Capítulo Décimo Reclutamiento, selección e ingreso

El reclutamiento, la selección, el ingreso y la baja de las personas con discapacidad estarán regulados por este Capítulo.

Asimismo, prevé que se implementarán las medidas progresivas y acciones afirmativas que sean necesarias para alcanzar, como meta mínima, que el tres por ciento del total de las personas que laboren en los órganos y áreas administrativas de la Suprema Corte, esté integrado por personas con discapacidad, y que una vez alcanzado el referido porcentaje, se seguirán realizando acciones afirmativas que permitan continuar incrementando dicho porcentaje progresivamente de manera anual.

Del mismo modo, se destaca la atribución de la Unidad de Inclusión para brindar capacitaciones y orientaciones a los órganos y áreas administrativas donde se incorpore una persona con discapacidad respecto al trato adecuado hacia este grupo de población, a fin de facilitar su inclusión laboral y la toma de conciencia respecto a sus derechos humanos.

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