Artículos Transitorios

En este último apartado se establecen los Artículos Transitorios del Proyecto de Acuerdo, los cuales son disposiciones que señala su entrada en vigor y la forma en la cual se implementará orgánicamente el contenido de los Capítulos anteriores.

Así, en estos se indicará a las áreas algunos aspectos esenciales para iniciar con la implementación del Proyecto de Acuerdo, de esa manera, por ejemplo, se dispone que el Comité de Accesibilidad e Inclusión se instalará a más tardar a los treinta días posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo General, lo cual sucederá al día siguiente de su aprobación, o que el SIRAP entrará en operación a los quince días posteriores a dicho momento.

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