PRIMERO. ***** es responsable de las faltas administrativas previstas en: A) el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente hasta el siete de junio de dos mil veintiuno, en relación con el artículo 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativa y los artículos 32 y 33, fracción I, inciso a), de dicha Ley General, así como B) en el artículo 110, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, en relación con el artículo 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativa y los artículos 32 y 33, fracción III, del mismo ordenamiento legal y, C) artículo 110, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, en relación con el artículo 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativa y los artículos 32 y 33, fracción I, inciso b), de la Ley General en cita.
SEGUNDO. No se impone sanción al servidor público ***** por su responsabilidad en la comisión de las faltas señaladas, en atención al beneficio legal establecido en el artículo 101, fracción II, de la misma Ley General, conforme a lo señalado en el último considerando de la presente resolución.
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PRIMERO. ***** es responsable de las faltas administrativas previstas en: A) el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente hasta el siete de junio de dos mil veintiuno, en relación con el artículo 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativa y los artículos 32 y 33, fracción III, de dicha Ley General, así como en el artículo 110, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, en relación con: B) el artículo 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativa y los artículos 32 y 33, fracción III, del mismo ordenamiento legal, y C) el artículo 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativa y los artículos 32 y 33, fracción I, inciso b), de la Ley General en cita.
SEGUNDO. No se impone sanción a la servidora pública ***** por su responsabilidad en las faltas administrativas señaladas, en atención al beneficio legal establecido en el artículo 101, fracción II, de la misma Ley General, conforme a lo señalado en el considerando Quinto de la presente resolución.
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PRIMERO. ***** es responsable de la falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente en la época de los hechos, en relación con la falta prevista en los artículos 32, 33, fracción I, inciso b), y 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en términos del considerando Cuarto de la presente resolución.
SEGUNDO. No se impone sanción a la servidora pública ***** por su responsabilidad en la comisión de la falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente en la fecha de los hechos, en relación con la falta prevista en el diverso 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por incumplimiento de los artículos 32 y 33, fracción I, inciso b), de la citada Ley, en atención al beneficio legal establecido en el artículo 101, fracción II, de la misma Ley General, conforme a lo señalado en el último considerando de la presente resolución.
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PRIMERO. ***** es responsable de la falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente en la época de los hechos, y 49, fracción IV, en relación con los artículos 32 y 33, fracción I, inciso a), de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en términos del considerando Cuarto de la presente resolución.
SEGUNDO. No se impone sanción a la servidora pública ***** por su responsabilidad de la falta administrativa señalada, en atención al beneficio legal establecido en el artículo 101, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conforme a lo señalado en el último considerando de la presente resolución.
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PRIMERO. ***** es responsable de la falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente hasta el siete de junio de dos mil veintiuno, en relación con el artículo 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas por incumplimiento de los diversos 32 y 33, fracción I, inciso a); así como de la falta prevista en el artículo 110, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, en relación con lo dispuesto en los artículos 32, 33, fracción III, de la citada Ley General, en términos del considerando Sexto de la presente resolución.
SEGUNDO. Se impone al servidor público ***** la sanción consistente en ***** en términos de los artículos ***** de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y ***** del Acuerdo General Plenario 9/2005, por lo que se refiere a la falta prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas por el incumplimiento de los artículos 32, 33, fracción I, inciso a), de dicho cuerpo normativo, acorde con lo expuesto en el último considerando de la presente resolución, la cual se ejecutará conforme a lo establecido en su parte final.
TERCERO. Se impone al servidor público ***** la sanción consistente en *****, misma que deberá ser ejecutada conforme a lo dispuesto en el artículo ***** de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en relación con el artículo ***** del Acuerdo General Plenario 9/2005, respecto de la falta prevista en el artículo 110, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas por el incumplimiento de los artículos 32 y 33, fracción III, de la referida Ley General, acorde con lo expuesto en el último considerando de la presente resolución.
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PRIMERO. ***** es responsable de las faltas administrativas previstas en: A) el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (vigente en la época de los hechos), en relación con el artículo 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativa y los artículos 32 y 33, fracción I, inciso a), de dicha Ley General, así como en el artículo 110, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno), en relación con: B) el artículo 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativa y los artículos 32 y 33, fracción III, del mismo ordenamiento legal, y C) el artículo 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativa y los artículos 32 y 33, fracción I, inciso b), de la Ley General en cita.
SEGUNDO. No se impone sanción al servidor público ***** por su responsabilidad en la falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente en la época de los hechos y 49, fracción IV, en relación con los artículos 32, 33, fracción I, inciso a), todos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en atención al beneficio legal establecido en el artículo 101, fracción II, de la misma Ley General, conforme a lo señalado en el considerando Séptimo de la presente resolución.
TERCERO. Se impone al servidor público ***** la sanción consistente en *****, por la falta prevista en el artículo 49, fracción IV, en relación con la obligación señalada en el artículo 33, fracción III, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en términos del artículo ***** de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, acorde con lo expuesto en el considerando Octavo de la presente resolución, la cual se ejecutará conforme a lo establecido en su parte final.
CUARTO. Se impone a el servidor público ***** la sanción consistente en *****, por la falta prevista en el artículo 49, fracción IV, en relación con la obligación señalada en el artículo 33, fracción I, inciso b), de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y artículo ***** de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, acorde con lo expuesto en el último considerando de la presente resolución, la cual se ejecutará conforme a lo establecido en su parte final.
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PRIMERO. ***** es responsable de la falta administrativa no grave que quedó acreditada en este procedimiento, prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigente a la fecha de los hechos, en relación con el artículo 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por incumplir con lo dispuesto en los artículos 32 y 33, fracción I, inciso a), de dicha Ley General, en términos de lo señalado en el considerando QUINTO, de la presente resolución.
SEGUNDO. No se impone sanción a *****, con apoyo en el artículo 101, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conforme a lo señalado en el considerando SEXTO de la presente resolución.
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PRIMERO. ***** es responsable de la falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente en la época de los hechos, en relación con la falta prevista en los artículos 32, 33, fracción I, inciso b), y 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en términos del considerando Cuarto de la presente resolución.
SEGUNDO. No se impone sanción al servidor público ****** por su responsabilidad en la comisión de la falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente en la fecha de los hechos, en relación con la falta prevista en el diverso 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por incumplimiento de los artículos 32 y 33, fracción I, inciso b), de la citada Ley, en atención al beneficio legal establecido en el artículo 101, fracción II, de la misma Ley General, conforme a lo señalado en el último considerando de la presente resolución.
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PRIMERO. ***** es responsable de la falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente en la época de los hechos, en relación con la falta prevista en los artículos 32, 33, fracción I, inciso a), y 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en términos del considerando Cuarto de la presente resolución.
SEGUNDO. No se impone sanción al servidor público ***** por su responsabilidad en la comisión de la falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente en la fecha de los hechos, en relación con la falta prevista en el diverso 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por incumplimiento de los artículos 32 y 33, fracción I, inciso a), de la citada Ley, en atención al beneficio legal establecido en el artículo 101, fracción II, de la misma Ley General, conforme a lo señalado en el último considerando de la presente resolución.
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PRIMERO. ***** es responsable de la falta administrativa prevista en los artículos 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente a la fecha de los hechos, y 49, fracción IV, en relación con la falta prevista en los artículos 32, 33, fracción I, inciso a), de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en términos del considerando Sexto de la presente resolución.
SEGUNDO. No se impone sanción al servidor público ***** por su responsabilidad en la falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente en la fecha de los hechos, en relación con la falta prevista en el diverso 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por incumplimiento de los artículos 32, 33, fracción I, inciso a), de la citada ley y en atención al beneficio legal establecido en el artículo 101, fracción II, de la misma Ley General, conforme a lo señalado en el último considerando de la presente resolución.
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PRIMERO. ***** es responsable de la falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente a la fecha de los hechos, en relación con la falta prevista en los artículos 32, 33, fracción III, y 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en términos del considerando Sexto de la presente resolución.
SEGUNDO. Se impone a la servidora pública ***** la sanción consistente en ***** por la falta prevista en el artículo 49, fracción IV, en relación con la obligación señalada en el artículo 33, fracción III, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en términos del artículo 115, apartado A, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, y artículo ***** de la citada Ley General acorde con lo expuesto en el considerando Séptimo de la presente resolución, la cual se ejecutará conforme a lo establecido en su parte final.
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PRIMERO. ***** es responsable de la falta administrativa prevista en los artículos 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigente a la fecha de los hechos y 49, fracción IV, en relación con los artículos 32 y 33, fracción III, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en términos del considerando Sexto de la presente resolución.
SEGUNDO. No se impone sanción a la servidora pública ***** por su responsabilidad en la falta administrativa prevista en los artículos 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigente en la época de los hechos y 49, fracción IV, en relación con los artículos 32 y 33, fracción III, todos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en atención al beneficio legal establecido en el artículo 101, fracción II, de la misma Ley General, conforme a lo señalado en el último considerando de la presente resolución.
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PRIMERO. ***** es responsable de la falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente en la época de los hechos, y 49, fracción IV, en relación con los artículos 32, y 33, fracción I, inciso a), de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en términos del considerando Cuarto de la presente resolución.
SEGUNDO. No se impone sanción al servidor público ***** por su responsabilidad de la falta administrativa señalada, conforme a lo señalado en el último considerando de la presente resolución.
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PRIMERO. ***** es responsable de la falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigente en la época de los hechos, y 49, fracción IV, en relación con los artículos 32, y 33, fracción III, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en términos del considerando Cuarto de la presente resolución.
SEGUNDO. No se impone sanción a la servidora pública ***** por su responsabilidad en la falta administrativa citada, en atención al beneficio legal establecido en el artículo 101, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conforme a lo señalado en el último considerando de la presente resolución.
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PRIMERO. ***** es responsable de la falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente en la época de los hechos, en relación con la falta prevista en el diverso 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en relación con los artículos 32, 33, fracción I, inciso b), en términos del considerando Cuarto de la presente resolución.
SEGUNDO. No se impone sanción al servidor público ***** por su responsabilidad en la comisión de la falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente en la fecha de los hechos, en relación con la falta prevista en el diverso 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por incumplimiento de los artículos 32 y 33, fracción I, inciso b), de la citada Ley, en atención al beneficio legal establecido en el artículo 101, fracción II, de la misma Ley General, conforme a lo señalado en el último considerando de la presente resolución.
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PRIMERO. ***** es responsable de la falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente en la época de los hechos, en relación con la falta prevista en los artículos 32, 33, fracción I, inciso a), y 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en términos del considerando Cuarto de la presente resolución.
SEGUNDO. No se impone sanción al servidor público ***** por su responsabilidad de la falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente en la fecha de los hechos, en relación con la falta prevista en el diverso 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por incumplimiento de los artículos 32 y 33, fracción I, inciso a), de la citada Ley, en atención al beneficio legal establecido en el artículo 101, fracción II, de la misma Ley General, conforme a lo señalado en el último considerando de la presente resolución.
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PRIMERO. *****es responsable de la falta administrativa prevista en el artículo 110, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno vigente en la época de los hechos, en relación con el artículo 49, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas vigente en la época de los hechos, por incumplimiento de la obligación señalada en el numeral 7, fracciones I y VII, de la citada Ley General, así como 4.13, 4.19 y 5.10 del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, en términos del considerando Sexto de la presente resolución.
SEGUNDO. Se impone a la servidora pública ***** la sanción consistente en ***** en términos del artículo 75, fracción *****, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en relación con el artículo 48, fracción *****, del Acuerdo General Plenario 9/2005, acorde con lo expuesto en el considerando Séptimo de la presente resolución, la cual se ejecutará conforme a lo establecido en su parte final.
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PRIMERO. ***** es responsable de la falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente en la época de los hechos, en relación con los artículos 49, fracción IV, y 32, 33, fracción III, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en términos del considerando Cuarto de la presente resolución.
SEGUNDO. No se impone sanción al servidor público ***** por su responsabilidad en la comisión de la falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente en la fecha de los hechos, en relación el diverso 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por incumplimiento de los artículos 32 y 33, fracción III de la citada Ley, en atención al beneficio legal establecido en el artículo 77, de la misma Ley General, conforme a lo señalado en el último considerando de la presente resolución.
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PRIMERO. ***** es responsable de la falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente en la época de los hechos, en relación con la falta prevista en los artículos 32, 33, fracción III, y 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en términos del considerando Cuarto de la presente resolución.
SEGUNDO. No se impone sanción al servidor público ***** por su responsabilidad en la comisión de la falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente en la fecha de los hechos, en relación con la falta prevista en el diverso 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por incumplimiento de los artículos 32 y 33, fracción III de la citada Ley, en atención al beneficio legal establecido en el artículo 101, fracción II, de la misma Ley General, conforme a lo señalado en el último considerando de la presente resolución.
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PRIMERO. ***** es responsable de la falta administrativa prevista en los artículos 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigente hasta el siete de junio de dos mil veintiuno, y 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ya que no cumplió con la obligación impuesta por los artículos 32 y 33, fracción III, de dicha Ley General, en términos de los considerandos Cuarto y Quinto de la presente resolución.
SEGUNDO. Se impone a la servidora pública ***** la sanción consistente en *****, misma que deberá ser ejecutada conforme a lo dispuesto en el artículo *****, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en relación con el artículo *****, del Acuerdo General Plenario 9/2005.
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