Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Derecho de reunión

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 13/2021

Tema

Derecho de reunión

Sinópsis

La CNDH demando la invalidez de diversas disposiciones de leyes de ingresos de municipios del Estado de Sonora para el ejercicio fiscal de 2021, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN invalidó preceptos de las leyes de ingresos municipales de Sonora, relativos a cobros para obtener un permiso para la realización de manifestaciones; cobros por la expedición de autorizaciones municipales para la realización de eventos sociales en locales y salones para fiestas; y multas para los operadores de transporte público que permitieran el acceso a vehículos de servicio público colectivo de vendedores de cualquier artículo o servicio o de limosneros.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 64/2019

Tema

Regulación de manifestaciones

Sinópsis

La CNDH demando la invalidez de diversas disposiciones del Decreto mediante el cual se expidió la Ley Nacional Sobre Uso de la Fuerza, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

En lo que interesa, el Pleno de la SCJN reconoció la validez de los artículos 27, primer párrafo y 28, que regulan la actuación de las policías en manifestaciones y reuniones públicas, al determinar que, derivado de una interpretación sistemática, dichas normas no transgreden los derechos de seguridad jurídica, libertad de expresión, libertad de reunión ni el principio de legalidad.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 31/2021

Tema

Derecho de reunión

Sinópsis

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos demando la invalidez de diversas disposiciones de Leyes de Ingresos de municipios del Estado de Zacatecas, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó diversos preceptos de las Leyes de Ingresos de 51 municipios del Estado de Zacatecas, que establecían derechos por la expedición de autorizaciones para bailes, fiestas y eventos privados, pues condicionaban el ejercicio del derecho de reunión de los habitantes al pago de un permiso, lo que carece de fundamento constitucional.

Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 107/2020

Tema

Derecho de reunión

Sinópsis

La Comisión Nacional de Derechos Humanos demandó la invalidez de diversas disposiciones de las leyes de ingresos de Playas de Rosarito, Ensenada y Tijuana, por estimarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN invalidó algunos numerales de las leyes en comento que establecían cobros de derechos para la expedición de permisos para la celebración de eventos en espacios públicos y privados, al considerar que resultaban violatorios del derecho fundamental de reunión. También se invalidaron algunas disposiciones que establecían el cobro de derechos por la expedición de copias, grabación y/o envío de documentos e información, en tanto que, conforme a su criterio reiterado, sólo puede cobrarse el costo de los materiales utilizados para la reproducción de documentos, siempre y cuando esas cuotas se fijen a partir de una base objetiva y razonable de los insumos utilizados, correspondiendo a los congresos locales motivar tal circunstancia en el procedimiento legislativo.