Procedimientos de Responsabilidad Administrativa
Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial
| Expediente | Autoridad Emisora | Fecha del acuerdo | Acuerdo que se notifica |
|---|---|---|---|
| CSCJN-DGRARP-C.AUX. 38/2019 | Contraloría | 23/08/2023 | Téngase por recibido el oficio SGA/OAC/1811/2023, del Secretario General de Acuerdos de la SCJN, mediante el cual remite el expediente del cuaderno auxiliar CSCJN-DGRARP-C. AUX. 38/2019, toda vez que se desechó la queja administrativa que dio origen a que se integrara este expediente y en virtud de que no existen trámites pendientes por llevar a cabo, se ordenó su archivo. |
| CSCJN-DGRARP-C.AUX. 14/2019 | Contraloría | 28/08/2023 | Téngase por recibido el oficio SGA/OAC/1784/2023, del Secretario General de Acuerdos de la SCJN, mediante el cual remite el expediente del cuaderno auxiliar CSCJN-DGRARP-C. AUX. 14/2019, toda vez que se desechó la queja administrativa que dio origen a que se integrara este expediente y en virtud de que no existen trámites pendientes por llevar a cabo, se ordenó su archivo. |
| CSCJN-DGRARP-74/2018 | Contraloría | 28/08/2023 | Se recibe el oficio SGA/OAC/1780/2023, del Secretario General de Acuerdos, con el que se remite el expediente de responsabilidad administrativa CSCJN-DGRARP-74-2018, en el que se precisa que el acuerdo de Presidencia en el que se desechó la queja administrativa que dio origen a que se integrara este expediente ya no es recurrible y se ordenó su archivo, por lo que se manda archivar dicho expediente como asunto concluido. |
| CSCJN-DGRARP-R.A. 22/2019 | Contraloría | 28/08/2023 | Se recibe el oficio SGA/OAC/1690/2023, del Secretario General de Acuerdos, con el que se remite el expediente de responsabilidad administrativa CSCJN-DGRARP-R.A. 22-2019, en el que se precisa que el acuerdo de Presidencia en el que se desechó la queja administrativa que dio origen a que se integrara este expediente ya no es recurrible y se ordenó su archivo, por lo que se manda archivar dicho expediente como asunto concluido. |
| CSCJN-DGRARP-C. AUX. 51/2018 | Contraloría | 28/08/2023 | Se recibe el oficio SGA/OAC/1778/2023, del Secretario General de Acuerdos, con el que se remite el expediente del cuaderno auxiliar CSCJN-DGRARP-C. AUX. 51/2018, en el que se precisa que el acuerdo de Presidencia en el que se desechó la queja administrativa que dio origen a que se integrara este expediente ya no es recurrible y se ordenó su archivo, por lo que se manda archivar dicho expediente como asunto concluido. |
| CSCJN-DGRARP-C. AUX. 47/2017 | Contraloría | 28/08/2023 | Se recibe el oficio SGA/OAC/1775/2023, del Secretario General de Acuerdos, con el que se remite el expediente del cuaderno auxiliar CSCJN-DGRARP-C. AUX. 47/2017, en el que se precisa que el acuerdo de Presidencia en el que se desechó la queja administrativa que dio origen a que se integrara este expediente ya no es recurrible y se ordenó su archivo, por lo que se manda archivar dicho expediente como asunto concluido. |
| CSCJN-DGRARP-C. AUX. 33/2017 | Contraloría | 28/08/2023 | Se recibe el oficio SGA/OAC/1773/2023, del Secretario General de Acuerdos, con el que se remite el expediente del cuaderno auxiliar CSCJN-DGRARP-C. AUX. 33/2017, en el que se precisa que el acuerdo de Presidencia en el que se desechó la queja administrativa que dio origen a que se integrara este expediente ya no es recurrible y se ordenó su archivo, por lo que se manda archivar dicho expediente como asunto concluido. |
| CSCJN-DGRARP-C. AUX. 20/2018 | Contraloría | 28/08/2023 | Se recibe el oficio SGA/OAC/1776/2023, del Secretario General de Acuerdos, con el que se remite el expediente del cuaderno auxiliar CSCJN-DGRARP-C. AUX. 20/2018, en el que se precisa que el acuerdo de Presidencia en el que se desechó la queja administrativa que dio origen a que se integrara este expediente ya no es recurrible y se ordenó su archivo, por lo que se manda archivar dicho expediente como asunto concluido. |
| Cuaderno Varios de Impedimentos para Contratar/2023 | CONTRALORÍA | 24/08/2023 | Se reciben los oficios TEPJF-CAAPSOP-175-2023, TEPJF-CAAPSOP-176-2023, TEPJF-CAAPSOP-177-2023, TEPJF-CAAPSOP-178-2023 y TEPJF-CAAPSOP-179-2023, de la Secretaría Técnica del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obra Pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con los que informa cinco impedimentos decretados por dicho Comité para solicitar, invitar, inscribir y recibir propuestas o celebrar contratos públicos, los cuales han quedado firmes y se precisa la fecha en que inició cada impedimento. |
| SCJN-DGRARP-INC. 3/2021 | Contraloría | 20/06/2023 | Ténganse por recibidas las constancias instrumentadas por la persona actualmente encargada del trámite de la inconformidad, en base a su contenido y toda vez que no fue posible notificar a la empresa ALTEST, Sociedad Anónima de Capital Variable, en razón de que en el domicilio señalado para oir y recibir notificaciones no se encuentra la referida empresa ni su representante legal o su autorizado para recibir notificaciones; se tiene en cuenta lo señalado en el artículo 198, penúltimo párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, por lo que se ordena remitir al correo electrónico que se tuvo por designado para ese efecto en acuerdo de nueve de septiembre de dos mil veintiuno, el oficio que contiene la transcripción del proveído de dieciséis de marzo de dos mil veintitres y la resolución emitida por el Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el recurso de inconformidad SCJN-DGRARP-INC. 3/2021, así mimso, mediante oficio en el que se transcriba este proveído, infórmese a la empresa que la documentación que se ordenó devolver en acuerdos de nueve de septiembre de dos mil veintiuno y de dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, queda a su disposición en las oficinas de esta Contraloría. |
| Cuaderno Varios de Impedimentos para Contratar/2023 | Contraloría | 12/05/2023 | Se recibe el oficio TEPJF-CAAPSOP-077-2023 de la Secretaría Técnica del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obra Pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el que informa un impedimento decretado por dicho Comité para solicitar, invitar, inscribir y recibir propuestas o celebrar contratos públicos, se precisa la fecha en que inicio y se menciona que se notificó la firmeza de esa resolución a la persona sancionada. |
| SCJN-DGRARP-CONC. 2/2023 | Contraloría | 18/04/2023 | Ténganse por recibidos los escritos de quien se ostenta como representante legal de la empresa Profesionales de Arquitectura Diseño y Construcción, Sociedad Anónima de Capital Variable, en los que formula solicitud de inicio del procedimiento de conciliación. |
| SCJN-DGRARP-CONC. 1/2023 | Contraloría | 18/04/2023 | Téngase por recibido el escrito de quien se ostenta como apoderado legal de Grupo Jesec, Sociedad Anónima de Capital Variable, el cual fue presentado en tiempo de conformidad con el término otorgado en el acuerdo de veintiuno de febrero de dos mil veintitrés del que se desprende que se le realizó una prevención. |
| SCJN-DGRARP-INC. 3/2021 | Contraloría | 16/03/2023 | Ténganse por recibidos los correos electrónicos de veinticuatro de enero del año en curso y los oficios del entonces Secretario de Seguimiento de Comité de Ministros, mediante los cuales se informa que el Comité de Gobierno y Administración emitió resolución en el presente recurso de inconformidad, en sesión ordinaria de veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, en la que se determinó infundado el recurso de inconformidad. |
| SCJN-DGRARP-CONC. 1/2023 | Contraloría | 21/02/2023 | Téngase por recibido el escrito de quien se ostenta como apoderado legal de Grupo Jesec, S.A. de C.V., se le requiere para que en el plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al día hábil en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste si es su deseo iniciar el procedimiento de conciliación previsto en los artículos 205 a 210, del Acuerdo General de Administración XIV/2019 y, de ser así, cumpla con los requisitos previstos en el artículo 205 de dicho Acuerdo, específicamente: |