya que al someter dicha medida a un test de razonabilidad se advirtió que, aun cuando la norma perseguía una finalidad constitucionalmente válida (como podría ser que accedan personas con características de rectitud, probidad y honorabilidad), lo cierto era que constituía una prohibición absoluta que resultaba sobreinclusiva, por lo que no era una medida adecuada para cumplir con dicho objetivo.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 138/2021

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez del artículo 20, fracciones I, VIII y IX, de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, por considerarlo contrario a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó el artículo 20, fracciones I, en la porción normativa “por nacimiento”; VIII en la porción normativa “no haber sido inhabilitado para el ejercicio del servicio público” y IX, en la porción normativa “y no haber sido condenado con pena privativa de libertad, excepto por delito culposo”, para ser Director General del Centro de Conciliación Laboral de dicha entidad. Al respecto, reiteró los criterios establecidos en precedentes, en el sentido de que: 1) las legislaturas locales carecen de facultades para reservar el acceso a cargos públicos a mexicanos por nacimiento y 2) los requisitos consistentes en no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o sancionado administrativamente, como estaban formulados, violaban el derecho a la igualdad. Además, por extensión, siguiendo el precedente de la AI 149/2021, invalidó la porción normativa del artículo 21 Bis, párrafo último, de la Constitución Política de esa entidad federativa, que establecía: “…y no haya sido condenado por delito doloso”, concerniente también a los requisitos para acceder a la Dirección General del referido Centro.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 56/2021

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez de diversos artículos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz (LSESPEV), por considerarlos contrarios a la Constitución Federal.

El Pleno determinó que las legislaturas locales carecen de facultades para reservar el acceso a cargos públicos a mexicanos por nacimiento. En este sentido, invalidó las porciones normativas de los artículos 121, fracción I y 255, fracción I de la LSESPEV. Por lo que se refieren a no haber sido condenado por cierto tipo de delitos, consideró que resultaba inconstitucional, por ser contrario al derecho a la igualdad y no discriminación, tratándose de diversos cargos público, motivo por el cual invalidó ciertas porciones normativas de los artículos 35, fracción V de la LSESPEV. También, por violación al derecho a la igualdad, se invalidó los requisitos atinentes a no haber sido destituido, suspendido o inhabilitado, tratándose del del titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Veracruz; titular de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la SSP del mismo estado y el reingreso al servicio profesional de carrera policial. Conforme a lo anterior, invalidó porciones normativas de los artículos 35, fracción V y 73, fracción V de la LSESPEV. Finalmente, determinó que el requisito consistente en no estar sujeto a proceso penal, administrativo o judicial transgrede la presunción de inocencia. En este sentido, se invalidaron porciones normativas del artículo 121, fracción II, de la LSESPEV.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 61/2021

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez de los artículos 55, fracción I y 201, fracción I, de la Ley del Notariado para el Estado de Puebla, por considerarlos contrarios a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó el artículo 55, fracción I, en su porción normativa “por nacimiento”, donde se establecía como requisito el contar con la nacionalidad mexicana adquirida por nacimiento para solicitar el examen de aspirante a persona titular de la Notaría, pues las legislaturas locales carecen de facultades para regular supuestos en los que se limite el acceso a cargos públicos a los mexicanos por nacimiento. Adicionalmente, invalidó el artículo 201, fracción I, donde se establecía que los notarios podrían ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones por encontrarse bajo los efectos de un auto de vinculación a proceso penal por delito doloso, clasificado como grave por la legislación penal aplicable. Ello al considerar que violaba el principio de presunción de inocencia en su vertiente de regla de trato extraprocesal, pues permitía que se le suspendiera la función a titulares de notarías sin que haya sido comprobada su culpabilidad en la comisión de un delito.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 77/2022

Tema

Derecho a la seguridad social

Sinópsis

La Segunda Sala de la SCJN confirmó el amparo otorgado a una concubina contra la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en lo relativo a que establece que primero corresponde conceder la pensión por viudez a la persona cónyuge y, sólo ante la ausencia de ésta, a la concubina; derivado de que en el recurso de revisión no se controvirtió la razón toral por la cual la Jueza de Distrito concedió la protección constitucional. En la sentencia revisada, la juez federal hizo patente la existencia de un vicio de inconstitucionalidad en la ley, pues otorga un trato discriminatorio a quienes decidieron formar una familia sin casarse, desconociendo el vínculo que puede tener un asegurado con una diversa persona a su cónyuge.