Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos:
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 418/2022
Tema
Sinópsis
Este asunto versa sobre la condena a una persona por el delito de tráfico de indocumentados. En desacuerdo, el inculpado interpuso un recurso de revisión en el que alegó la inconstitucionalidad de la pena prevista para sancionar el tráfico de indocumentados por ser discriminatoria y desproporcional con la conducta ilícita.
La Primera Sala de la SCJN resolvió que la pena de 8 a 16 años de prisión prevista en el artículo 159, fracción III de la Ley de Migración, para castigar el delito de tráfico de indocumentados es constitucional, por ser acorde a los principios de igualdad y proporcionalidad de la pena, ya que se justifica por la intención del legislador de desincentivar la comisión de ese delito, debido a las constantes violaciones a sus derechos humanos por parte de organizaciones criminales. Además, se determinó que la pena referida no resulta desmedida en comparación con las penas establecidas para otros delitos que atentan contra los mismos bienes jurídicos protegidos, como el control de los flujos migratorios, la salud pública, los derechos humanos de los inmigrantes, el respeto al orden jurídico y la seguridad nacional.
Asimismo, el Alto Tribunal estimó que el artículo impugnado no prevé un trato discriminatorio frente al migrante, toda vez que el propósito del legislador derivó precisamente de la necesidad de proteger a esa clase desvalida, impidiendo que por su situación vulnerable se convierta en víctima de quienes realizan una actividad ilícita.
Nota: Comunicado “La pena de ocho a dieciséis años de prisión establecida en la Ley de Migración para castigar el delito de tráfico de indocumentados es constitucional: Primera Sala”.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 260/2020
Tema
Requisitos para acceder a un cargo público
Sinópsis
La CNDH demandó la invalidez de diversas disposiciones del Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas (COPJC), por considerarlas contrarias a la Constitución Federal.
En lo que interesa, el Pleno de la SCJN declaró la invalidez de los artículos 48, fracción V, 127, fracción VI, 142, fracción V y 206, fracción IV del COPJC, donde se preveía como requisitos para acceder a los cargos de Secretario General de Acuerdos y del Pleno, Titular de las Subdirecciones Regionales del Centro Estatal de Justicia Alternativa, Titular de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura y Auxiliar de la Administración de Justicia, no haber sido condenado por delito que ameritara pena corporal de más de un año y, en algunos, que cuando se tratara de otro delito que lesionara seriamente la fama pública del aspirante, se consideraría inhabilitado para el desempeño del cargo. Lo anterior, al considerar que las mencionadas disposiciones violaban el principio de igualdad y no discriminación.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 153/2021
Tema
Requisitos para acceder a cargos públicos
Sinópsis
La CNDH demandó la invalidez de los artículos 71, fracción V y 76, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, por considerarlos contrarios a la Constitución Federal.
El Pleno invalidó el requisito consistente en “No haber sido sancionado o sancionada administrativamente, con suspensión en el ejercicio de la función pública, o con destitución o inhabilitación para el ejercicio de la función pública federal o estatal”, previsto en la fracción V del artículo 71 y en la fracción IV del artículo 76, para ocupar, respectivamente, la titularidad de la Visitaduría General y la Contraloría Interna del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de ese estado, ya que los requisitos consistentes en no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o sancionado administrativamente, resultaban inconstitucionales por no superar un escrutinio ordinario, a la luz del derecho a la igualdad.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 5937/2021
Tema
Principio de presunción de inocencia
Sinópsis
El asunto versa sobre la negación de la revisión de una sentencia de amparo directo a una persona condenada por el delito de delincuencia organizada agravada, quien hasta antes de su detención trabajó en instituciones de procuración y administración de justicia. En desacuerdo, el inculpado interpuso un recurso de revisión en el que alegó la inconstitucionalidad de la agravante que le fue aplicada por tratarse de un servidor público al momento en que ocurrieron los hechos.
La Primera Sala de la SCJN resolvió que el artículo 5, fracción I, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que prevé como agravante del delito la calidad de servidor público, no vulnera los principios de presunción de inocencia, taxatividad, legalidad y seguridad jurídica, proporcionalidad de la pena y de no discriminación, por lo que es constitucional. La agravante analizada constituye una previsión normativa específica y justificada que busca sancionar de manera más intensa la realización del delito de delincuencia organizada cuando es ejecutada por quienes ejercen un cargo público. Esto, debido a que, desde esa labor, sin importar su trascendencia en la institución de que se trate, pueden incluso producir una mayor afectación a la seguridad pública y a la sociedad en general, lo que amerita una respuesta penal más importante para hacer frente a ese fenómeno asociado con los grupos criminales. Por otra parte, la Sala determinó que el precepto analizado no transgrede el principio de presunción de inocencia puesto que la agravante de la pena no genera una idea preconcebida de responsabilidad, ya que opera hasta que se sancione a la persona una vez que se ha comprobado la existencia del delito y demostrado su responsabilidad penal. Finalmente, se resolvió que el artículo impugnado no es discriminatorio, debido a que genera una distinción válida al aplicar penas más altas a quienes cuentan con un cargo en el servicio público al mismo tiempo en que pertenecen a la delincuencia organizada, de aquellas personas que carecen de esa calidad.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 175/2021
Tema
Requisitos para acceder a cargos públicos
Sinópsis
La CNDH demandó la invalidez del artículo 62 Bis, fracciones III y VII, de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, por considerarlo contrario a la Constitución Federal.
El Pleno invalidó el artículo 62 Bis, fracciones III, en la porción normativa “y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión” y VII, que preveía el “contar con reconocida solvencia moral”, como requisitos para acceder al cargo de titular del Órgano Interno de Control del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de esa entidad federativa. Lo anterior toda vez que, los requisitos consistentes en no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o sancionado administrativamente, resultaban inconstitucionales por no superar un escrutinio ordinario, a la luz del derecho a la igualdad y los requisitos de gozar de solvencia moral y buena fama vulneraban el derecho de seguridad jurídica, al usar términos indeterminados e imprecisos.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 62/2021
Tema
Requisitos para acceder a cargos públicos
Sinópsis
La CNDH demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco (LPDEJ), al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.
El Pleno invalidó la fracción II del numeral 1 del artículo 36, así como la porción normativa “haber sido condenado por delito doloso o” de la fracción IV del numeral 1 del artículo 39, ambos de la ley en referencia, pues los requisitos establecidos en las normas impugnadas para ocupar el cargo de Titular de la Comisión de Búsqueda del Estado de Jalisco referente a “No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso o inhabilitado como servidor público”, así como para ser servidor público o elemento operativo integrante de la Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas relativo a “haber sido condenado por delito doloso” eran contrarios al derecho a acceder con igualdad a cargos públicos y no constituían una medida idónea al resultar sobreinclusivos, pues se trataba de exigencias tan amplias que no era posible establecer una relación directa, clara e indefectible entre ellas y las labores a desarrollar. El Pleno estimó conveniente extender los efectos de la invalidez al requisito consistente en “Que no hayan sido condenadas o condenados por delito doloso” para ser integrante del Consejo Estatal Ciudadano de la Comisión Coordinadora del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas contenido en la fracción I del numeral 1 del artículo 51 de la citada ley, ya que padecía del mismo vicio de inconstitucionalidad advertido en las normas antes referidas.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 138/2021
Tema
Requisitos para acceder a cargos públicos
Sinópsis
La CNDH demandó la invalidez del artículo 20, fracciones I, VIII y IX, de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, por considerarlo contrario a la Constitución Federal.
El Pleno invalidó el artículo 20, fracciones I, en la porción normativa “por nacimiento”; VIII en la porción normativa “no haber sido inhabilitado para el ejercicio del servicio público” y IX, en la porción normativa “y no haber sido condenado con pena privativa de libertad, excepto por delito culposo”, para ser Director General del Centro de Conciliación Laboral de dicha entidad. Al respecto, el Pleno reiteró los criterios establecidos en diversos precedentes, en el sentido de que las legislaturas locales carecen de facultades para reservar el acceso a cargos públicos a mexicanos por nacimiento y los requisitos consistentes en no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o sancionado administrativamente, resultaban inconstitucionales por no superar un escrutinio ordinario, a la luz del derecho a la igualdad.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 70/2021
Tema
Requisitos para acceder a cargos públicos
Sinópsis
La CNDH demandó la invalidez del artículo 19, fracción VII, de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala, por considerarlo contrario a la Constitución Federal.
El Pleno al conocer el contenido en la porción normativa que señalaba: “y no haber sido sancionado con motivo de una investigación de carácter administrativo, por infracciones graves, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad”, del artículo 19, fracción VII, de la ley en referencia, determinó, conforme a precedentes, que dicho precepto infringía el derecho para acceder con igualdad a cargos públicos, ya que al someter dicha medida a un test de razonabilidad se advirtió que, aun cuando la norma perseguía una finalidad constitucionalmente válida (como podría ser que accedan personas con características de rectitud, probidad y honorabilidad), lo cierto era que constituía una prohibición absoluta que resultaba sobreinclusiva, por lo que no era una medida adecuada para cumplir con dicho objetivo.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 138/2021
Tema
Requisitos para acceder a cargos públicos
Sinópsis
La CNDH demandó la invalidez del artículo 20, fracciones I, VIII y IX, de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, por considerarlo contrario a la Constitución Federal.
El Pleno invalidó el artículo 20, fracciones I, en la porción normativa “por nacimiento”; VIII en la porción normativa “no haber sido inhabilitado para el ejercicio del servicio público” y IX, en la porción normativa “y no haber sido condenado con pena privativa de libertad, excepto por delito culposo”, para ser Director General del Centro de Conciliación Laboral de dicha entidad. Al respecto, reiteró los criterios establecidos en precedentes, en el sentido de que: 1) las legislaturas locales carecen de facultades para reservar el acceso a cargos públicos a mexicanos por nacimiento y 2) los requisitos consistentes en no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o sancionado administrativamente, como estaban formulados, violaban el derecho a la igualdad. Además, por extensión, siguiendo el precedente de la AI 149/2021, invalidó la porción normativa del artículo 21 Bis, párrafo último, de la Constitución Política de esa entidad federativa, que establecía: “…y no haya sido condenado por delito doloso”, concerniente también a los requisitos para acceder a la Dirección General del referido Centro.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 56/2021
Tema
Requisitos para acceder a cargos públicos
Sinópsis
La CNDH demandó la invalidez de diversos artículos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz (LSESPEV), por considerarlos contrarios a la Constitución Federal.
El Pleno determinó que las legislaturas locales carecen de facultades para reservar el acceso a cargos públicos a mexicanos por nacimiento. En este sentido, invalidó las porciones normativas de los artículos 121, fracción I y 255, fracción I de la LSESPEV. Por lo que se refieren a no haber sido condenado por cierto tipo de delitos, consideró que resultaba inconstitucional, por ser contrario al derecho a la igualdad y no discriminación, tratándose de diversos cargos público, motivo por el cual invalidó ciertas porciones normativas de los artículos 35, fracción V de la LSESPEV. También, por violación al derecho a la igualdad, se invalidó los requisitos atinentes a no haber sido destituido, suspendido o inhabilitado, tratándose del del titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Veracruz; titular de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la SSP del mismo estado y el reingreso al servicio profesional de carrera policial. Conforme a lo anterior, invalidó porciones normativas de los artículos 35, fracción V y 73, fracción V de la LSESPEV. Finalmente, determinó que el requisito consistente en no estar sujeto a proceso penal, administrativo o judicial transgrede la presunción de inocencia. En este sentido, se invalidaron porciones normativas del artículo 121, fracción II, de la LSESPEV.