|
EL PODER DE LA JUSTICIA Boletín electrónico. Febrero de 2021 |
|
|
|
|
|
Todas las sentencias de tribunales mexicanos deberán estar disponibles para la sociedad
La Primera Sala de la SCJN determinó que todas las sentencias de los tribunales del país son de interés público y, por tanto, deben ser puestas a disposición en versiones públicas, a través de los portales de Internet de los respectivos Poderes Judiciales.
La resolución emanó de un juicio de amparo en el que se reclamó la omisión de los órganos del Poder Judicial del Estado de Zacatecas de elaborar y poner a disposición de la sociedad versiones públicas de sus sentencias durante los años 2016 y 2017.
La Sala destacó que la divulgación de las sentencias resulta fundamental para conocer cómo la legislación es entendida por los jueces y concretizada en los casos puestos a su jurisdicción. Además, su difusión no sólo es útil para que el público comprenda las actividades del Poder Judicial local y federal, sino también en la fiscalización y seguimiento del desempeño de los servidores públicos encargados de administrar justicia. Para más información, consulta el comunicado.
|
|
|
|
|
|
|
Procedimientos internos de las organizaciones sindicales deben ser democráticos y transparentes: Segunda Sala
La Segunda Sala reiteró la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, relativos a la promoción de prácticas democráticas, de transparencia y rendición de cuentas al interior de los sindicatos. La Sala reafirmó que la exigencia del voto personal, libre, directo y secreto para la elección de las directivas de los sindicatos y de los contratos colectivos, no viola los derechos de autonomía y libertad sindical.
Además, la Sala reiteró que las organizaciones sindicales están obligadas a rendir cuentas completas y detalladas de la administración de su patrimonio, con el fin de garantizar que se respete la voluntad de los trabajadores y se promueva la transparencia.
Para más información, visita el comunicado. |
|
|
|
|
|
Descarga el libro Derechos de las personas con discapacidad
Ponemos a tu disposición este volumen de la serie Cuadernos de jurisprudencia, en el que encontrarás precedentes sobre la obligación de pleno reconocimiento por parte de los Estados y la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones; casos relacionados con el derecho a una vida independiente, la participación en la vida pública y política, el acceso al empleo y el principio de igualdad de oportunidades.
¡Conócelo y descárgalo…!
|
|
|
|
|
La necesidad de un reconocimiento constitucional del derecho humano a no ser desplazado forzadamente
En su artículo para el Blog del Centro de Estudios Constitucionales, Marco Aurelio Colonna Bellomo nos señala las razones por las que el expreso reconocimiento en el texto constitucional del derecho humano a no ser desplazado forzadamente podría ser la punta de lanza para hacer frente a los éxodos forzados, subsanando una laguna jurídica que impide la protección efectiva en esos casos. |
|
|
|
|
|
#FacultadesCongresosLocales
La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó disposiciones de la Constitución Política y de la Ley Orgánica Municipal, ambas del Estado de Morelos, que asignaron a los municipios de la entidad la prestación del servicio de bomberos.
|
|
|
|
|
#MochilaSegura
La SCJN determinó que el programa “Mochila Segura” es inconstitucional, dada la ausencia de un marco legal que lo sustente. Esta sentencia de amparo protegerá a dos padres de familia y a sus hijos, quienes no podrán ser objeto de revisiones sin su consentimiento. Ello sin perjuicio de que, en su momento, los congresos expidan la legislación que dé sustento al mencionado programa.
|
|
|
|
|
#RepresentaciónDeVíctimaUOfendido La Primera Sala de la SCJN resolvió que la facultad de representación del asesor jurídico de la víctima u ofendido en un procedimiento penal, se extiende al juicio constitucional, por lo que éste puede promover una demanda de amparo, en nombre de su representado. |
|
|
|
|
#AccesoALaJustica La Segunda Sala determinó que la impugnación de resoluciones de un organismo estatal de derechos humanos puede promoverse por una persona diferente a la directamente agraviada, especialmente, cuando se encuentra privada de su libertad en un centro de reclusión. |
|
|
|
|
|
Conoce algunas de las Tesis jurisprudenciales y aisladas de la SCJN, publicadas recientemente en el Semanario Judicial de la Federación |
|
|
|
|
|
|
|