Diálogos con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ‘‘Debido proceso en los procedimientos para la determinación de la condición de persona refugiada y apátrida y el otorgamiento de protección complementaria’’

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De izq. a der. Lic. María Fernanda Téllez-Girón García (SCJN) y Lic. Nydia Juárez González, Especialista en derechos humanos de la Relatoría de Personas Migrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

El 24 de agosto del 2023, la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (DGRI) transmitió la tercera sesión de los Diálogos con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos titulada ‘‘Debido proceso en los procedimientos para la determinación de la condición de persona refugiada y apátrida y el otorgamiento de protección complementaria’’, con la participación como ponente de la Lic. Nydia Juárez González, especialista en derechos humanos de la Relatoría de Personas Migrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la moderación de la Lic. María Fernanda Téllez-Girón García, Subdirectora de Sistematización de Información de la DGRI.

La experta en derechos humanos, Nydia Juárez, partió de la “Resolución 04/19 Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todas las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y las Víctimas de Trata de Personas” la cual establece directrices para los Estados y organizaciones de la sociedad civil. Explicó que la CIDH entiende por “protección internacional” a aquella que ofrece un Estado u organismo internacional a una persona cuyos derechos humanos son amenazados o vulnerados en su país de nacionalidad o de residencia habitual y que comprende tanto la que se otorga a las personas solicitantes de asilo y refugio(1), la que recibe cualquier persona de nacionalidad extranjera (2) y la que recibe cualquier persona apátrida. La diferencia de esta protección con la llamada “complementaria”, prevista en la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados, es que esta última se otorga a las personas que aun no siendo reconocidas como asiladas o refugiadas, no pueden ser devueltas al territorio de otro país cuando su vida o libertad estén en peligro, o existan sospechas fundadas sobre la posibilidad de sufrir tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes al volver a su país de origen.

A continuación, mencionó el “Informe sobre Debido Proceso en los Procedimientos para la Determinación de la Condición de Persona Refugiada y Apátrida, y el Otorgamiento de Protección Complementaria”, que identifica los principios y elementos clave que deben ser garantizados en los procedimientos de protección internacional. Además, señaló que la CIDH en coordinación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) publicaron la Guía Práctica sobre Protección Internacional y Regularización de la condición legal en el contexto de movimientos mixtos a gran escala en las Américas, que aborda el contexto de los desplazamientos diferenciados en la región.

A continuación, mencionó el “Informe sobre Debido Proceso en los Procedimientos para la Determinación de la Condición de Persona Refugiada y Apátrida, y el Otorgamiento de Protección Complementaria”, que identifica los principios y elementos clave que deben ser garantizados en los procedimientos de protección internacional. Además, señaló que la CIDH en coordinación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) publicaron la Guía Práctica sobre Protección Internacional y Regularización de la condición legal en el contexto de movimientos mixtos a gran escala en las Américas, que aborda el contexto de los desplazamientos diferenciados en la región.

Asimismo, la ponente subrayó la importancia del principio de no devolución y la prohibición de expulsiones colectivas que implican no rechazar personas en la frontera sin un análisis adecuado y personalizado de sus peticiones, de la misma manera agregó que el retraso en la consideración de las solicitudes de asilo e imposición de regreso temporal puede resultar en violaciones a los derechos humanos. Paralelamente a estas recomendaciones, el ingreso irregular a un país no puede considerarse un delito, por lo que las detenciones automáticas resultan improcedentes.

La CIDH ha determinado que toda persona sometida a cualquiera de estos procedimientos debe tener garantía de protección a sus derechos procesales, como el derecho a la información y orientación legal adecuada, por ejemplo: el acceso a intérpretes y traductores, así como a representantes de ACNUR. Asimismo, deberá garantizarse su derecho a ser escuchadas y a que se protejan sus datos personales, así como, brindar la posibilidad de utilizar todos los medios legales de prueba para valorar los hechos planteados en la solicitud de asilo. Todo caso debe ser resuelto tomando en cuenta el principio pro persona y procurando el acceso en condiciones de igualdad y de no discriminación.

Concluida la exposición, se dio paso a la sesión de preguntas y respuestas con la participación del público experto. Durante este intercambio abierto de opiniones se mencionó que los desplazamientos forzados de personas que se observan actualmente son detonados, principalmente, por los desafíos que enfrentan los países como las afectaciones a su democracia, conflictos internos, la falta de presencia de los Estados en regiones abandonadas, crisis económicas, desigualdad social y crisis ambientales derivadas del cambio climático. Asimismo, se reflexionó sobre los mecanismos migratorios que establecen algunos países y como éstos restringen el derecho al refugio y asilo, a lo que la especialista en derechos humanos propuso que la aplicación del principio de igualdad y no discriminación se haga sobre la base de la nacionalidad y situación de apatridia.

Por último, se abordó la debida protección a los niños, niñas y adolescentes no acompañados o con familias, remitiéndose a la Resolución 04/19, que refiere garantizar el debido proceso con especial atención al interés superior de las niñas, niños y adolescentes y donde se incorpora la necesidad de que su opinión sea escuchada y tomada en cuenta en los procedimientos, lo que favorece el principio de unidad familiar.

Al finalizar las participaciones del público especializado, la abogada Nydia Juárez concluyó que la Comisión ha tenido como prioridad la difusión de principios, prácticas y estándares interamericanos con la intención de que sean incorporados por los Estados, mediante la coordinación con otros organismos y organizaciones de la sociedad civil.

(1) Conforme a lo establecido en los tratados internacionales y legislaciones internas, así como las que lo solicitan conforme a la definición ampliada que incorpora la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados.

(2) Con base en las obligaciones internacionales de los derechos humanos que tienen los Estados, particularmente bajo el principio de no devolución.