Ténganse por recibidas las constancias instrumentadas por la persona actualmente encargada del trámite de la inconformidad, en base a su contenido y toda vez que no fue posible notificar a la empresa ALTEST, Sociedad Anónima de Capital Variable, en razón de que en el domicilio señalado para oir y recibir notificaciones no se encuentra la referida empresa ni su representante legal o su autorizado para recibir notificaciones; se tiene en cuenta lo señalado en el artículo 198, penúltimo párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, por lo que se ordena remitir al correo electrónico que se tuvo por designado para ese efecto en acuerdo de nueve de septiembre de dos mil veintiuno, el oficio que contiene la transcripción del proveído de dieciséis de marzo de dos mil veintitres y la resolución emitida por el Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el recurso de inconformidad SCJN-DGRARP-INC. 3/2021, así mimso, mediante oficio en el que se transcriba este proveído, infórmese a la empresa que la documentación que se ordenó devolver en acuerdos de nueve de septiembre de dos mil veintiuno y de dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, queda a su disposición en las oficinas de esta Contraloría.