Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Derecho a la igualdad y no discriminación

Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 38/2022

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez del artículo 11, fracción XI, de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Nuevo León, al considerarlo contrario a la Constitución Federal pues preveía que el personal que laborara en los Centros de Atención Infantil no debería contar con antecedentes penales.

El Pleno invalidó el artículo en comento al considerar que el requisito no estaba relacionado en forma clara, directa e indefectible con el fin constitucionalmente válido, consistente en preservar el interés superior de la niñez, pues no existía una base objetiva para determinar que la presencia de personas con antecedentes penales en los centros pondría en peligro a las infancias y adolescencias y, por otro lado, que en todos los casos las personas sin antecedentes penales ejercerían sus actividades en dichos centros con rectitud, probidad y honorabilidad. Adicionalmente, se omitió hacer una adecuada verificación de los cargos en los que resultaría indispensable no contar con antecedentes penales, en especial, por delitos que pusiera en peligro la seguridad de las niñas, niños y adolescentes. Así, el requisito implicaba una prohibición absoluta y sobreinclusiva que reforzaba la discriminación que viven las personas con antecedentes penales.

Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 76/2022

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez del artículo 50, fracción V, de la Ley Número 175 del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero, pues estimó inconstitucional que se estableciera como requisito para ocupar el cargo de director general de dicho Centro, no haber sido sancionada o sancionado con motivo de una investigación de carácter administrativo por infracciones graves.

El Pleno invalidó el artículo en mención al considerar que el requisito no tenía una relación directa, clara e indefectible con el cumplimiento del fin constitucionalmente válido de crear un filtro estricto de acceso a un cargo público, pues no existen bases objetivas para determinar que una persona que ha recibido tal tipo de sanción no será apto para ejercer las atribuciones inherentes al cargo con rectitud, probidad y honorabilidad, así como no existen fundamentos para afirmar que quien no se encuentre en tal supuesto sería más apto para tal fin. Adicionalmente, se dijo que el requisito carecía de base objetiva pues era abiertamente irrazonable y sobreinclusivo, al no contener límite temporal; no distinguir entre personas que ya cumplieron con su sanción de aquellas cuyos efectos están en proceso; y no distingue entre las sanciones cuyo bien jurídico tutelado pueda impactar o esté relacionado con las funciones del cargo y las que no. Así, el precepto violaba los principios de igualdad y no discriminación, ya que implicaba una distinción que, en estricto sentido, no está estrechamente vinculada con la configuración de un perfil inherente al tipo de trabajo a desempeñar.

Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 64/2022

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez del artículo 51 Bis, fracciones IV y V, de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, al considerarlo contrario a la Constitución Federal pues preveían los requisitos de no haber sido condenado por delito intencional, así como no haber sido inhabilitado para desempeñar otro cargo, empleo o comisión pública, para ocupar el cargo de titular del Órgano Interno de Control de los Municipios de Aguascalientes.

El Pleno invalidó el artículo pues contenía, por una parte, una diferencia de trato que impedía el acceso a un cargo público en condiciones de igualdad y, por otro lado, era una disposición sobreinclusiva, lo que implicaba una prohibición absoluta para acceder en condiciones de plena igualdad al empleo público a personas que en el pasado hubieran sido sancionadas, sin que ello permitiera justificar en cada caso y con relación a la función a desempeñar, la probable afectación a la eficiencia o eficacia en el puesto o comisión, sobre todo tratándose de sanciones ya ejecutadas o cumplidas.

Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 300/2020

Tema

Requisitos para acceder a un trabajo

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez del artículo 81, fracciones II, V y VII, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, que establecían diversos requisitos para ser titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, contrarios a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó la porción normativa “y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año”, de la fracción II, del artículo 81, por violar el derecho de igualdad y no discriminación. Asimismo, se invalidó la porción “contar con reconocida solvencia moral”, contenida en la fracción V, por ser contrario al principio de seguridad jurídica, pues sujeta su acreditación al juicio discrecional de las personas encargadas de su calificación. También, se invalidó la porción normativa “ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público” de la fracción VII, pues este requisito no identifica si la destitución o inhabilitación se impuso por resolución firme de naturaleza administrativa, civil o política; y no distingue entre sanciones impuestas por conductas dolosas, culposas ni faltas graves o no graves, lo cual vulnera igualdad y no discriminación. Finalmente, el Pleno invalidó la porción “ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local en términos de las normas aplicables” contenido en la misma fracción por vulnerar el principio de presunción de inocencia.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 197/2020

Tema

Derecho a la seguridad social

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas (ISSTECH), al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

En lo que interesa, el Pleno invalidó el artículo 9, en la porción normativa: “El derecho al goce de las prestaciones consignadas en esta ley, estará sujeto al entero oportuno que deban realizar las entidades públicas patronales al ISSTECH, de las cuotas y aportaciones que ordena la presente ley”; y los artículos 63 y 131, los cuales impedían a las personas afiliadas el acceso a las prestaciones de seguridad social cuando la entidad pública patronal no realizara el descuento de las cuotas y aportaciones correspondientes. Lo anterior, al considerar que ello es una responsabilidad que concierne exclusivamente al Estado en su carácter de patrón y no a las trabajadoras y los trabajadores. Asimismo, se invalidó el artículo 88, fracción III, en la porción normativa: “y no posean una pensión propia derivada de cualquier régimen de seguridad social”, ya que exigía como requisito para gozar de la pensión por causa de muerte de un pensionado o afiliado, que la madre o el padre no gozaran de otra pensión. Sobre el particular, el Pleno determinó que dicho requisito es inconstitucional, ya que los derechos a esas pensiones tienen su origen en situaciones diferentes, cubren riesgos de naturaleza distinta y tienen autonomía financiera, al ser costeados por personas diversas Adicionalmente, se invalidó el artículo 47, fracciones IV y V, las cuales preveían como requisitos para acceder al cargo de Director General del Instituto de Seguridad Social local (i) no haber sido inhabilitado para ejercer cargos públicos y (ii) carecer de antecedentes penales, relativos a delitos que ameriten prisión preventiva o la aplicación de una pena privativa de libertad. Al respecto, se determinó que tales disposiciones resultaban irrazonables y desproporcionales al prever supuestos sobreinclusivos.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 96/2019

Tema

Principio de presunción de inocencia

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez de diversos preceptos de la de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, al considerarlos contrarios a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó los artículos 27-2, fracciones V y VI, y 95-1, fracciones V y VI, en las porciones normativas: “No haber sido sentenciado por delito doloso ni estar sujeto a proceso penal por delito doloso” y “ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa”, para ser titular, respectivamente, de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección; toda vez que los requisitos consistentes en los requisitos consistentes en no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o sanciones administrativas, como fueron formulados, violan el derecho a la igualdad; y los requisitos de no estar sujeto a proceso penal o a procedimiento de responsabilidad administrativa son violatorios del principio de presunción de inocencia.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 23/2022

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez de diversos preceptos de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, por considerarlos contrarios a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó las porciones normativas: “y no haber sido condenado por delito doloso” y “delito doloso que le imponga pena de prisión. Tratándose de” contenidas, respectivamente, en las fracciones VI y X del artículo 21, como requisitos para ser director general del Centro. Además, por extensión, la porción normativa “y no haya sido condenado por delito doloso”, contenida en el último párrafo del artículo 148 de la Constitución de la misma entidad federativa. Ello, porque los requisitos consistentes en no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o sanciones administrativas, como fueron formulados, violan el derecho a la igualdad.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 111/2021

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez de diversos preceptos de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California, al considerarlos contrarios a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó de la ley en mención, el artículo 8, fracción I, en relación con el contenido normativo que remite al artículo 60, fracción I, de la Constitución Política local, en la porción “por nacimiento”, así como de la fracción VI, en la porción “u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público”, para ser nombrado magistrado de ese tribunal; el artículo 9, fracción I, en relación con el contenido normativo que remite al artículo 62, fracción V, de la Constitución Política local, en la parte que dice: “u otro que lesione la buena fama en el concepto público”, para ser nombrado juez de ese tribunal; y el artículo 15, fracción IV, donde se establecía el requisito de no haber sido condenado por delito intencional, para ser secretario de estudio y cuenta, secretario de acuerdos o actuario del tribunal. Asimismo, se invalidó por extensión el artículo 55, Apartado B, párrafo cuarto, de la misma Constitución local, en el entendido de que para los cargos ahí establecidos no deberán ser exigibles los supuestos de las disposiciones invalidadas. Lo anterior porque las legislaturas locales carecen de facultades para reservar el acceso a cargos públicos a mexicanos por nacimiento; los requisitos consistentes en no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o sanciones administrativas, como fueron formulados, violan el derecho a la igualdad; y el requisito de gozar de buena fama vulnera el derecho de seguridad jurídica.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 3908/2021

Tema

Derecho sucesorio

Sinópsis

El asunto versa sobre un juicio civil en el que una mujer reclamó a la sucesión de su esposo el pago de la compensación por el 50% del valor de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio. El Juez de origen y el Tribunal de Apelación negaron su pretensión tras concluir que no se probaron los elementos de la acción ya que la disolución del vínculo no fue voluntaria, sino por la muerte de uno de los cónyuges, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México. Inconforme, la mujer promovió un amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo analizado, por ser contrario al principio de igualdad y no discriminación. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó la protección federal, tras concluir que la falta de inclusión del supuesto en el que se encuentra la quejosa no es discriminatoria ni contraria al derecho a la igualdad, ya que la distinción radica en que, a la muerte de uno de los cónyuges, existen consecuencias a partir de la personalidad jurídica de éste, respecto de las cuales son aplicables las reglas de derecho sucesorio, por lo que en todo caso la mujer debía reclamar la inoficiosidad del testamento otorgado por su esposo finado para obtener alimentos en su favor como cónyuge supérstite. En desacuerdo con la decisión, la mujer interpuso un recurso de revisión.

La Primera Sala de la SCJN resolvió que, a la luz de una interpretación del derecho a la igualdad, la figura de la compensación para el cónyuge que se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar o el cuidado de los hijos, prevista en el artículo 267, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, es aplicable para aquellos casos en los que el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes termine por la muerte de alguno de los cónyuges. Se reiteró que la figura de la compensación es una obligación que emana de la disolución del matrimonio que tiene como objeto corregir y reparar las desigualdades resultantes de su organización patrimonial, cuando uno de los cónyuges asuma las cargas domésticas en mayor medida que el otro. En este sentido, la figura de la compensación se debe interpretar de manera amplia para optimizar en el mayor grado posible la igualdad sustantiva entre cónyuges, sin que pueda entenderse que la oportunidad de demandar la inoficiosidad del testamento para obtener alimentos cumpla cabalmente con dichos objetivos, en tanto que los antecedentes de esta limitación respondían a ciertas visiones tradicionales y estereotipadas de los roles de género que no se ajustan a las normas constitucionales vigentes. Esto, ya que el parámetro de regularidad constitucional implica que los mandatos de igualdad entre cónyuges continúan siendo aplicables después de la muerte de alguno de ellos. Así, en casos como el analizado no puede interpretarse que la disposición de bienes, derechos y obligaciones mediante testamento únicamente se encuentra limitado a los alimentos, sino que también conlleva la posibilidad de reclamar la compensación, incluyendo las reglas aplicables sobre la prelación para su pago. De manera que, las disposiciones testamentarias no pueden exceptuarse de los mandatos de igualdad sustantiva entre cónyuges, sino que es necesaria su verificación concreta al poder existir igualdad de circunstancias en la liquidación del régimen de separación de bienes, tanto en divorcios como en la sucesión testamentaria. Finalmente, se aclaró que la interpretación extensiva de la figura de la compensación para el caso de las sucesiones testamentarias no afecta derechos de otros herederos o legatarios, pues la masa hereditaria configura un patrimonio en liquidación, en la que la determinación final de los derechos que corresponden a cada persona se calculará una vez cubiertos los pasivos.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 87/2021

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó diversos preceptos de la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Morelos, al considerarlos contrarios a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó el artículo 20, fracciones I, en la porción normativa “por nacimiento” y VII, en la porción normativa que preveía no haber sido condenado “ni en juicio de responsabilidad administrativa, y”, como requisitos para ocupar el cargo de juez especializado en justicia penal para adolescentes, pues reiteró que las legislaturas locales carecen de facultades para reservar el acceso a cargos públicos a mexicanos por nacimiento y que los requisitos de no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o sanciones administrativas, como fueron formulados, violan el derecho a la igualdad, mientras que los relativos a no estar sujeto a proceso penal o a procedimiento de responsabilidad administrativa son violatorios del principio de presunción de inocencia.